DOCUMENTACIÓN QUE DEBERÁ CONSERVARSE COMO PARTE DE LA CONTABILIDAD A PARTIR DEL 2021
Estimados clientes y amigos:
Tal y como se hizo de su conocimiento, con fecha 08 de diciembre de 2020 se dieron a conocer diversas reformas a la Ley de Impuesto sobre la Renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado y al Código Fiscal de la Federación; mismas que entraron en vigor a partir del 01 de enero de 2021.
Ahora bien, resulta importante resaltar que como consecuencia de lo antes apuntado, el artículo 30 del Código Fiscal de la Federación –artículo que contempla que los contribuyentes deberán conservar su contabilidad por un plazo de 05 años–, se vio modificado, adicionando al mismo documentación, a la que previamente ya se exigía conservar, respecto de diversas operaciones; quedando de la siguiente manera:
a) Aumentos de capital social
Adicional a las actas de asamblea en donde consten los mismos:
– Estados de cuenta que expidan las instituciones financieras –cuando el aumento haya sido en numerario–.
– Avalúos correspondientes, en caso de que el aumento haya sido en especie o con motivo de un superávit derivado de revaluación de bienes de activo fijo.
– En el supuesto de aumentos por capitalización de reservas o dividendos, los registros contables correspondientes.
– La certificación de la existencia contable del pasivo y su valor, tratándose de aumentos por capitalización de pasivos. Dicha certificación deberá contener las características emitidas por el SAT.