“TERCERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2021”
Estimados clientes y amigos:
El pasado 21 de septiembre de 2021, a través de su página electrónica, el Servicio de Administración Tributaria llevó a cabo la publicación de la “Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, primera versión anticipada”, mismas que entraron en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación, siendo que a la fecha del presente no ha sucedido.
A través de la misma, la autoridad fiscal procedió a realizar la modificación del transitorio Décimo Primero de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, la cual se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 03 de mayo de 2021; y transitorio que contempla el plazo con el que los contribuyentes cuentan para dar cumplimiento a lo dispuesto en las reglas “Complementos para incorporar información fiscal en los CFDI” –2.7.1.8– y “CFDI que podrá acompañar el transporte de mercancías” –2.7.1.9.
A través de dichas reglas, la autoridad fiscal procedió a adicionar diversos requisitos que los contribuyentes deberán cumplir al momento de expedir CFDI para el transporte de mercancías; particularmente la incorporación del complemento “Carta Porte”.
Es así, que con la modificación al transitorio, se amplió el plazo para dar cumplimiento al uso del complemento “Carta Porte”, siendo que será obligatorio para los contribuyentes a partir del 01 de diciembre de 2021 y no así el 01 de junio del presente año.
Asimismo, se señala que aquellos contribuyentes que expidan el CFDI al que se incorpore el complemento y no cumpla con los requisitos del “Estándar del complemento Carta Porte” y el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, se entenderá que si cumplen con las reglas citadas en párrafos anteriores, siempre y cuando haya sido emitido previo al 01 de enero de 2022.
Por último, resulta de gran importancia señalar que de no dar cumplimiento al complemento “Carta Porte”, los contribuyentes no podrán dar los efectos fiscales al comprobante fiscal respectivo, aunado a que pueden ser acreedores a diversas multas de un máximo de $93,330.00, así como la clausura preventiva de los contribuyentes.
Como siempre, estamos a sus órdenes para analizar los efectos que en lo particular pudiera tener la aplicación de las disposiciones anteriores.