{"id":238,"date":"2020-04-20T19:47:31","date_gmt":"2020-04-20T17:47:31","guid":{"rendered":"http:\/\/vymabogados.com.mx\/2020\/en\/?p=238"},"modified":"2020-10-15T19:47:53","modified_gmt":"2020-10-15T17:47:53","slug":"imss-califica-covid-19-como-enfermedad-de-trabajo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/vymabogados.com.mx\/en\/imss-califica-covid-19-como-enfermedad-de-trabajo\/","title":{"rendered":"IMSS CALIFICA COVID-19 COMO ENFERMEDAD DE TRABAJO"},"content":{"rendered":"<p>Estimados clientes y amigos:<\/p>\n<p>El Instituto Mexicano del Seguro Social, en seguimiento a la declaratoria de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor a la epidemia de enfermedad generada por el COVID-19 y, con la finalidad de complementar las medidas previstas para dictaminar y prevenir enfermedades de trabajo, dio a conocer la circular no. 09 9001300000 de fecha 03 de abril de 2020, denominada \u201cCriterios de calificaci\u00f3n para casos con Coronavirus (COVID-19), como enfermedad de Trabajo\u201d, de la cual se desprende lo siguiente: La misma tiene como finalidad establecer de manera adecuada la relaci\u00f3n causa-efecto, trabajo-da\u00f1o para los trabajadores diagnosticados de infecci\u00f3n por coronavirus (COVID-19) y las consecuencias que deriven de \u00e9sta, para de esta forma fortalecer las medidas preventivas de contagio.<\/p>\n<p>20De acuerdo con lo dicho, dentro de los criterios se\u00f1alados, se proporciona un rango del riesgo que sufren los trabajadores por la exposici\u00f3n al COVID-19, mismo que va desde muy alto a muy bajo, y los cu\u00e1les proceden a clasificar tal y como se se\u00f1ala en la tabla insertada en la \u00faltima hoja del presente. Es as\u00ed, que los trabajadores que realicen las actividades descritas en la tabla mencionada, ser\u00e1n susceptibles de ser calificados como probable enfermedad de trabajo, siendo que cada caso ser\u00e1 analizado de forma particular dependiendo el escenario en que se encuentre trabajador; es decir, a partir de que fecha present\u00f3 los signos y s\u00edntomas, entre otros.<\/p>\n<p>Resulta importante hacer de su conocimiento que, de calificarse como enfermedad de trabajo los casos de COVID-19 respecto de los trabajadores, los patrones se encuentran obligados a observar los derechos a los que est\u00e1n sujetos los trabajadores en el art\u00edculo 483 de la Ley Federal de trabajo y dem\u00e1s que resulten aplicables. No escapa a nuestra consideraci\u00f3n que la referida circular cuenta con diversos vicios de inconstitucionalidad; pudiendo en su caso existir la posibilidad de promover los medios de defensa correspondientes en su contra.<\/p>\n<p>Como siempre, quedamos a sus \u00f3rdenes.<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-409 size-full\" src=\"https:\/\/vymabogados.com.mx\/2020\/wp-content\/uploads\/2020\/10\/Screen-Shot-2020-10-14-at-7.02.38-PM.png\" alt=\"\" width=\"754\" height=\"479\" \/><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Estimados clientes y amigos: El Instituto Mexicano del Seguro Social, en seguimiento a la declaratoria de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor a la epidemia de enfermedad generada por el COVID-19 y, con la finalidad de complementar las medidas previstas para dictaminar y prevenir enfermedades de trabajo, dio a conocer la circular no. 09 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":228,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-238","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/vymabogados.com.mx\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/238","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/vymabogados.com.mx\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/vymabogados.com.mx\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/vymabogados.com.mx\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/vymabogados.com.mx\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=238"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/vymabogados.com.mx\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/238\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":239,"href":"https:\/\/vymabogados.com.mx\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/238\/revisions\/239"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/vymabogados.com.mx\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/228"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/vymabogados.com.mx\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=238"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/vymabogados.com.mx\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=238"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/vymabogados.com.mx\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=238"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}