“SEXTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES Y LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2022 PRIMERA VERSIÓN ANTICIPADA”
Estimados clientes y amigos:
El día 11 de agosto de 2022, el Servicio de Administración Tributaria –SAT–, a través de su portal, dio a conocer la “Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022” –tercera versión anticipada–; misma que a la fecha del presente, no ha sido
publicada en el Diario Oficial de la Federación.
A través de la misma, el SAT realiza diversas modificaciones al transitorio segundo de la Resolución Miscelánea Fiscal, realizando las siguientes precisiones:
Las personas morales que a partir del 2022 tributaron en el Régimen Simplificado de Confianza –RESICO–, y que antes del 01 de agosto de 2022 hayan presentado el “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, para tributar en el régimen general de personas morales –Título II de la LISR–; o bien, aquellos contribuyentes que antes de dicha fecha hayan presentado aviso para tributar en el RESICO, podrán considerar todo el ejercicio fiscal 2022 en el último régimen fiscal elegido, de conformidad con los siguientes lineamientos:
a. Pagos provisionales.
Respecto a los pagos provisionales de enero a julio de 2022 correspondiente al régimen elegido, se tendrán por presentados en tiempo, siempre se que presente la declaración y, en su caso, se realice el pago respectivo a más tardar en la fecha en que deba presentarte el pago provisional del mes de agosto de 2022.
Cuando se hayan efectuados pagos por los meses de enero a junio de 2022 a través de las declaraciones del régimen en el que dejaron de tributar, podrán disminuirlos en las declaraciones que presenten atendiendo a lo señalado previamente.
b. Pagos definitivos de IVA.
La obligación de presentar las declaraciones de pagos definitivos de los periodos de enero a julio de 2022, se tendrá por cumplid, siempre que se hayan presentado a través de los formatos “IVA simplificado de confianza” o “R21 Impuesto al Valor Agregado”, a más tardar el día 17 del mes al que haya correspondido el pago.
Como siempre, quedamos a sus órdenes.