BENEFICIOS FISCALES POLOS INDUSTRIALES DEL BIENESTAR, PROGRESO I Y MÉRIDA I DEL ESTADO DE YUCATÁN
Estimados clientes y amigos:
Con fecha 28 de junio de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación –DOF– el “Decreto por el que se fomenta la inversión en los Polos Industriales del Bienestar Progreso y Mérida I el Estado de Yucatán”; mismo que tiene como finalidad impulsar la competitividad económica de dichos municipios, mediante nuevas inversiones que generen empleos y mejoras salariales para los trabajadores.
A través de este, se establecieron estímulos en materia de Impuesto Sobre la Renta –ISR– e Impuesto al Valor Agregado –IVA–, consistente en un crédito fiscal acreditable contra el monto de los impuestos causados, concretamente:
a) ISR: un crédito fiscal equivalente al 100% del impuesto causado, durante tres ejercicios fiscales tras obtener constancia que los hace acreedores al beneficio. En los tres ejercicios fiscales siguientes, podrá ser el equivalente del 90% al 50%, siempre y cuando se cumplan diversos lineamientos.
b) IVA: un crédito fiscal equivalente al 100% del impuesto, durante cuatro años, contados a partir de la entrada en vigor del Decreto, cuando se enajenen bienes, presten servicios independientes u otorguen el uso o goce temporal de bienes apersonas que realicen actividades económicas productivas al interior de los polos,
siempre que no se traslade el impuesto a éstas.
Entre los requisitos que deberán cumplir los contribuyentes para ser acreedores de los beneficios fiscales, se encuentran los siguientes:
– Estar al corriente con el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
– Contar con el documento que le otorgue el uso, aprovechamiento y explotación y en su caso, la posesión del total o de una parte de la superficie en los municipios de Progreso o Mérida, ya sea mediante concesión, arrendamiento, comodato o cualquier otra figura que lo permita.
– Presentar el proyecto de inversión por el que se otorgó el uso, aprovechamiento y explotación, y en su caso, la posesión del total o de una parte de la superficie de los municipios antes mencionados.
– Tener su domicilio fiscal en el municipio donde desarrollen sus actividades económicas productivas.
Ahora bien, para efecto de que el contribuyente acredite que cumple con todos los requisitos para ser acreedor de los beneficios fiscales, deberá contar con la constancia que para tales efectos emitirá la Secretaría de Hacienda y Crédito Público –SHCP–.
Atendiendo a lo anterior, con fecha 26 de septiembre de 2024, se publicó en el DOF los lineamientos para el otorgamiento de los beneficios fiscales mencionados, particularmente para el efecto de la solicitud y emisión de la constancia previamente mencionada.
La SHCP emitirá la constancia a través de la Unidad de Política de Ingresos Tributarios, previa opinión favorable emitida por la Agencia para el Desarrollo de Yucatán o bien, la dependencia que en su caso sea designada.
Dentro de los requisitos y procedimiento para tramitar la constancia –adicional a la señalada al inicio del presente–, se resaltan los siguientes:
– La información relativa a la generación de empleos por el periodo de vigencia de la constancia, precisando el número estimado de empleos que se generarán por cada ejercicio fiscal, señalando el tipo de empleos y si corresponden a empleos por tiempo indeterminado o empleos temporales –en caso de que así se requiera por el tipo de actividad–.
Esta información deberá ser acorde con el número de empleos que se establezca en el proyecto de inversiones.
– La solicitud del trámite de constancia, podrá realizarse de forma presencial o electrónica.
– De no cumplirse con todos los requisitos al momento de ingresar la solicitud, la SHCP podrá requerir la documentación faltante por una única ocasión.
– La SHCP deberá emitir y entregar la constancia en un plazo que no excederá de tres meses a partir de la recepción de la solicitud o de que se dio cumplimiento al requerimiento formulado.
Resulta importante señalar que en el supuesto de que la SHCP no emita y notifique una respuesta dentro del plazo de tres meses, se entenderá negada.
– La constancia tendrá una vigencia de seis años a partir de su fecha de emisión.
Por su parte, para aplicar el estímulo fiscal del 100% del ISR causado, el contribuyente contará con un plazo de tres ejercicios fiscales a partir de que obtuvo la constancia, para acreditar que alcanzó el número de empleos por tiempo indeterminado que manifestó en su
proyecto de inversiones.
Ahora bien, a partir del cuarto ejercicio fiscal, para aplicar el estímulo fiscal del 50% o de hasta el 90% del impuesto causado, el contribuyente estará a lo siguiente:
– 50%: deberá acreditar que mantiene el número de empleos por tiempo indeterminado que manifestó en el proyecto al tercer ejercicio fiscal.
– 51% al 90%: deberá acreditar anualmente, a partir del cuarto y hasta el sexto ejercicio fiscal, que superó el número de empleos por tiempo indeterminado que manifestó en el proyecto al tercer ejercicio fiscal.
Para efectos de este punto, se aplicará el estímulo en el porcentaje que corresponda, conforme al nivel de empleo generado anualmente, de acuerdo
con lo siguiente:
Porcentaje que supera el número de empleo por tiempo indeterminado generado del ejercicio fiscal correspondiente
10% 15% 20% 25%
Por ciento del estímulo fiscal del impuesto
sobre la renta 60% 70% 80% 90%
Resulta importante mencionar que, se podrá cancelar o bien, revocar la constancia,
cuando se incumplan alguno de los requisitos; no desarrollar las actividades económicas
manifestadas o bien, por liquidación, extinción o quiebra del contribuyente y, de actualizarse
éstos supuestos, en ningún caso podrán volver a solicitarla.
Como siempre, estamos a sus órdenes para analizar los efectos que en lo particular
pudiera tener la aplicación de las disposiciones anteriores.