Reglas generales de comercio exterior para 2023


Estimados clientes y amigos:
El pasado 27 de diciembre de 2022, a través de la Edición Matutina del Diario Oficial de la Federación, se llevó a cabo la publicación de la Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023, mismas que entraron en vigor el pasado 01 de enero de 2023 y de las cuales cabría destacar las siguientes:

Glosario
Se modifican las siguientes referencias respecto a la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) y a sus Direcciones:
I) Administración General de Aduanas (AGA) – Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM).
II) Administración Central de Operación Aduanera de la AGA (ACOA) – Dirección General de Operación Aduanera de la ANAM (DGOA).
III) Administración Central de Investigación Aduanera de la AGA (ACIA) – Dirección General de Investigación Aduanera de la AGA (DGIA).
IV) Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas de la AGA (ACAJA) – Dirección General Jurídica de Aduanas de la ANAM (DGJA).
V) Administración Central de Modernización Aduanera de la AGA (ACMA) – Dirección General de Modernización, Equipamiento e Infraestructura Aduanera de la ANAM (DGMEIA)
VI) Administración Central de Equipamiento e infraestructura Aduanera de la AGA (ACEIA) – Dirección General de Modernización, Equipamiento e Infraestructura Aduanera de la ANAM (DGMEIA).

Causales de suspensión en los padrones. Regla 1.3.3.
Se adiciona que los contribuyentes que tengan activo su padrón de importadores podrán solicitar que quede sin efectos presentando el aviso correspondiente mediante el Portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT); y para efectos del Padrón Sectorial, esta solicitud se realizará mediante un caso aclaración.

Transferencia de cuentas aduaneras a la TESOFE. Regla 1.6.27.
Se indica que las instituciones de crédito o casas de bolsa que cuenten con la autorización para la apertura de cuentas aduaneras o cuentas aduaneras de garantía, deberán transferir las cantidades depositadas más sus rendimientos, enterar los importes garantizados mediante línea de crédito contingente o transferir el importe del patrimonio del fideicomiso a la cuenta que señale la TESOFE.

Pago del aprovechamiento de los autorizados para prestar los servicios de prevalidación electrónica 1.8.3.
Se señala que el pago por la prevalidación electrónica de cada pedimento que, previo al inicio del despacho aduanero, deberán realizar quienes introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional, será de $310.00 (trescientos diez pesos 00/100 m.n.), efectuándose a través de las instituciones de crédito autorizadas para el cobro de contribuciones de comercio exterior.

Designación de aspirante de agente aduanal, en agencia aduanal en trámite. Regla 1.12.5.

Se elimina el supuesto en que se indicaba que la agencia aduanal autorizada cuyo agente aduanal falleció o se retiró por incapacidad permanente, podía designar al aspirante para participar en el concurso y obtener la patente del agente aduanal que falleció o se retiró.

Procedimiento para la recuperación de abandonos. Regla 2.2.6.
Se indica que el procedimiento descrito en la presente regla, no será aplicable cuando se trate de mercancías que hayan causado abandono, cuando los interesados lo hubiesen manifestado por escrito.

Obligación del trámite y uso de gafetes dentro de los recintos fiscales y fiscalizados. Regla 2.3.10.
Se indica que las personas que presten servicios o que realicen actividades dentro de recintos fiscales o fiscalizados deberán tramitar un gafete de identificación.
Tratándose de gafetes electrónicos expedidos por el SAT, se deberá pagar un aprovechamiento de $240.00 (doscientos cuarenta pesos 00/100 m.n.).
Procedimiento para la recuperación de abandonos. Regla 2.2.6.
Se indica que el procedimiento descrito en la presente regla, no será aplicable cuando se
trate de mercancías que hayan causado abandono, cuando los interesados lo hubiesen
manifestado por escrito.
Base marcaria. Regla 2.4.10.
Se establece que en la autoridad aduanera cuenta con una base de datos automatizada con
la información que le proporcionan los titulares de las marcas registradas en México, los
cuales deberán a acreditar jurídicamente la personalidad de sus representantes legales
conforme a los lineamientos que emita la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM),
mediante el Portal del SAT.
Importación de mercancías por pasajeros con tasa global. Regla 3.2.2.
Se establece un aumento a las cantidades que podrán ser importadas por pasajeros en viajes internacionales, que no utilicen los servicios de agente aduanal, agencia o apoderados aduanales, por lo que se podrán importar hasta 6 litros de bebidas alcohólicas y/o vino, 40 cajetillas de cigarros y 50 puros, aplicando las tasas globales del 114%, 691% y 401% respectivamente.

Por su parte, en relación con la importación de cigarros, se actualiza la tasa global, la cual será del 637% al 691%; y en el caso de los puros y tabacos labrados del 383% al 401%.

Trámites de comercio exterior. Anexo 2.
Se elimina la ficha 22/LA “Aviso de personal registrado ante el IMSS”, y en el Anexo 2 de las RGCE para 2023 se sustituye por la “Autorización para el traspaso de vehículo adquirido en territorio nacional por misiones diplomáticas, consulares y organismos internacionales, así como su personal extranjero”, antes ficha de trámite 148/LA.

Clasificación Arancelaria y NICO. Anexo 2.
Se establecen las reglas de operación del Consejo de Clasificación Arancelaria, el cual tiene como objetivo resolver las consultas que presenten los importadores, exportadores, agentes aduanales, agencias aduanales, confederaciones, cámaras o asociaciones industriales, sobre la correcta clasificación arancelaria o el número de identificación comercial (NICO).

Asimismo, se señalan los criterios de clasificación arancelaria.
Multas y cantidades actualizadas que establece la Ley Aduanera y su Reglamento.
Anexo 13.

Se actualizan diversas multas, mismas que se calcularon considerando el incremento porcentual acumulado del Índice Nacional de Precios al Consumidor.
Pedimento. Anexo 22.

Se pone a disposición el instructivo para el llenado del Pedimento.

El contenido íntegro de la Reglas Generales de Comercio Exterior 2023, puede ser consultado en la siguiente liga:
https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5675887&fecha=27/12/2022#gsc.tab=0

Como siempre, estamos a sus órdenes para analizar los efectos que en lo particular pudiera tener la aplicación de las disposiciones anteriores.