REFORMA FISCAL 2022 CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Resumen Ejecutivo:
Estimados clientes y amigos, el pasado 30 de diciembre de 2021 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, la reforma tributaria aprobada presentada por la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México; misma reforma que entró en vigor el pasado 01 de enero de 2022.
La reforma aprobada contiene modificaciones que afectarán a propietarios, administradores, intermediarios y facilitadores de plataformas digitales, así como otras modificaciones relevantes.
De igual forma, contiene nuevas cuestiones tributarias, que afectan a los servicios que se prestan a través de determinadas plataformas digitales o aplicaciones tecnológicas, cuestiones que a nuestro juicio pueden considerarse inconstitucionales.
Adicionalmente, la mencionada reforma, establece otros temas relevantes, entre los cuales se mencionan los siguientes:
Impuesto del 2% a las aplicaciones de entrega de bienes, mercadería y comida en la Ciudad de México:
Se adiciona el artículo 307 TER del Código Fiscal de la Ciudad de México, creando un nuevo impuesto denominado » Aprovechamiento »
para el uso y explotación de infraestructura pública urbana y para la movilidad de la Ciudad de México, que deberá ser cubierto por personas físicas o morales que realicen actividades de intermediación, promoción o de facilitación digital a través de la operación y/o administración de aplicaciones y/o plataformas informáticas de control, programación y/o geolocalización en dispositivos fijos o móviles, para la interconexión que permita a los usuarios contactar con terceros oferentes de bienes, para la entrega o recepción de paquetes alimentos, víveres o cualquier tipo de mercancía en territorio de la Ciudad de México, por el uso y/o explotación de la infraestructura de la Ciudad de México.
El Aprovechamiento deberá pagarse mensualmente, a más tardar el día quince de cada mes, y se calculará antes de impuestos con una tasa del 2% sobre el total de recaudación de comisiones o derechos que bajo cualquier denominación se recauden por cada intermediación, promoción o facilitación, considerando las entregas realizadas en el mes inmediatamente anterior.
El Aprovechamiento no estará sujeto a transferencia, ni debe incluirse en el costo total cobrado al consumidor, ni ser cobrado a terceros proveedores o cualquier otro tercero que entregue paquetes, alimentos, abarrotes o cualquier otra mercancía.
Asimismo, se aclara que no están sujetos a su pago las personas y empresas que sólo realicen la entrega de los productos, paquetería y/o
mensajería, ni los terceros repartidores, así como tampoco las personas físicas y morales que directamente administren la oferta y entrega de los
bienes que comercialicen.
Resulta importante el destacar que se establece de manera expresa que el Aprovechamiento previsto en el mencionado artículo, se podrá destinar de manera preferente al mantenimiento de la infraestructura de la Ciudad de México, con lo cual pudiera parecer que el legislador le estaría dando a dicha contribución un carácter o fin extrafiscal.
Impuesto sobre espectáculos públicos transmitidos en vivo en la Ciudad de México:
Se adiciona el artículo 134 del Código Fiscal de la Ciudad de México, para establecer que se considera como espectáculo público, cualquier acto, entretenimiento, diversión o representación cinematográfica o teatral, transmitido digitalmente en la Ciudad de México, donde el público pague un boleto o entrada para obtener el enlace de conexión a el evento.
Estos eventos estarán sujetos al Impuesto de Espectáculos Públicos a una tasa del 8%.
Servicios de subcontratación especializada – Presentación de notificación:
Como consecuencia de la reforma federal en materia de subcontratación, se modificó el artículo 156-bis del Código Fiscal de la Ciudad de México, para establecer que las personas físicas o morales que contraten o subcontraten servicios especializados o la ejecución de obras especializadas provistas por un contratista, deberán presentar un aviso a la Secretaría, dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que se celebre dicho contrato o se realicen modificaciones.
Responsabilidad solidaria en el pago del impuesto de hospedaje:
Se adiciona el artículo 164, para establecerse en el mismo que los administradores y propietarios de las propiedades donde se presten servicios de hospedaje serán considerados responsables solidarios del pago del impuesto de hospedaje del 5%.
Resulta importante el mencionar que en anterior texto del Código Fiscal de la Ciudad de México se consideraba únicamente como “solidariamente responsables” a las personas físicas y morales que participaban como intermediarios, facilitadores o promotores del servicio de hospedaje, identificando así, entre dichos sujetos, las plataformas que brindan el servicio de hospedaje en la ciudad.
Impuesto sobre la adquisición de inmuebles (reducción en el pago al recibir un bien por herencia y tasa del 0%)
Se mantiene vigente la reducción equivalente al 50% del impuesto sobre la adquisición de inmuebles establecida en la fracción I, del artículo 115, cuando la adquisición se derive de una sucesión por herencia, siempre que se se acrediten en conjunto los siguientes supuestos:
1. Que el valor del inmueble de que se trate no exceda de la suma equivalente a 27,185 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, mismo que a la fecha equivale a $2,436,319.00.
2. Que el otorgamiento, firma y solicitud de inscripción ante el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México de la escritura de adjudicación sea a más tardar dentro los 5 años del fallecimiento del o los propietarios originales del inmueble de que se trate, contados a partir de la fecha de defunción indicada en el acta correspondiente.
3. La adjudicación del bien inmueble de que se trate sea a favor del cónyuge, concubino y/o descendientes en primer grado.
Así mismo, se adiciona al último supuesto la aplicación de una tasa del 0% del impuesto a los ascendientes que se adjudiquen una propiedad derivada de una sucesión por herencia.
Impuesto predial (descuento por pago anticipado):
Se modifican los porcentajes de descuento por anticipo anual en el impuesto predial, reduciéndose los mismo al 8% si el pago se realiza en enero, y 5% si se realiza en el mes de febrero -artículo 131-.
Así mismo se prevé que la persona titular de la Jefatura de Gobierno deberá emitir a más tardar el 17 de enero, el programa general de subsidios al Impuesto Predial a que se refiere el artículo 130, tratándose de inmuebles de uso habitacional. Dicho programa deberá contener de forma clara y precisa los requisitos y circunstancias particulares que deben cumplir los contribuyentes para acceder a los beneficios fiscales. Dicho subsidio se otorgará a partir del 1° de enero de 2022.
Matriz y reglas de aplicación del impuesto predial:
Se actualiza la matriz de características y puntos para inmuebles, asícomo las reglas de aplicación para determinar el valor catastral de los
inmuebles, incluida la relativa al incremento del 8% para instalaciones especiales, elementos accesorios u obras complementarias. Este porcentaje adicional aumenta el monto final del impuesto a la propiedad.
Incremento del 35% a los derechos de agua para uso doméstico:
Se establece que los usuarios del servicio de agua para uso doméstico ubicados en los barrios, los cuales serán listados por el Sistema de Aguas de la Ciudad de México a más tardar el 21 de enero de 2022, que, durante el primer, segundo y tercer período mensual del año, registren un consumo mayor a 60.000 litros, deberá pagar un 35% adicional a la tarifa establecida en términos del Código Fiscal.
Poderes de las autoridades:
Se adicionaron y/o reformaron los artículos 59, 99, 105 Bis, 159, 484, 486, 487, 491 y 495, por los que se otorga a las autoridades tributarias los
siguientes controles y mecanismos que buscan reducir la evasión fiscal:
1. El control penal-tributario en auditorías y procedimientos se centró en los grandes evasores de impuestos a la Hacienda de la Ciudad de México, pero buscando que los contribuyentes reparen el daño fiscal creado, en lugar de medidas criminales.
2. Capacidad para emitir cartas de invitación no vinculantes para buscar la autocorrección fiscal.
3. Mayores controles de los contadores públicos titulados.
4. Prórroga del plazo de caducidad a diez años, cuando se omita una declaración que corresponda a una contribución que no se calcule por ejercicios o a partir de que se causaron las contribuciones cuando no exista la obligación de pagarlas mediante declaración.
5. Posibilidad de presentar declaraciones complementarias de nómina en caso de errores.
Comentarios relacionados con la reforma:
Si bien la reforma menciona que el Aprovechamiento debe ser pagado por los particulares y empresas que operan, utilizan o administran
aplicaciones o plataformas informáticas, y está restringido que sea transferido o trasladado a terceros proveedores, proveedores de
consumidores en el precio final, es probable que sea difícil cumplir con esta prohibición, debido a la naturaleza económica y volumen de estas
operaciones de compra y consumo.
Más allá de lo anterior, a nuestro juicio, esta nueva disposición, además de su redacción defectuosa, ciertamente puede ser impugnada en los tribunales por inconstitucional, debido a la transgresión al principio de división de poderes, los tratados internacionales suscritos por México y
los derechos humanos de equidad, proporcionalidad, destino del gasto público, seguridad jurídica y libertad de negocio, reconocidos y amparados en nuestra Constitución Política.
Por lo tanto, consideramos que se podrá interponer en contra de tales disposiciones una demanda de amparo, a más tardar el 14 de febrero de 2022.
También es importante confirmar si la estructura actual de los proveedores de servicios requiere el envío de avisos de servicios especializados, por lo que es recomendable analizar dichos servicios.
Asimismo, consideramos que la responsabilidad solidaria en el pago del impuesto de hospedaje y el cobro de la tasa diferenciada del 35% en derechos de agua, también tiene cuestiones que pueden ser impugnadas en los tribunales.
En cuanto a la regulación relacionada con la aplicación en materia de impuesto predial, y la recaudación de un 8% adicional por instalaciones especiales, obras complementarias o elementos accesorios del inmueble, se debe tener en cuenta que existen precedentes emitidos por el Poder Judicial de la Federación que declara inconstitucional el 8%. De acuerdo con lo anterior, estimamos que la reforma abre la posibilidad de realizar su impugnación mediante la correspondiente demanda de amparo.
Por lo que hace a los subsidios del Impuesto Predial, tratándose de inmuebles de uso habitacional y de acuerdo a diversos criterios sustentados por nuestro Poder Judicial de la Federación, consideramos que ello igualmente da lugar a que, jurídicamente hablando, los gobernados estén en posibilidad de intentar el juicio de amparo por considerar el precepto como violatorio de garantías individuales.
Finalmente, resulta recomendable el revisar el cumplimiento de las obligaciones tributarias considerando los nuevos controles penales y tributarios en los procesos de auditoría, a pesar de que, como se mencionó, el alcance de esta reforma tributaria penal es para grandes evasores.
En caso de ser objeto de alguna revisión o auditoría por parte del Gobierno de la Ciudad de México, sugerimos considerar que actualmente existen procedimientos alternativos de resolución de disputas y acuerdos de mediación con las autoridades para buscar esclarecer estos procesos.
Como siempre, estamos a sus órdenes para analizar los efectos que en lo particular pudiera tener la aplicación de las disposiciones anteriores.