{"id":230,"date":"2020-04-03T19:45:03","date_gmt":"2020-04-03T17:45:03","guid":{"rendered":"http:\/\/vymabogados.com.mx\/2020\/en\/?p=230"},"modified":"2020-10-15T19:45:31","modified_gmt":"2020-10-15T17:45:31","slug":"implicaciones-contractuales-del-covid-19","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/vymabogados.com.mx\/en\/implicaciones-contractuales-del-covid-19\/","title":{"rendered":"IMPLICACIONES CONTRACTUALES DEL COVID-19"},"content":{"rendered":"<p>Derivado de la reciente declaraci\u00f3n de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor por la epidemia de enfermedad generada por el virus SARSCoV2 (COVID-19) 1 , surgen muchas dudas en relaci\u00f3n a si \u00e9sta declaraci\u00f3n actualiza el \u201ccaso fortuito o fuerza mayor\u201d y excluye al sujeto obligado de la responsabilidad derivada del incumplimiento de sus obligaciones contractuales.<\/p>\n<p>Atendiendo a lo anterior, nos parece oportuno exponer diversas consideraciones legales y contractuales en relaci\u00f3n con este cuestionamiento, esperando sean de su utilidad: \u00bfQu\u00e9 es caso fortuito o fuerza mayor? Son acontecimientos imprevisibles o inevitables que imposibilitan el cumplimiento de una obligaci\u00f3n, es decir, aquel hecho que no puede anticiparse ni puede impedirse y que sustrae al obligado de toda posibilidad de cumplir una obligaci\u00f3n a su cargo. \u00bfCu\u00e1l es el efecto de un caso fortuito o fuerza mayor?<\/p>\n<p>El efecto ser\u00e1 que el obligado que incumple por caso fortuito o fuerza mayor, no incurrir\u00e1 en las sanciones contractuales o legales estipuladas o generadas, al no poder considerarse como responsable de dicha situaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00bfEl COVID-19 actualiza un caso fortuito o de fuerza mayor? Resulta importante distinguir qu\u00e9 hecho ser\u00eda considerado como el caso fortuito o fuerza mayor: la mera existencia del COVID-19, la declaraci\u00f3n de emergencia sanitaria, o bien, la orden de la autoridad consistente en restringir ciertos actos en atenci\u00f3n a la emergencia referida.<\/p>\n<p>Con respecto a la mera existencia del COVID-19 consideramos que no es suficiente para justificar el incumplimiento de una obligaci\u00f3n invocando el caso fortuito o fuerza mayor, ya que no se ha actualizado alg\u00fan hecho que impida inevitablemente que se cumpla la misma.<\/p>\n<p>Por otra parte, respecto a la declaraci\u00f3n de emergencia sanitaria, consideramos que tampoco es suficiente para excluir de la responsabilidad derivada por un incumplimiento de las obligaciones, ya que la declaraci\u00f3n en s\u00ed, no afecta de ninguna forma nuestra capacidad de cumplir con nuestras obligaciones. Es as\u00ed qu\u00e9 desde nuestro punto de vista, \u00fanicamente una orden de autoridad, consistente en restringir ciertos actos en atenci\u00f3n a la emergencia referida que afecte directamente la capacidad del deudor para cumplir sus obligaciones contractuales, podr\u00eda actualizar un caso fortuito o fuerza mayor, ya que es un hecho imprevisible, inevitable y que imposibilita el cumplimiento de la obligaci\u00f3n. \u00bfQu\u00e9 hacer, si considero que estoy ubicado en un supuesto de caso fortuito o fuerza mayor?<\/p>\n<p>Es importante recordar que un contrato da nacimiento a obligaciones y a sus correlativos derechos y existen diversidad de contratos que pretender regular una amplia gama de relaciones jur\u00eddicas. Por tal motivo, encontramos contratos que regulan obligaciones de dar, de hacer y no hacer, unilaterales o bilaterales, conmutativos o aleatorios, entre otros, y cada uno de ellos posee reglas generales y particulares de acuerdo a las necesidades personales de las partes.<\/p>\n<p>Ahora bien, en primer lugar y en caso de tener celebrado un contrato por escrito, es necesario determinar qu\u00e9 tipo de contrato es, atendiendo a su contenido obligacional y que disposiciones legales le son aplicables de acuerdo a su naturaleza jur\u00eddica, ya que ser\u00e1n distintos, por ejemplo, un contrato cuyas obligaciones se cumplen de forma instant\u00e1nea y uno cuyas obligaciones son de ejecuci\u00f3n diferida o de tracto sucesivo. Asimismo, es necesario hacer una revisi\u00f3n de lo pactado por las partes en el contrato en relaci\u00f3n al caso fortuito o fuerza mayor, ya que los particulares tienen la libertad de obligarse en los t\u00e9rminos que crean convenientes incluso ante una situaci\u00f3n de este tipo. Por tal motivo, la ley2 permite que las partes acepten expresamente la responsabilidad derivada de un caso fortuito, es decir es posible que en el contrato se hayan pactado estipulaciones espec\u00edficas y procedimientos para este tipo de eventualidades, por lo que resulta necesario hacer una revisi\u00f3n del contrato en particular para apegarnos a dicha norma individualizada. Por otra parte, es necesario hacer una determinaci\u00f3n individual atendiendo a cada caso en concreto, para conocer si el decreto, acuerdo o cualquier tipo de norma general proveniente de la autoridad que restringe ciertos actos, est\u00e1 afectando directamente la esfera jur\u00eddica del sujeto obligado, haciendo imposible el cumplimiento de las obligaciones a su cargo.<\/p>\n<p>Es importante considerar que trat\u00e1ndose de obligaciones rec\u00edprocas, es decir, cuando las obligaciones que nacen a cargo de una parte tienen una interdependencia con las asumidas por la otra, el hecho de que una de las partes este imposibilitada para cumplir sus obligaciones por caso fortuito o fuerza mayor, no implica en forma autom\u00e1tica que la otra puede dejar de cumplir con las obligaciones a su cargo, ya que para ello tendr\u00edan que estar de acuerdo ambas partes en reconocer que dicho incumplimiento deriva de esta eventualidad y en su caso, resolver o modificar de mutuo acuerdo las obligaciones pactadas, pero en caso de que no se puedan poner de acuerdo ser\u00e1 una autoridad judicial quien lo decida.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, consideramos de suma importancia analizar el efecto que tendr\u00eda el incumplimiento de las obligaciones que cada persona tiene pactadas, ya sea que derive o no de un caso fortuito o fuerza mayor, as\u00ed como la forma y medios para hacer valer el derecho de exclusi\u00f3n de la responsabilidad en caso de actualizarse el supuesto de caso fortuito o fuerza mayor, ya que es indispensable para tomar o asumir los riegos del incumplimiento.<\/p>\n<p>En virtud de las consideraciones anteriores, nuestra recomendaci\u00f3n es hacer una revisi\u00f3n minuciosa de los contratos que se tengan celebrados, ya sea con el car\u00e1cter de acreedor o deudor y las disposiciones legales aplicables a cada uno de ellos, para evitar cualquier consecuencia adversa en caso de un incumplimiento no justificado. \u00bfC\u00f3mo podemos contribuir con ustedes?<\/p>\n<p>La negociaci\u00f3n es la herramienta m\u00e1s eficaz para prevenir o solucionar cualquier conflicto, por tal motivo ponemos a sus \u00f3rdenes nuestra asesor\u00eda especializada en temas contractuales y nuestro acompa\u00f1amiento en la negociaci\u00f3n de los mismos, para dotar de certeza sus relaciones jur\u00eddicas ya sea con sus acreedores o deudores, con la finalidad de preservar una sana relaci\u00f3n de negocios que consideramos indispensable ante la incierta situaci\u00f3n econ\u00f3mica que se avecina para todos.<\/p>\n<p>COMO SIEMPRE QUEDAMOS A SUS \u00d3RDENES PARA TRATAR CUALQUIER TEMA RELACIONADO CON LA INFORMACIO\u0301N CONTENIDA EN LA PRESENTE.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Derivado de la reciente declaraci\u00f3n de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor por la epidemia de enfermedad generada por el virus SARSCoV2 (COVID-19) 1 , surgen muchas dudas en relaci\u00f3n a si \u00e9sta declaraci\u00f3n actualiza el \u201ccaso fortuito o fuerza mayor\u201d y excluye al sujeto obligado de la responsabilidad derivada del incumplimiento de sus [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":231,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-230","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/vymabogados.com.mx\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/230","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/vymabogados.com.mx\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/vymabogados.com.mx\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/vymabogados.com.mx\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/vymabogados.com.mx\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=230"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/vymabogados.com.mx\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/230\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":232,"href":"https:\/\/vymabogados.com.mx\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/230\/revisions\/232"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/vymabogados.com.mx\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/231"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/vymabogados.com.mx\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=230"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/vymabogados.com.mx\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=230"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/vymabogados.com.mx\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=230"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}