DECLARACIÓN DE USO DE MARCAS


De conformidad con la reforma a la Ley de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el día 18 de mayo de 2018, hoy abrogada, y a la publicación de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial en el DOF el día 1 de julio de 2020, para conservar el registro de una marca ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) es necesario declarar su uso real y efectivo en los siguientes términos:

La declaración de uso es un trámite que se realiza ante el IMPI, en el cual el titular de una marca, declara bajo protesta de decir verdad que ha usado la marca en territorio nacional, tal y como fue registrada o con modificaciones que no alteren su carácter distintivo, indicando los productos o servicios específicos a los que ésta se aplica, acompañando el pago de la tarifa correspondiente. Esta declaración de uso permite a los titulares mantener sus derechos exclusivos respecto a las marcas registradas.

La declaración de uso real y efectivo de una marca, se debe presentar en los siguientes plazos:

– Los titulares de registros de marcas o de avisos comerciales, otorgados a partir del 10 de agosto de 2018, deberán presentar la declaración de uso real y efectivo:

a. Durante los tres meses posteriores, contados a partir de que se cumpla el tercer año de haberse otorgado el registro.

b. Durante los seis meses anteriores al vencimiento de su vigencia (10 años) y hasta seis meses posteriores al mismo.

– Los titulares de registros de marcas o avisos comerciales, otorgados con anterioridad al 10 de agosto de 2018, deberán presentar, la declaración de uso real y efectivo:

a. Durante los seis meses anteriores al vencimiento de su vigencia (10 años) y hasta seis meses posteriores al mismo. (Es decir no deberán presentar la declaración de uso al tercer año de haberse otorgado el registro.)

El alcance de la protección del registro continuará sólo en aquellos productos o servicios sobre los cuales se haya declarado el uso. La falta de presentación de la declaración de uso de la marca en los plazos indicados, tendrá como consecuencia que el registro caduque de pleno derecho, sin que se requiera de declaración por parte del IMPI.

Esta declaración de uso tiene como objetivo evitar que continúen vigentes registros marcarios en desuso o prolongar un derecho exclusivo en forma injustificada.

Por tal motivo, si su marca está por cumplir 3 años de haber obtenido el registro ante el IMPI, en agosto de este año 2021, es posible que se encuentre en el primer supuesto señalado, y sea necesario declarar el uso real y efectivo de la misma dentro de los próximos meses para conservar los derechos exclusivos que otorga el registro, por lo cual nos reiteramos a sus órdenes para hacer una revisión de sus marcas registradas y las obligaciones legales relativas a las mismas.

COMO SIEMPRE QUEDAMOS A SUS ORDENES PARA TRATAR CUALQUIER TEMA RELACIONADO CON ESTA INFORMACIÓN.