REFORMAS EN MATERIA DE ARRENDAMIENTO


El pasado 28 de agosto de 2024, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal y Ley de Vivienda para la Ciudad de México, en materia de renta.

Los principales cambios derivados de la reforma, consisten en lo siguiente:

A. CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, se establece que:

• El incremento de la renta nunca será mayor a la inflación reportada por el Banco de México en el año anterior, respecto de la cantidad pactada como renta mensual.

• Habrá un registro digital de contratos de arrendamiento, de autorización inmediata, a cargo del Gobierno de la Ciudad de México.
El arrendador deberá registrar sus contratos en un plazo no mayor a 30 días de celebrado el contrato.

B. LEY DE VIVIENDA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, se establece que:

• Se busca integrar el Sistema de Información de Vivienda de la Ciudad de México.

• Los órganos de gobierno de la Ciudad de México, en coordinación con las entidades federales, fomentarán la producción pública de vivienda en arrendamiento asequible para las personas de menores ingresos por parte del Gobierno de la Ciudad de México.
La producción pública de vivienda será aquella que realice el Gobierno de la Ciudad de México con recursos públicos a fin de ofrecer acceso a la vivienda en arrendamiento con un criterio de asequibilidad para las personas de menores ingresos.

El decreto entró en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, es decir el día 29 de agosto de 2024.
Asimismo, se estableció que el Gobierno de la Ciudad de México, fijará el mecanismo para el registro digital de contratos de arrendamiento, en un
plazo no mayor a 30 días posteriores a la entrada en vigor del decreto.

Con relación a los contratos de arrendamiento que se encuentren en curso a la entrada en vigor del decreto, DEBERÁN REGISTRARSE POR EL
ARRENDADOR EN UN PLAZO NO MAYOR A 90 DÍAS, una vez establecido el mecanismo para el registro digital de contratos de arrendamiento.

COMO SIEMPRE QUEDAMOS A SUS ORDENES PARA ANALIZAR DE FORMA PARTICULAR LAS POSIBLES IMPLICACIONES QUE LAS DISPOSICIONES DE LA PRESENTE REFORMA TENDRÍAN EN LO PERSONAL.