“REFORMA PARA REGULAR SERVICIO DE ESTANCIA TURÍSTICA EVENTUAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO”


Estimados clientes y amigos:

Con fecha 03 de octubre de 2024, se publicó en la Gaceta de la Ciudad de México el“Decreto por el que se adiciona un cuarto párrafo al artículo 61 Sexies de la Ley de Turismo de la Ciudad de México; se adiciona el artículo 36 Bis a la Ley de Vivienda para la Ciudad de México”; mediante el cual se establece un coeficiente de ocupación máxima del 50% anual, para las unidades de alojamiento inscritas en plataformas digitales.

De conformidad con la Ley de Vivienda para la Ciudad de México, las unidades de estancia turística eventual a través de plataformas digitales deberán ser registradas por los “anfitriones” en el Padrón de Anfitriones y en el cual, se registra cada uno de los inmuebles destinados a brindar el servicio antes mencionado.

Ahora bien, previo a la reforma publicada el 03 de octubre del presente año, la Ley no contemplaba un tope al plazo en que los anfitriones podían rentar los inmuebles registrados; sin embargo, a partir del 04 de octubre de 2024 –fecha en que entró en vigor–, se modificó el artículo 36 Bis a la Ley de Vivienda para la Ciudad de México, para el efecto de que no se renueve el registro señalado en el párrafo previo, a aquellos inmuebles que hayan tenido una ocupación de más del 50% de las noches del año.

Adicionalmente, señala que, en el supuesto de requerir ofertar por más periodos largos, se estará a lo dispuesto en la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México.

Si bien la reforma menciona que tiene como objetivo equilibrar la competencia entrealojamientos turísticos de corta estancia y los hoteles tradicionales, es decir, regular el mercado de alquileres vacacionales, mitigando la competencia desleal con el sector hotelero tradicional; a nuestro juicio, esta nueva disposición, ciertamente, puede ser impugnada en los tribunales por inconstitucional,

Como siempre, estamos a sus órdenes para analizar los efectos que en lo particular pudiera tener la aplicación de las disposiciones anteriores.