{"id":258,"date":"2020-05-08T22:29:52","date_gmt":"2020-05-08T20:29:52","guid":{"rendered":"http:\/\/vymabogados.com.mx\/2020\/en\/?p=258"},"modified":"2020-10-15T22:31:09","modified_gmt":"2020-10-15T20:31:09","slug":"asamblea-anual-de-accionistas-analisis-fiscal-y-corporativo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/vymabogados.com.mx\/en\/asamblea-anual-de-accionistas-analisis-fiscal-y-corporativo\/","title":{"rendered":"ASAMBLEA ANUAL DE ACCIONISTAS ANALISIS FISCAL Y CORPORATIVO"},"content":{"rendered":"<p>Estimados clientes y amigos:<\/p>\n<p>Consideramos de su inter\u00e9s comunicarles que en el mes de abril se cumpli\u00f3 el plazo que establece la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), para que los accionistas de toda Sociedad An\u00f3nima celebren una Asamblea General Ordinaria, ya que esto debe hacerse dentro de los cuatro meses siguientes a la clausura del ejercicio social. Por tal motivo, nos parece oportuno poner a su disposici\u00f3n la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00bfQU\u00c9 ES UNA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA?<\/p>\n<p>La Asamblea es la reuni\u00f3n de accionistas en el lugar donde la sociedad tenga su domicilio, debidamente convocados para deliberar y decidir sobre determinados asuntos sociales propios de su competencia.<\/p>\n<p>Una Asamblea General Ordinaria, es aquella que conforme la LGSM debe celebrarse por lo menos una vez al a\u00f1o dentro de los cuatro meses siguientes a la clausura del ejercicio social, para conocer el informe de los administradores que incluya entre otras cosas, el estado de la situaci\u00f3n financiera de la sociedad, para su discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00bfPOR QU\u00c9 ES IMPORTANTE CELEBRAR UNA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA?<\/p>\n<p>La importancia de la celebraci\u00f3n de esta asamblea, radica en que una vez que los accionistas conocen la situaci\u00f3n financiera de la sociedad, pueden determinar el destino que ha de darse a los resultados obtenidos, ya sea que se trate de utilidades o p\u00e9rdidas del ejercicio. Si los estados financieros muestran que la sociedad tuvo utilidades en ese ejercicio social, los accionistas tienen derecho a percibir en proporci\u00f3n de sus aportaciones los dividendos, siempre y cuando la asamblea general ordinaria apruebe los mencionados estados financieros que arrojen las utilidades y su repartici\u00f3n total o parcial entre los accionistas. La ley se\u00f1ala que cualquier distribuci\u00f3n de utilidades hecha en contravenci\u00f3n a lo se\u00f1alado, no producir\u00e1 efecto legal alguno y que tanto la sociedad como los acreedores de la misma, pueden exigir a los accionistas que recibieron indebidamente las utilidades como a los administradores que las repartieron, que reembolsen dichas utilidades a la sociedad, resultando tanto el accionista como el administrador mancomunadas y solidariamente responsables de dichas reparticiones.<\/p>\n<p>\u00bfPOR QU\u00c9 ES IMPORTANTE FISCALMENTE, CELEBRAR UNA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA?<\/p>\n<p>Es importante recordar que entre los principales acreedores de toda sociedad, se encuentra al Estado que a trav\u00e9s de Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria (SAT) realiza el cobro de los impuestos que se causen. Por tal motivo, es posible que la autoridad fiscal haciendo uso de sus facultades de comprobaci\u00f3n, verifique el cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente (sociedad), entre ellas aquellas operaciones relacionadas con el reparto de dividendos de la sociedad. En caso de presentarse una revisi\u00f3n de este tipo, ser\u00e1 necesario presentar la documentaci\u00f3n que acredite el cumplimiento de los requisitos legales, mediante el acta de asamblea general ordinaria en la que se aprueben los estados financieros de la sociedad que muestren utilidades y el comprobante fiscal en el cual se se\u00f1ale el monto de los dividendos distribuidos y el impuesto retenido.<\/p>\n<p>Asimismo; la ley determina los plazos de conservaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n contable del contribuyente en caso de una revisi\u00f3n, estableciendo que trat\u00e1ndose de las constancias que emitan o reciban las sociedades al distribuir dividendos o utilidades, \u00e9stas deber\u00e1n conservarse por todo el tiempo en el que subsista la sociedad o contrato de que se trate4 . Asimismo; atendiendo a un reciente criterio jurisdiccional, para que la documentaci\u00f3n presentada ante la autoridad fiscal tenga plena eficacia probatoria, deber\u00e1 cumplir con el requisito de \u201cfecha cierta\u201d es decir, no basta solo con el acta de asamblea si no que \u00e9sta debi\u00f3 haber sido protocolizada o certificada por un fedatario p\u00fablico, para que la autoridad pueda acreditar que la misma se efectu\u00f3 en el momento que se\u00f1ala la ley.<\/p>\n<p>\u00bfCU\u00c1L PUEDE SER LA CONSECUENCIA FISCAL, EN CASO DE NO CUMPLIR LOS REQUISITOS LEGALES?<\/p>\n<p>Si se efectu\u00f3 una entrega de dinero a los accionistas, sin cumplir con los requisitos que exige la ley y la autoridad fiscal realiza una revisi\u00f3n, existe la posibilidad que \u00e9sta determine que hubo un reparto irregular de dividendos o \u201cdividendos fictos\u201d ya que la legislaci\u00f3n fiscal le da el tratamiento de dividendo a cualquier erogaci\u00f3n que beneficie a los accionistas, incluso si se trata de intereses o pr\u00e9stamos, generando consecuencia jur\u00eddicas para la sociedad y para el accionista que las recibi\u00f3. La consecuencia jur\u00eddica para la sociedad en caso de que la autoridad fiscal llegar\u00e1 a determinar dividendos fictos, ser\u00e1 que deber\u00e1 pagar en ese momento con sus actualizaciones y recargos, el impuesto que debi\u00f3 haber calculado, retenido y enterado al momento del reparto de dividendos, toda vez que la sociedad es el sujeto obligado al pago del impuesto sobre los dividendos que distribuye. El c\u00e1lculo del impuesto se har\u00e1 aplicando la tasa corporativa del 30% y la tasa adicional del 10% si el dividendo se pag\u00f3 a persona f\u00edsica.<\/p>\n<p>Lo anterior implica que si el dinero entregado a los accionistas corresponde efectivamente a un reparto de dividendo, pero el mismo no cumpli\u00f3 con los requisitos de ley, se deber\u00e1 pagar el impuesto que la autoridad fiscal determine al momento de la revisi\u00f3n conforme con las tasas correspondiente al pago de dividendos, sin embargo si el dinero entregado a los accionistas no es por concepto de dividendo, sino m\u00e1s bien atiende a un pr\u00e9stamo o el pago de intereses, al momento de ser considerado como dividendo le ser\u00e1n aplicables tasas impositivas superiores a su naturaleza jur\u00eddica. Por su parte las consecuencias jur\u00eddicas para el accionista que recibe el presunto dividendo por no haber cumplido con los requisitos legales, ser\u00e1 que deber\u00e1 acumular la totalidad del monto recibido a sus dem\u00e1s ingresos, sin la posibilidad de acreditar el impuesto pagado por la sociedad que los distribuy\u00f3 contra el impuesto que se determine en su declaraci\u00f3n anual.<\/p>\n<p>\u00bfDEBO CELEBRAR UNA ASAMBLEA EN ESTA EPOCA DE EMERGENCIA SANITARIA POR COVID-19?<\/p>\n<p>Si bien como parte de medidas preventivas para la mitigaci\u00f3n y control de los riesgos para la salud, se encuentra el evitar reuniones o congregaciones de personas, esta obligaci\u00f3n legal no ha sido dispensada por la autoridad administrativa, por lo que la Asamblea General Ordinaria de Accionistas debe ser celebrada, sobre todo si hay un particular inter\u00e9s en repartir las utilidades generadas en el ejercicio social.<\/p>\n<p>\u00bfPUEDO CELEBRAR LA ASAMBLEA POR MEDIOS REMOTOS?<\/p>\n<p>Consideramos que no es legal la celebraci\u00f3n de una asamblea por medios remotos, como v\u00eda telef\u00f3nica, video llamadas, servicios de mensajer\u00eda instant\u00e1nea, toda vez que no existe disposici\u00f3n expresa en la LGSM que lo permita, e incluso es posible que hacerlo a trav\u00e9s de estos medios puede resultar contrario a las disposiciones legales, violando los requisitos legales para la validez de la Asamblea. Lo anterior atiende a que la LGSM5 se\u00f1ala que para la validez de una Asamblea, se deben cumplir dos requisitos, el primero de ellos es que debe tratarse de una \u201creuni\u00f3n\u201d y el segundo es que debe celebrarse en el domicilio social. En cuanto al requisito de celebraci\u00f3n de la Asamblea en el domicilio social, consideramos \u00e9ste puede ser excusable ya que la propia ley establece que tratando de caso fortuito o fuerza mayor puede celebrarse en domicilio distinto, sin embargo, al tratarse de una situaci\u00f3n global, hay pocos lugares en donde la celebraci\u00f3n de la misma pudiera hacerse sin riesgo de contagio para los accionistas. Por otra parte, en cuanto al requisito de \u201creuni\u00f3n\u201d, es importante destacar que la propia LGSM distingue entre las reuniones que se celebran de manera presencial y aquellas que se celebran por medios electr\u00f3nicos 6 , bajo el entendido que estas \u00faltimas corresponden a aquellos actos celebrados entre no presentes 7 . Por tal motivo, la celebraci\u00f3n de una Asamblea por medio de cualquier herramienta tecnol\u00f3gica actual, impide el cumplimiento del requisito de una reuni\u00f3n presencial, por lo cual un acuerdo tomado en estas circunstancias puede provocar la nulidad de la Asamblea y de los acuerdos tomados en ella.<\/p>\n<p>\u00bfC\u00d3MO SE PUEDE DAR CUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES LEGALES?<\/p>\n<p>Por \u00faltimo consideramos que la opci\u00f3n para dar cumplimiento a las disposiciones legales que imponen la obligaci\u00f3n de celebrar una Asamblea General Ordinaria para discutir, aprobar o modificar el informe de deben rendir los administradores, el informe anual de los comisarios, y determinar el destino que ha de darse a los resultados, ganancias o p\u00e9rdidas del ejercicio social, es mediante los acuerdos un\u00e1nimes adoptados fuera de asamblea, los cuales tendr\u00e1n la misma validez que si hubieren sido adoptados reunidos en asamblea, siempre que se confirmen por escrito, para lo cual es necesario verificar si en los estatutos sociales se previno al respecto. Por lo anterior, nos ponemos a sus \u00f3rdenes a efecto de auxiliarles en la preparaci\u00f3n y redacci\u00f3n de los documentos necesarios para cumplir con la obligaci\u00f3n antes establecida; as\u00ed mismo nuestra firma podr\u00eda llevar a cabo una auditor\u00eda en materia corporativa a efecto de determinar el estado que guarda\/n la\/s empresa\/ s en relaci\u00f3n con sus obligaciones en la materia, por lo que quedamos a la espera de sus noticias sobre el contenido de la presente.<\/p>\n<p>COMO SIEMPRE QUEDAMOS A SUS \u00d3RDENES PARA TRATAR CUALQUIER TEMA RELACIONADO CON ESTA INFORMACI\u00d3N.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Estimados clientes y amigos: Consideramos de su inter\u00e9s comunicarles que en el mes de abril se cumpli\u00f3 el plazo que establece la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), para que los accionistas de toda Sociedad An\u00f3nima celebren una Asamblea General Ordinaria, ya que esto debe hacerse dentro de los cuatro meses siguientes a la clausura [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":259,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-258","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/vymabogados.com.mx\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/258","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/vymabogados.com.mx\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/vymabogados.com.mx\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/vymabogados.com.mx\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/vymabogados.com.mx\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=258"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/vymabogados.com.mx\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/258\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":260,"href":"https:\/\/vymabogados.com.mx\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/258\/revisions\/260"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/vymabogados.com.mx\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/259"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/vymabogados.com.mx\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=258"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/vymabogados.com.mx\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=258"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/vymabogados.com.mx\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=258"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}