TERCERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2022 TERCERA VERSIÓN ANTICIPADA


Estimados clientes y amigos:

El pasado 19 de octubre de 2022 el Servicio de Administración Tributaria, llevó a cabo, en su página de internet, la publicación de la “Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022 Tercera Versión Anticipada”; misma que a la fecha no ha sido publicada en el Diario Oficial de la Federación.

A través de la misma, se realizaron las siguientes modificaciones:

Se adicionan las reglas 1.3.8., 1.3.9., 1.3.10 y 1.3.11. de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022, relativas al Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica contemplado dentro del “Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica e insumos que se indican” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de octubre de 2022.

Ahora bien, de su contenido cabría destacar los siguientes aspectos:
a) Para los contribuyentes interesados en obtener la inscripción en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica, se emiten diversos lineamientos a seguir para efectos de obtener dicha inscripción.
b) Se señalan las causales por las cuales se podrá suspender el registro en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica; así como el procedimiento para subsanar dichas causales y reincorporarse al mencionado registro.
c) Se establecen las causales de baja definitiva del registro en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica.

Con relación a las reglas anteriormente mencionadas, se señala que las mismas serán aplicables a partir del día siguiente al de su publicación en el Portal del SAT y hasta el 28 de febrero de 2023.
Adicionalmente, se estableció que el “Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica e insumos que se indican” publicado en el DOF el 19 de octubre de 2022, será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2023, siempre que la «Empresa Importadora de Productos de la Canasta Básica» acredite haber celebrado un contrato durante la vigencia que refiere el párrafo anterior.

Por su parte, a través de la misma resolución se da a conocer que se reforma el contenido de la fracción II, del Transitorio Primero 1, de las Reglas Generales Comercio Exterior para 2022, en lo relativo al folio fiscal del CFDI del tipo de ingreso o tipo traslado, según corresponda, con el complemento Carta Porte, señalando que será exigible a partir del 01 de enero de 2023.

Asimismo, se reforma el Anexo 4 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022, a través del cual se señala el horario de operación de las Aduanas a lo largo del país.
Como siempre, estamos a sus órdenes para analizar los efectos que en lo particular pudiera tener la aplicación de las disposiciones anteriores.