TERCERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2021


Estimados clientes y amigos:
El pasado 18 de octubre de 2021, el Servicio de Administración Tributaria, llevó a cabo la publicación de la “Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 y sus Anexos 1 y 1-A” –cuarta versión anticipada–; misma que a la presente fecha no ha sido publicada en el Diario Oficial de la Federación.

A través de la misma, se realizaron las siguientes modificaciones:

Se reforman: las reglas 2.7.17; 2.7.1.9; 2.7.1.39., fracciones I y X; 12.1.7., segundo párrafo y 13.5.
Se adicionan las reglas 2.1.55; 2.7.1.51; 2.7.1.52; 2.7.1.54; 2.7.1.55; 2.7.56; 2.7.1.57 y 12.1.7., párrafos tercero, cuarto y quinto.

Ahora bien, de su contenido cabría destacar los siguientes aspectos:

Identificaciones oficiales ante el SAT. Regla 2.1.55
Para efectos de la presentación de trámites ante el SAT –conforme al artículo 31 del CFF–, que se realicen durante el ejercicio fiscal 2021 y del 01
de enero al 30 de junio de 2022, se considerarán como identificaciones oficiales las señaladas en el Anexo 1-A, aún y cuando hayan perdido su vigencia durante los años 2020 y 2021.
*Dicho supuesto no será aplicable cuando se presente como identificación el documento migratorio.

Cancelación de CFDI sin aceptación del receptor. Regla 2.7.1.39
Se modificó para el efecto de que únicamente se pueda realizar respecto de CFDIs que amparen montos hasta $1,000.00 –previamente $5,000.00–, y la cancelación deberá realizarse dentro del día hábil siguiente a su expedición, y no así de 3 días.

Pago de contribuciones y, en su caso, entero de las retenciones de residentes en el extranjero que proporcionen los servicios digitales a que se refiere el artículo 18-B de la Ley del IVA. Regla 12.1.7

Se establece que los sujetos a los que se refiere la presente regla, que opten por realizar el pago desde el extranjero, podrán hacerlo a través de las cuentas bancarias que para tal efecto habilite la TESOFE.

Como siempre, estamos a sus órdenes para analizar los efectos que en lo particular pudiera tener la aplicación de las disposiciones anteriores.