OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD ANONIMA CELEBRAR UNA ASAMBLEA ORDINARIA ANUAL DE ACCIONISTAS
Estimados clientes y amigos: Consideramos de su interés comunicarles que la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), establece en su artículo 181 que las Sociedades Anónimas tienen la obligación de celebrar una Asamblea General Ordinaria de Accionistas por lo menos una vez al año, dentro de los cuatro meses siguientes a la clausura del ejercicio social (Enero – Abril), a efecto de tratar, los puntos siguientes:
• Aprobar el informe de los administradores relacionado al estado financiero del ejercicio previo, tomando en cuenta el informe de los comisarios, y tomar las medidas que juzgue oportunas;
• En su caso, nombrar al Administrador o Consejo de Administración y a los Comisarios. Es importante mencionar, que la celebración de la Asamblea General Ordinaria Anual NO es potestativa sino obligatoria, visto el carácter imperativo de la disposición legal y esto se debe a que el legislador previno que los accionistas de la sociedad se deben reunir por lo menos una vez al año para conocer la marcha de la sociedad y revisar los estados financieros presentados por el administrador.
BOLETÍN Derivado de los resultados presentados por el administrador, los accionistas pueden determinar si éste ha hecho una buena gestión, pudiendo ratificarlo en su función, fijar sus emolumentos o, en su caso, acordar su remoción. Por otra parte, si los estados financieros aprobados muestran que la sociedad obtuvo utilidades, los accionistas tienen derecho al reparto de las mismas o, en su caso, determinar el destino que ha de dárseles, como sería su reinversión mediante el aumento del capital social de la empresa.
Es importante mencionar que la misma LGSM establece que la distribución de utilidades está subordinada a las siguientes condiciones:
• Que los estados financieros efectivamente las arrojen.
• Que la Asamblea de Accionistas aprueben los estados financieros y decrete la distribución de utilidades.
• En caso de presentar perdidas de ejercicios anteriores, las mismas deben ser restituidas.
• De las utilidades netas, se debe separar el 5% para constituir un fondo de reserva hasta que importe la quinta parte del capital social.
Contravenir estas disposiciones tiene como consecuencia que tanto la sociedad como sus acreedores puedan repetir por los anticipos o reparticiones de utilidades hechas en contravención, contra las personas que las hayan recibido (accionistas), o exigir su reembolso a los administradores que las hayan pagado, siendo mancomunada y solidariamente responsables de dichos anticipos y reparticiones los accionistas y el administrador.
Por lo anterior, nos ponemos a sus órdenes a efecto de auxiliarles en la preparación y redacción de los documentos necesarios para cumplir con la obligación antes establecida; así mismo nuestra firma podría llevar a cabo una auditoría en materia corporativa a efecto de determinar el estado que guarda/n la/s empresa/s en relación con sus obligaciones en la materia, por lo que quedamos a la espera de sus noticias sobre el contenido de la presente.
COMO SIEMPRE QUEDAMOS A SUS ORDENES PARA TRATAR CUALQUIER TEMA RELACIONADO CON ESTA INFORMACIÓN