“DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA LA DENOMINACIÓN, ASÍ COMO REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY DE TURISMO DEL DISTRITO FEDERAL”


Estimados clientes y amigos:

El pasado 04 de abril de 2024 se publicó en la Gaceta de la Ciudad de México, el “Decreto por el que se modifica la denominación, así como reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Turismo del Distrito Federal”; para ahora llamarse Ley de Turismo de la Ciudad de México.

Ahora bien, dentro de sus principales cambios se encuentran:

1. La incorporación de un capítulo llamado “Estancia Turística Eventual” que tiene como objetivo regular la prestación de un servicio de estancia temporal en inmuebles de uso habitacional a cambio de una
contraprestación.
2. Se creará un “registro de anfitriones” en donde aquellos que ofrezcan inmuebles para el servicio de Estancia Turística Eventual deberán inscribirse.
3. Las plataformas tecnológicas también deberán registrarse.
4. Los referidos padrones serán administrados por la Secretaría de Turismo de la Ciudad de México; los cuales tienen como propósito: (i) identificar a los anfitriones (ii) identificar los inmuebles mediante los cuales se
brinde el servicio de Estancia Turística Eventual, así como el pago de las contribuciones correspondientes, y (iii) proporcionar a los turistas información clara, cierta y detallada de las características, precios y
reglas de uso del inmueble.
5. Por cada inmueble que se incorpore al padrón se expedirá una constancia y folio. Dicho folio deberá registrarse en la o las plataformas en las que se oferte el inmueble. La vigencia de este registro es por un
año y deberá renovarse dentro de los treinta días naturales previos a su expiración.
6. A partir del cuarto inmueble que se inscriba por parte de los anfitriones, estos, aunado a los demás requisitos establecido por la propia Ley, deberán registrar una clave de establecimiento mercantil, y deberán
cumplir con alguno de los usos permitidos bajo las disposiciones de la Ley y presentar una notificación o licencia de funcionamiento emitida por el sistema que autorice su operación de conformidad con lo
dispuesto en la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México.
7. Los anfitriones y plataformas tecnológicas que incumplan con estas disposiciones podrán ser sancionados con amonestaciones, multas o suspensión de actividades.

Aunque la reforma entró en vigor al día siguiente de su publicación, las autoridades de la Ciudad de México tienen 180 días para establecer los registros de anfitriones y plataformas tecnológicas.

A su vez, una vez creados los referidos registros, los anfitriones tendrán 90 días para inscribirse y las plataformas 30 días, brindando así un periodo de preparación para cumplir con los requisitos exigidos.
Como siempre, estamos a sus órdenes para analizar los efectos que en lo particular pudiera tener la aplicación de las disposiciones anteriores.