{"id":264,"date":"2020-09-17T22:32:30","date_gmt":"2020-09-17T20:32:30","guid":{"rendered":"http:\/\/vymabogados.com.mx\/2020\/en\/?p=264"},"modified":"2020-10-15T22:33:31","modified_gmt":"2020-10-15T20:33:31","slug":"la-ley-del-impuesto-al-valor-agregado","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/vymabogados.com.mx\/en\/la-ley-del-impuesto-al-valor-agregado\/","title":{"rendered":"LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO"},"content":{"rendered":"<p>INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE PRODUCCI\u00d3N Y SERVICIOS Y DEL C\u00d3DIGO FISCAL DE LA FEDERACI\u00d3N.<\/p>\n<p>Resumen Ejecutivo:<\/p>\n<p>Estimados clientes y amigos, el pasado 08 de septiembre de 2020, el Ejecutivo Federal present\u00f3 ante la C\u00e1mara de Diputados, el Paquete Econ\u00f3mico para 2021, el cual, entre otros aspectos, contempla una iniciativa para reformar la Ley del Impuesto sobre la Renta (\u201cLISR\u201d), Ley del Impuesto al Valor Agregado (\u201cLIVA\u201d), Ley del Impuesto Especial sobre Producci\u00f3n y Servicios (\u201cLIEPS\u201d) y el C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n (\u201cCFF\u201d). Los aspectos m\u00e1s relevantes de la reforma son los siguientes:<\/p>\n<p>LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA<\/p>\n<p>1. Programas escuela empresa. Se propone reformar los art\u00edculos 27, fracci\u00f3n I, inciso f) y 151, fracci\u00f3n III, inciso f) y la derogaci\u00f3n del art\u00edculo 84 de la Ley del ISR para eliminar la deducci\u00f3n autorizada por donativos a los Programas Escuela Empresa, toda vez que durante 23 a\u00f1os en los que ha estado vigente la posibilidad para solicitar la autorizaci\u00f3n a recibir donativos deducibles del ISR, s\u00f3lo un programa obtuvo la autorizaci\u00f3n y en el 2019 le fue revocada; a la fecha no existe ning\u00fan programa autorizado.<\/p>\n<p>2. Personas morales que deben contar con autorizaci\u00f3n para recibir donativos deducibles para tributar en el T\u00edtulo III de la Ley del Impuesto sobre la Renta.<\/p>\n<p>a) Se propone modificar las fracciones XI, XVII, XIX y XX, del art\u00edculo 79 de la Ley del ISR, con el objeto de establecer que las sociedades o asociaciones que se dediquen a la investigaci\u00f3n cient\u00edfica o tecnol\u00f3gica; que otorguen becas; realicen investigaci\u00f3n o preservaci\u00f3n de la flora o fauna silvestre, terrestre o acu\u00e1tica; promuevan la prevenci\u00f3n y control de la contaminaci\u00f3n, la protecci\u00f3n, preservaci\u00f3n y restauraci\u00f3n del equilibrio ecol\u00f3gico; as\u00ed como la reproducci\u00f3n de especies protegidas y peligro de extinci\u00f3n y a la conservaci\u00f3n de su h\u00e1bitat, podr\u00e1n cumplir con sus obligaciones en el R\u00e9gimen de Personas Morales con Fines no Lucrativos, siempre y cuando cuenten con la autorizaci\u00f3n para recibir donativos, lo cual permitir\u00e1 mayor transparencia sobre los ingresos que reciben.<\/p>\n<p>b) Se propone modificar el p\u00e1rrafo segundo del art\u00edculo 79 de la Ley del ISR, a efecto de que cualquier gasto no amparado con comprobante fiscal digital por internet (CFDI) se considere como remanente distribuible, evitando la evasi\u00f3n por parte de quienes les enajenen bienes o servicios.<\/p>\n<p>3. Federaciones o Confederaci\u00f3n Nacional a que se refiere la Ley General de Sociedades Cooperativas. La propuesta consiste en adicionar en la fracci\u00f3n VIII del art\u00edculo 79 de la Ley del ISR, a los organismos cooperativos de integraci\u00f3n y representaci\u00f3n para que apliquen en el t\u00edtulo III de la LISR, toda vez que cuentan con caracter\u00edsticas similares a las personas morales con fines no lucrativos.<\/p>\n<p>4. Donatarias autorizadas.<\/p>\n<p>P\u00e9rdida de autorizaci\u00f3n<\/p>\n<p>a) La propuesta consiste en adicionar un octavo p\u00e1rrafo al art\u00edculo 80 de la Ley del ISR, para en caso de que las donatarias autorizadas obtengan la mayor parte de sus ingresos (m\u00e1s del 50%) de actividades no relacionadas con su objeto social pierdan su autorizaci\u00f3n, lo anterior para evitar que realicen actividades tendientes a obtener un lucro.<\/p>\n<p>Destino del patrimonio<\/p>\n<p>b) Se propone reformar las fracciones IV y V del art\u00edculo 82 de la Ley del ISR, para precisar que el objeto social al que deben destinarse la totalidad de sus activos es aqu\u00e9l por el que fueron autorizadas para recibir donativos deducibles del ISR y en el caso de revocaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n o concluya su vigencia y no se renueve, se precisa que deber\u00e1 destinar la totalidad del patrimonio a otra entidad autorizada para recibir donativos.<\/p>\n<p>Cancelaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n para recibir donativos<\/p>\n<p>c) Asimismo, se propone adicionar un cuarto p\u00e1rrafo a la fracci\u00f3n V del art\u00edculo 82 de la Ley del ISR, en el que se incluye el supuesto de cancelaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n para recibir donativos, derivado de las solicitudes presentadas por algunas donatarias autorizadas.<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n sobre el patrimonio<\/p>\n<p>d) Se plantea reformar la fracci\u00f3n VI del art\u00edculo 82 de la Ley del ISR para especificar la obligaci\u00f3n de mantener a disposici\u00f3n del p\u00fablico en general la informaci\u00f3n relativa al patrimonio de las donatarias autorizadas, para evitar la interpretaci\u00f3n err\u00f3nea respecto a la informaci\u00f3n que tienen obligaci\u00f3n de transparentar.<\/p>\n<p>Causales y procedimiento de revocaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n<\/p>\n<p>e) A efecto de otorgar mayor seguridad jur\u00eddica, se plantea incluir dentro de la Ley del ISR las causales de revocaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n y el procedimiento que se debe seguir para tales efectos.<\/p>\n<p>R\u00e9gimen fiscal al dejar de ser donataria autorizada<\/p>\n<p>f) Se precisa que quienes no cuenten con la autorizaci\u00f3n para recibir donativos deber\u00e1 tributar en los t\u00e9rminos del T\u00edtulo II de la Ley del ISR.<\/p>\n<p>LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO<\/p>\n<p>1. Instituciones de asistencia o beneficencia privada.<\/p>\n<p>Se propone adicionar a las instituciones de asistencia o beneficencia privada en la fracci\u00f3n XIV del art\u00edculo 15 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a fin de exentar del pago del impuesto a los servicios profesionales de medicina prestados por las referidas instituciones, lo cual brindar\u00e1 certeza jur\u00eddica sobre la aplicaci\u00f3n de la exenci\u00f3n.<\/p>\n<p>Lo anterior, a fin de homologar el tratamiento otorgado a los mencionados servicios cuando se prestan a trav\u00e9s de sociedades civiles.<\/p>\n<p>2. Servicios digitales<\/p>\n<p>Se propone derogar la exclusi\u00f3n que se plasm\u00f3 en la fracci\u00f3n II del art\u00edculo 18-B de la Ley del IVA, para no considerarse un servicio digital al de intermediaci\u00f3n que tenga por objeto la enajenaci\u00f3n de bienes muebles usados, por lo que dichos servicios de intermediaci\u00f3n deber\u00e1n pagar el impuesto que corresponda.<\/p>\n<p>3. Retenci\u00f3n a residentes en el extranjero que presten servicios digitales a personas ubicadas en el pa\u00eds a trav\u00e9s de plataformas tecnol\u00f3gicas.<\/p>\n<p>Se propone establecer diversas reglas para los residentes en el extranjero sin establecimiento en M\u00e9xico que proporcionen servicios digitales a receptores ubicados en territorio nacional:<\/p>\n<p>a) Cuando se proporcionen servicios digitales a receptores ubicados en territorio nacional, y dichos servicios sean prestados a trav\u00e9s de plataformas digitales de intermediaci\u00f3n que procesen los pagos, la obligaci\u00f3n del pago del IVA ser\u00e1 a trav\u00e9s de dichas plataformas, estableci\u00e9ndose la obligaci\u00f3n a las plataformas digitales de intermediaci\u00f3n de realizar la retenci\u00f3n del 100% del IVA cobrado.<\/p>\n<p>b) Por ende, se libera a las plataformas digitales de intermediaci\u00f3n que procesen los pagos, de la obligaci\u00f3n de proporcionar al SAT diversa informaci\u00f3n que los residentes en el extranjero sin establecimiento en M\u00e9xico que presten servicios digitales, en cuyas operaciones hayan actuado como intermediarios.<\/p>\n<p>c) Mismo tratamiento ser\u00e1 aplicable trat\u00e1ndose de servicios digitales de residentes en el extranjero sin establecimiento en M\u00e9xico, que sean prestados por conducto de plataformas digitales de intermediaci\u00f3n residentes en el pa\u00eds.<\/p>\n<p>d) Se prev\u00e9n las sanciones ante el incumplimiento de las obligaciones previstas en las fracciones I, VI y VII del 18-D, que tienen los residentes en el extranjero sin establecimiento en M\u00e9xico que proporcionen servicios digitales, las cuales consistir\u00e1n en el bloqueo temporal del acceso al servicio digital. Si no paga el impuesto, o no presenta las declaraciones informativas en tres meses seguidos, o dos periodos trimestrales consecutivos, adem\u00e1s de bloquearle temporalmente el servicio digital, se le cancelar\u00e1 su inscripci\u00f3n ante el RFC, y se le dar\u00e1 de baja del listado de inscritos respectivo. e) Se prev\u00e9 un procedimiento que debe agotarse para el bloqueo temporal del servicio digital.<\/p>\n<p>f) Se da la opci\u00f3n de a las plataformas digitales que operen como intermediarios, en lugar de publicar en forma expresa y por separado el IVA correspondiente al precio en que se ofertan los bienes o servicios, puedan no hacerlo con la leyenda \u201cIVA Incluido\u201d.<\/p>\n<p>g) Cuando el receptor lo solicite, deber\u00e1n emitir y enviar el comprobante que ampare el servicio, ya sea a nombre de la persona a quien le haga la retenci\u00f3n o a nombre propio.<\/p>\n<p>LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCI\u00d3N Y SERVICIOS<\/p>\n<p>1. Cuota complementaria para combustibles automotrices. Se propone establecer un esquema de cuotas complementarias a las aplicables a los combustibles automotrices y el procedimiento para su determinaci\u00f3n con base en las operaciones aritm\u00e9ticas que establecer\u00e1 el propio legislador con el prop\u00f3sito de ir ajustando la cuota en funci\u00f3n de las variables econ\u00f3micas que para ello definidas. Por tanto, la cuota vigente a partir del 1 de enero de 2021 se ajustar\u00e1, ya sea para disminuirla o bien para incrementarla, conforme a las variables contempladas en la propia norma.<\/p>\n<p>C\u00d3DIGO FISCAL DE LA FEDERACI\u00d3N (CFF)<\/p>\n<p>1. Cl\u00e1usula general antiabuso Se propone reformar el art\u00edculo 5o.-A, s\u00e9ptimo p\u00e1rrafo del CFF para eliminar la referencia de \u201cLos efectos fiscales generados en t\u00e9rminos del presente art\u00edculo en ning\u00fan caso generar\u00e1n consecuencias en materia penal\u201d. Con ello, se pretende precisar que la facultad para aplicar referido art\u00edculo, se limitar\u00e1 a la determinaci\u00f3n de las contribuciones y sus accesorios, con independencia de que se pueda llevar a cabo una investigaci\u00f3n por una posible responsabilidad penal.<\/p>\n<p>2. Horario del buz\u00f3n tributario. Se propone adicionar un tercer p\u00e1rrafo al art\u00edculo 13 del CFF, con el objeto de precisar que el horario de la Zona Centro de M\u00e9xico es el que rige la operaci\u00f3n del buz\u00f3n tributario.<\/p>\n<p>3. Enajenaciones a plazo con pago diferido o en parcialidades. Se propone modificar el art\u00edculo 14, segundo p\u00e1rrafo del CFF, para aclarar que \u201cincluso\u201d cuando se expidan comprobantes fiscales simplificados y se difiera m\u00e1s del 35% del precio, se considerar\u00e1 como un pago diferido o en parcialidades.<\/p>\n<p>4. Escisi\u00f3n de sociedades. Se propone incorporar un \u00faltimo p\u00e1rrafo al art\u00edculo 14-B del CFF, a efecto de prever que la escisi\u00f3n de sociedades tendr\u00e1 el car\u00e1cter de enajenaci\u00f3n, aun y cuando se cumplan los requisitos indicados en la fracci\u00f3n II de dicho art\u00edculo, cuando la escisi\u00f3n de sociedades d\u00e9 lugar a la creaci\u00f3n de conceptos o partidas que no exist\u00edan antes de la escisi\u00f3n a las sociedades escindidas.<\/p>\n<p>5. Cancelaci\u00f3n y restricci\u00f3n temporal del Certificado de Sello Digital Se propone establecer un plazo m\u00e1ximo de 40 d\u00edas, para que los contribuyentes a los que se les haya restringido temporalmente el Certificado de Sello Digital (\u201cCSD\u201d) en t\u00e9rminos del art\u00edculo 17-H Bis del CFF, soliciten aclaraci\u00f3n de su situaci\u00f3n fiscal. En caso de no presentar dicha aclaraci\u00f3n, se faculta a la autoridad fiscal a cancelar el CSD en t\u00e9rminos del art\u00edculo 17-H del CFF. Asimismo, se ampli\u00f3 el plazo con el que cuenta la autoridad para resolver las solicitudes de aclaraci\u00f3n de cancelaci\u00f3n del CSD, pasando de 3 a 10 d\u00edas. Finalmente, se adiciona como supuesto para la cancelaci\u00f3n del CSD (a. 17-H CFF) a los contribuyentes que se encuentren listados en forma definitiva en t\u00e9rminos del art\u00edculo 69-B, cuarto p\u00e1rrafo del CFF, as\u00ed como aquellos que no desvirtuaron la presunci\u00f3n de transmitir indebidamente p\u00e9rdidas fiscales en t\u00e9rminos del art\u00edculo 69-B Bis, noveno p\u00e1rrafo del CFF.<\/p>\n<p>7. Solicitudes de devoluci\u00f3n. Se propone adicionar un p\u00e1rrafo al actual art\u00edculo 22 del CFF, para establecer que, se tendr\u00e1 por no presentada una solicitud de devoluci\u00f3n si el contribuyente se encuentra como no localizado. Como consecuencia de ello, se propone se\u00f1alar que el supuesto citado no contar\u00e1 como gesti\u00f3n de cobro para efectos de la prescripci\u00f3n. Adicionalmente, se establece la facultad de la autoridad fiscal para que, trat\u00e1ndose de varias solicitudes de devoluci\u00f3n, pueda realizar un solo ejercicio de facultades de comprobaci\u00f3n que abarque la totalidad de tales solicitudes, o en su caso, ejercerlas por cada una de \u00e9stas.<\/p>\n<p>Asimismo, se propone aumentar de 10 a 20 d\u00edas el plazo con el que cuenta la autoridad fiscal para que, una vez concluidas las facultades de comprobaci\u00f3n, emita la resoluci\u00f3n respectiva.<\/p>\n<p>8. Responsabilidad solidaria en escisiones de sociedades y establecimiento permanente. Se propone modificar el art\u00edculo 26, fracci\u00f3n XII del CFF, para establecer que no ser\u00e1 aplicable el l\u00edmite monetario de la responsabilidad para las sociedades escindidas, cuando como consecuencia de la transmisi\u00f3n de la totalidad o parte de los activos, pasivos y capital, surjan conceptos o partidas, cuyo importe no se encontraba registrado anteriormente. Asimismo, se adiciona un supuesto de responsabilidad solidaria para los residentes en M\u00e9xico que mantengan operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero cuando estos \u00faltimos constituyan un establecimiento permanente en M\u00e9xico.<\/p>\n<p>9. Actualizaci\u00f3n de datos ante el RFC. Se propone adicionar la obligaci\u00f3n de los contribuyentes de mantener actualizado su correo electr\u00f3nico y n\u00famero telef\u00f3nico. De igual forma, se propone la obligaci\u00f3n de las personas morales de presentar aviso de actualizaci\u00f3n de su estructura org\u00e1nica, adicional a los socios y\/o accionistas, actualizar los datos de las personas, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, que por su naturaleza formen parte de dicha estructura org\u00e1nica. Por otro lado, se propone adicionar la facultad del SAT para disminuir o suspender obligaciones de los contribuyentes ante el RFC cuando \u00e9stos no hayan realizado ning\u00fan tipo de actividad en los \u00faltimos 3 ejercicios previos.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, se propone incorporar los requisitos m\u00ednimos que las personas morales deben cumplir previo a su cancelaci\u00f3n, y prever la posibilidad de que el Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria pueda establecer requisitos adicionales mediante reglas de car\u00e1cter general. Dentro de dichos requisitos, destacan:<br \/>\n\u2022 No estar sujeto al ejercicio de facultades de comprobaci\u00f3n.<br \/>\n\u2022 No estar listado en t\u00e9rminos de los art\u00edculos 69, 69-B o 69-B Bis del CFF.<br \/>\n\u2022 Que no existan diferencias entras las declaraciones y los CFDI\u2019s emitidos por el contribuyente.<\/p>\n<p>10.Comprobantes fiscales digitales por internet. Se propone la modificaci\u00f3n del primer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 29 del CFF, para establecer expresamente la obligaci\u00f3n que tienen los contribuyentes de solicitar el comprobante fiscal digital por Internet respectivo cuando realicen pagos parciales o diferidos, exporten mercanc\u00edas que no sean objeto de enajenaci\u00f3n o cuya enajenaci\u00f3n sea a t\u00edtulo gratuito. Se propone modificar el segundo p\u00e1rrafo de la fracci\u00f3n IV del art\u00edculo 29-A del mencionado C\u00f3digo, para especificar el concepto de operaciones celebradas con el p\u00fablico en general, como aquellas en las que no se cuenta con el RFC del receptor del comprobante, y la posibilidad de otorgar facilidades a las mismas, lo que ser\u00eda clara cl\u00e1usula habilitadora para la regulaci\u00f3n en reglas generales del comprobante fiscal digital por Internet global para este tipo de operaciones.<\/p>\n<p>11.Plazo para conservar la contabilidad. Se propone incorporar a los supuestos de excepci\u00f3n para conservar la contabilidad y la documentaci\u00f3n relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales en el t\u00e9rmino de cinco a\u00f1os, toda aquella informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n necesaria para implementar los acuerdos alcanzados como resultado de los procedimientos de resoluci\u00f3n de controversias previstos en los tratados para evitar la doble tributaci\u00f3n de los que M\u00e9xico es parte.<\/p>\n<p>12.Aseguramiento precautorio. Se propone modificar el art\u00edculo 40, fracci\u00f3n III del CFF, para establecer medidas de apremio (seguramiento precautorio), no s\u00f3lo a contribuyentes (directos) y responsables solidarios, sino incluir a los terceros relacionados.<\/p>\n<p>Cabe destacar que esos terceros pueden ser:<\/p>\n<p>i) Empresas que facturan operaciones simuladas (\u201cEFOS\u201d) y ii) personas f\u00edsicas que haya recibido ingresos \u201cexorbitantes\u201d por concepto de asimilados a salarios. Adicionalmente, se cambia el orden de prelaci\u00f3n para el aseguramiento precautorio de bienes, para se\u00f1alar que en primer lugar van las cuentas bancarias.<\/p>\n<p>13. Facultades de comprobaci\u00f3n<\/p>\n<p>Se porpone realizar un ajuste para aclarar que las disposiciones de la Ley Aduanera solo aplicar\u00e1n cuando corresponda y no en todos los casos. Se propone precisar que, cuando el contribuyente, la persona con la que se atendi\u00f3 una diligencia o testigos se nieguen a firmar las actas, no afectar\u00e1 su validez. Asimismo, se propone incorporar al primer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 45 del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n, el uso, por parte de la autoridad fiscal, de herramientas como pueden ser c\u00e1maras fotogr\u00e1ficas y de video, grabadoras, tel\u00e9fonos celulares u otros, que permitan recabar informaci\u00f3n que sirva de constancia de los hechos detectados por la autoridad fiscal en el ejercicio de sus actuaciones. Con la finalidad de salvaguardar la informaci\u00f3n recabada con motivo de lo anterior, se modifica el art\u00edculo 69 del CFF para establecer que, dicha informaci\u00f3n tambi\u00e9n deber\u00e1 ser considerada como reservada.<\/p>\n<p>14.Revisi\u00f3n de dictamen. Se establece que la facultad de la autoridad no es s\u00f3lo requerir al Contador P\u00fablico que presente informaci\u00f3n relacionada con el dictamen, sino incluso, citarlo para que contesten cuestionarios o preguntas que le formule la autoridad. Tambi\u00e9n se establece que no existe obligaci\u00f3n de agotar el procedimiento de revisi\u00f3n al dictamen trat\u00e1ndose de aprovechamientos derivados de la autorizaci\u00f3n para prestar servicios de comercio exterior, pues esos datos no son materia de la opini\u00f3n del dictaminador.<\/p>\n<p>15.Revisiones electr\u00f3nicas en materia de Comercio Exterior.<\/p>\n<p>Se propone modificar el art\u00edculo 53-B, \u00faltimo p\u00e1rrafo del CFF, a efecto de prever que el plazo para concluir la fiscalizaci\u00f3n electr\u00f3nica ser\u00e1 de seis meses, con independencia de la materia y \u00fanicamente ser\u00e1 de dos a\u00f1os cuando dentro del procedimiento se realice una compulsa internacional.<\/p>\n<p>16. Transmisi\u00f3n indebida de p\u00e9rdidas fiscales. Se propone modificar el art\u00edculo 69-B Bis del CFF, para aclarar que la conducta espec\u00edfica de generar p\u00e9rdidas no s\u00f3lo se da cuando la operaci\u00f3n se hubiera documentado con t\u00edtulos de cr\u00e9dito, sino con otros instrumentos tambi\u00e9n. Asimismo, se prev\u00e9 que, si no se desvirt\u00faa que la transmisi\u00f3n de p\u00e9rdidas es indebida, se considera que se trata de un acto simulado, para efectos de los delitos fiscales del CFF.<\/p>\n<p>17.Acuerdos Conclusivos. Se propone limitar los plazos para el desarrollo de los Acuerdo Conclusivos, se\u00f1alando que ser\u00e1 de 15 d\u00edas posteriores a que se levante el Acta Final o se haya notificado el Oficio de Observaciones.<\/p>\n<p>Se propone incluir causales de improcedencia para la solicitud de Acuerdo Conclusivo, como cuando se pretenda acreditar la efectiva prestaci\u00f3n de servicios o recepciones de bienes, en t\u00e9rminos del art\u00edculo 69-B del CFF.<\/p>\n<p>18.Presunci\u00f3n de contrabando. Se establece que el delito de contrabando tambi\u00e9n ser\u00e1 aplicable cuando no retornen al extranjero, se transfieran o cambien de r\u00e9gimen, bienes que se hubieran internado de manera temporal al pa\u00eds en t\u00e9rminos del art\u00edculo 108, fracci\u00f3n III de la Ley Aduanera.<\/p>\n<p>19.Plazos para cumplimentar resoluci\u00f3n en recurso de revocaci\u00f3n. Se propone actualizar el plazo de quince d\u00edas a que se refiere el tercer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 133-A del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n para el cumplimiento de la resoluci\u00f3n de un recurso, ya que actualmente el plazo para su impugnaci\u00f3n en el juicio contencioso administrativo es de treinta d\u00edas, por lo que resulta necesario homologarlo con este \u00faltimo.<\/p>\n<p>20.Notificaciones personales. Se propone modificar los p\u00e1rrafos primero y segundo del art\u00edculo 137 del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n, a efecto de reflejar en el procedimiento de la notificaci\u00f3n personal los aspectos contenidos en los diversos criterios que han dictado los tribunales. Asimismo, se faculta al notificador para que utilice herramientas tecnol\u00f3gicas para recabar im\u00e1genes o material que sirva como constancia de dicha diligencia, las cuales quedar\u00e1n protegidas por el secreto fiscal.<\/p>\n<p>21.Notificaci\u00f3n por estrados. Se propone reformar el primer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 139 del CFF, para disminuir los plazos legales para la notificaci\u00f3n por estrados, de quince a seis d\u00edas.<\/p>\n<p>22.Garant\u00eda del inter\u00e9s fiscal de la federaci\u00f3n. Se propone reformar la fracci\u00f3n V del art\u00edculo 141 del CFF con el objetivo de establecer que el embargo por la v\u00eda administrativa, para garantizar el inter\u00e9s fiscal, podr\u00e1 tratarse sobre bienes muebles tangibles e inmuebles, excepto predios r\u00fasticos, as\u00ed como sobre negociaciones.<\/p>\n<p>23.Procedimiento Administrativo de Ejecuci\u00f3n. Se establece que en aquellos casos en los que el fisco embargue cr\u00e9ditos a cargo de terceros, tendr\u00e1 la facultad de pedir informaci\u00f3n a los terceros sobre dichos cr\u00e9ditos y su relaci\u00f3n contractual con el contribuyente, se\u00f1alando que, si no la proporciona, se har\u00e1 acreedor a una multa. Se proponen ajustes t\u00e9cnicos en el procedimiento de remate en la p\u00e1gina electr\u00f3nica del SAT; en cuanto al momento en el cual se considera fincado un remate por cualquier medio, y en cuanto al momento en el cual un postor puede exigir que se le devuelvan los montos entregados por no haberle podido entregar los bienes cuando ello sea imposible. Finalmente, se propone el que pueda notificarse al contribuyente que los bienes causan abandono en favor del fisco Federal, cuando no sea posible efectuar dicha notificaci\u00f3n a trav\u00e9s de los medios previstos actualmente, incluyendo la posibilidad de hacerlo por estrados.<\/p>\n<p>Resulta importante el precisar que el documento en cuesti\u00f3n se encuentra en etapa de iniciativa, por tanto, es posible que se le realicen modificaciones en la medida que avanza dentro del proceso legislativo. No obstante, lo anterior, como siempre, estamos a sus \u00f3rdenes para analizar los efectos que en lo particular pudiera tener la aplicaci\u00f3n de las disposiciones anteriores.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE PRODUCCI\u00d3N Y SERVICIOS Y DEL C\u00d3DIGO FISCAL DE LA FEDERACI\u00d3N. 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