EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO PROPONE NUEVOS IMPUESTOS PARA EL 2022


Estimados clientes y amigos:

Con fecha 30 de noviembre del presente año, a través de la Gaceta Parlamentaria del Estado de México, se dio a conocer la Iniciativa de Ley de Ingresos del Estado de México para el ejercicio fiscal de 2022, a través de la cual se propone la implementación de cuatro nuevos impuestos en la Entidad Federativa, así como la continuidad de diversos beneficios fiscales, entre ellos, el subsidio del Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal.

Ahora bien, del contenido de la iniciativa propuesta cabría destacar lo siguiente:

Impuesto Ecológico por la Emisión de Gases Contaminantes a la Atmósfera

Con la finalidad de proteger la naturaleza, mejorar el medio ambiente, generar medidas de mitigación al cambio climático, se propone establecer una cuota de 43 pesos por tonelada de dióxido de carbono emitida.

Lo anterior con la finalidad de modificar el comportamiento de los generadores de contaminantes e incentivar el uso de diferentes tecnologías o productos que generen menos contaminantes.

Por su parte, se hace la precisión que el ingreso obtenido con éste impuesto, será destinado a acciones para mejorar la condición ambiental en el Estado.

Impuestos Cedulares

Se propone la creación de dos impuestos cedulares: por la Prestación de Servicios Profesionales y por realizar Actividades Empresariales.

Los contribuyentes que obtengan ingresos por la prestación de servicios profesionales, por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, por enajenación de bienes inmuebles, o por actividades empresariales, efectuarán el pago por cada una de las operaciones que realicen a la tasa del 5%.

Lo anterior, encuentra sustento en el artículo 43 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, que establece que las entidades federativas podrán establecer impuestos cedulares.

Impuesto a Casas de Empeño

Como consecuencia del número creciente de casas de empeño en el Estado de México, se propone un impuesto, el cual se causará respecto de los bienes dados en pignoración, que no hayan sido recuperados por el deudor prendario y sean posteriormente enajenados por la casa de empeño, tomando como base gravable la diferencia entre el monto del avalúo que sirve de base para el otorgamiento del crédito prendario y el monto de la enajenación del bien pignorado, aplicando la tasa del 5%.

Enajenación de placas vehiculares dadas de baja

Derivado de la obligación que tienen los propietarios o poseedores de los vehículos de entregar a la autoridad las placas cuando realizan trámites de baja o cualquier otro por el que se expidan nuevas, al realizar el proceso de destrucción de las mismas, genera residuo metálico con alto riesgo de propagación de contaminantes.

Atendiendo a esto, se propone que con el objeto de darle pronto destino final al mismo, se enajene el mismo, resultando de forma simultánea un ingreso para el Estado.

Beneficios Fiscales

Se considera mantener el subsidio del 100% en el pago del Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal, a los siguientes:

Contribuyentes que contraten a personas de 60 años o mayores.
Contribuyentes que contraten y generen empleos nuevos para egresados de los niveles educativos técnico, tecnológico o profesional en los años 2020, 2021 o 2022.
Empresas que muden sus fuentes de empleo a la Entidad.
Empresas que inciden en operaciones en el Estado de México.
Empresas que contraten personal que acceda por primera vez al mercado laboral.
Quienes contraten a personas liberadas con motivo de la Ley de Amnistía del Estado de México.
Empresas que incrementen su plantilla laboral.
Los contribuyentes que hayan perdido su fuente de empleo formal durante los meses de marzo a diciembre de 2020 a enero a diciembre de 2021, como consecuencia de la contingencia sanitaria.

A través de la propuesta de los nuevos impuestos, el gobierno del Estado de México busca obtener aproximadamente 260 millones de pesos durante el ejercicio fiscal 2022 para el fortalecimiento de la Hacienda Pública de la Entidad Federativa.

Resulta importante precisar que el contenido de la propuesta deberá ser analizado previamente por el Congreso local, siendo que a la fecha únicamente constituye la iniciativa de Ley.

No obstante lo anterior, como siempre quedamos a sus órdenes para analizar los efectos que en lo particular pudiera tener la aplicación de las disposiciones anteriores.