{"id":270,"date":"2020-08-18T22:39:42","date_gmt":"2020-08-18T20:39:42","guid":{"rendered":"http:\/\/vymabogados.com.mx\/2020\/en\/?p=270"},"modified":"2020-10-15T22:40:17","modified_gmt":"2020-10-15T20:40:17","slug":"nuevas-obligaciones-de-personas-morales-en-el-rfc-aviso-de-incorporacion-o-cambio-de-socios","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/vymabogados.com.mx\/en\/nuevas-obligaciones-de-personas-morales-en-el-rfc-aviso-de-incorporacion-o-cambio-de-socios\/","title":{"rendered":"NUEVAS OBLIGACIONES DE PERSONAS MORALES EN EL RFC \u2013 AVISO DE INCORPORACI\u00d3N O CAMBIO DE SOCIOS\u2013"},"content":{"rendered":"<p>Resumen Ejecutivo:<\/p>\n<p>Estimados clientes y amigos, como parte de las reformas al C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n (DOF 9 de diciembre de 2019) se modific\u00f3 el art\u00edculo 27 del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n (\u201cCFF\u201d) referente a las obligaciones relacionadas con el Registro Federal de Contribuyentes (\u201cRFC\u201d); dentro de las cuales se adicion\u00f3 la presentaci\u00f3n de un aviso cada vez que se realice alguna modificaci\u00f3n o incorporaci\u00f3n de socios o accionistas, a trav\u00e9s del cual deber\u00e1n informar su nombre o denominaci\u00f3n y clave del RFC. Mismo aviso que de conformidad con la nueva regla 2.4.19. de la Resoluci\u00f3n Miscel\u00e1nea Fiscal (\u201cRMF\u201d) para 2020, publicada en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n el pasado 28 de diciembre de 2019, deber\u00e1 presentarse dentro de los 30 d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha en que se realice el supuesto correspondiente.<\/p>\n<p>Tal sentido de la norma cre\u00f3 en varios contribuyentes la duda de si dicha obligaci\u00f3n exclu\u00eda a los asociados de las asociaciones civiles, a no ser considerados estos propiamente como socios o accionistas.<\/p>\n<p>Ahora bien, a fin de que se tenga conocimiento y certeza del alcance a dicha obligaci\u00f3n, les comentamos que la Procuradur\u00eda de la Defensa del Contribuyente \u2013PRODECON-, mediante oficio PRODECON\/SASEN\/369\/2020 de fecha 13 de julio de 2020, dirigido a las autoridades fiscales, se\u00f1al\u00f3:<\/p>\n<p>\u201cEn ese sentido, de la interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica que efect\u00faa este Ombusperson fiscal a las disposiciones transcritas, estima que la obligaci\u00f3n de presentar el aviso de actualizaci\u00f3n de informaci\u00f3n de los socios o accionistas que se prev\u00e9 en el art\u00edculo 27, apartados A, fracci\u00f3n II y B, fracci\u00f3n VI del CFF, no abarca a aquellas personas morales constituidas para realizar un fin com\u00fan que no est\u00e9 prohibido por la ley y que no tengan car\u00e1cter preponderantemente econ\u00f3mico, como lo son, las c\u00e1maras de comercio e industria, las confederaciones, sindicatos y los colegios de profesionales, toda vez que \u00e9stas por su naturaleza se integran a trav\u00e9s de AGREMIADOS, MIEMBROS O ASOCIADOS, a manera de ejemplo por citar algunas, Confederaci\u00f3n Patronal de la Rep\u00fablica Mexicana (COPARMEX), Confederaci\u00f3n de C\u00e1maras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos (CONCAMIN), Confederaci\u00f3n de C\u00e1maras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo (CONCANACO) y Colegios profesionales; por ello, la autoridad fiscal debe limitarse al cumplimiento de dicha obligaci\u00f3n a aquellas personas morales que est\u00e9n constituidos por socios o accionistas, pues son \u00e9stas quienes en t\u00e9rminos del art\u00edculo 26 del ordenamiento legal en cita participan como responsables solidarios y subsidiarios, al formar parte de una sociedad con car\u00e1cter preponderantemente econ\u00f3mico o con una especulaci\u00f3n comercial.\u201d<\/p>\n<p>Sin embargo, la autoridad fiscal mediante diverso oficio 600-01-07- 2020-23079, de 05 de agosto de 2020, emitido en respuesta al emitido por la PRODECON, resolvi\u00f3 que:<\/p>\n<p>i. La obligaci\u00f3n de presentar el aviso de actualizaci\u00f3n de informaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 27, Apartados A, fracci\u00f3n II en relaci\u00f3n con el B, fracci\u00f3n VI del CFF, est\u00e1 dirigido a todas aquellas personas morales que se ubiquen en el supuesto normativo de referencia, sin atender a la actividad o naturaleza por la que fueron creadas, debido a que dicho precepto no hace distingo alguno sobre los sujetos obligados a su cumplimiento, y;<\/p>\n<p>ii. La disposici\u00f3n en comento no carece de certeza jur\u00eddica, ya que es claro al establecer que las personas morales tienen la obligaci\u00f3n de presentar el aviso en el cual informen el nombre y la clave en el Registro Federal de Contribuyentes de los socios o accionistas que la conforman, cada que se realice alguna modificaci\u00f3n o incorporaci\u00f3n respecto a estos, esto es, las personas morales que se ubiquen en el supuesto que se\u00f1ala el ordenamiento jur\u00eddico aplicable, contraen las obligaciones que del mismo emanen.<\/p>\n<p>Ambos son criterios de interpretaci\u00f3n, sin embargo, el criterio que sustenta la autoridad hacendaria, es que todas las personas morales tienen que cumplir con la mencionada obligaci\u00f3n, sin importar la actividad o naturaleza por la que fueron creadas. Cabe se\u00f1alar que tal criterio si bien es el que utilizar\u00e1 la autoridad como futuro fundamento en su actuar en el supuesto de que pretenda imponer alguna sanci\u00f3n al contribuyente que no atienda la misma, no resulta de aplicaci\u00f3n obligatoria y ser\u00eda en su caso los Tribunales competentes los que al final tendr\u00edan que dirimir dicha controversia. Por lo anterior, recomendamos evaluar la necesidad de presentar el aviso de referencia cada que se d\u00e9 una modificaci\u00f3n en su estructura accionaria.<\/p>\n<p>Como siempre, estamos a sus \u00f3rdenes para analizar los efectos que en lo particular pudiera tener la aplicaci\u00f3n de las disposiciones anteriores.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Resumen Ejecutivo: Estimados clientes y amigos, como parte de las reformas al C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n (DOF 9 de diciembre de 2019) se modific\u00f3 el art\u00edculo 27 del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n (\u201cCFF\u201d) referente a las obligaciones relacionadas con el Registro Federal de Contribuyentes (\u201cRFC\u201d); dentro de las cuales se adicion\u00f3 la presentaci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":241,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-270","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/vymabogados.com.mx\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/270","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/vymabogados.com.mx\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/vymabogados.com.mx\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/vymabogados.com.mx\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/vymabogados.com.mx\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=270"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/vymabogados.com.mx\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/270\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":271,"href":"https:\/\/vymabogados.com.mx\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/270\/revisions\/271"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/vymabogados.com.mx\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/241"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/vymabogados.com.mx\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=270"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/vymabogados.com.mx\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=270"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/vymabogados.com.mx\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=270"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}