{"id":272,"date":"2020-07-30T22:40:31","date_gmt":"2020-07-30T20:40:31","guid":{"rendered":"http:\/\/vymabogados.com.mx\/2020\/en\/?p=272"},"modified":"2020-10-15T22:40:58","modified_gmt":"2020-10-15T20:40:58","slug":"segunda-resolucion-de-modificaciones-a-la-resolucion-miscelanea-fiscal-para-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/vymabogados.com.mx\/en\/segunda-resolucion-de-modificaciones-a-la-resolucion-miscelanea-fiscal-para-2020\/","title":{"rendered":"SEGUNDA RESOLUCI\u00d3N DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCI\u00d3N MISCEL\u00c1NEA FISCAL PARA 2020"},"content":{"rendered":"<p>Estimados clientes y amigos:<\/p>\n<p>El pasado 24 de julio de 2020, a trav\u00e9s del Diario Oficial de la Federaci\u00f3n, se llev\u00f3 a cabo la publicaci\u00f3n de la \u201cSegunda Resoluci\u00f3n de Modificaciones a la Resoluci\u00f3n Miscel\u00e1nea Fiscal para 2020 y su Anexo 1\u201d, mismas que entraron en vigor a partir del d\u00eda siguiente a su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de la misma, se realizaron las siguientes modificaciones:<\/p>\n<p>Se reforman: las reglas 2.1.6., fracci\u00f3n I, inciso b); 2.2.1.; 2.2.4.; 2.2.8., segundo p\u00e1rrafo; 2.2.14.; 2.3.4., tercer p\u00e1rrafo; 2.3.9., fracci\u00f3n II; 2.7.1.21., primero y quinto p\u00e1rrafos; 2.7.1.45., fracci\u00f3n II, inciso c); 2.7.3.1., segundo p\u00e1rrafo; 2.7.3.2., segundo p\u00e1rrafo; 2.7.3.3., segundo p\u00e1rrafo; 2.7.3.4.; 2.7.3.5., segundo, tercer y sexto p\u00e1rrafos; 2.7.3.7., tercero y quinto p\u00e1rrafos; 2.7.3.8., segundo p\u00e1rrafo; 2.7.3.9., primero y segundo p\u00e1rrafos; 2.7.4.1., segundo y quinto p\u00e1rrafos; 2.7.6.1., tercer p\u00e1rrafo; 2.13.2.; 3.10.2., fracci\u00f3n II, inciso a), primer p\u00e1rrafo e inciso b); 3.10.3.; 3.10.4., primero, segundo, cuarto y sexto p\u00e1rrafos; 3.10.6.; 3.10.25.; 3.10.27., primer p\u00e1rrafo; 11.4.18.; 11.8.1., primer p\u00e1rrafo, fracci\u00f3n III, incisos b) y e), segundo p\u00e1rrafo, numeral 3; 12.1.7.; 12.1.8., primer p\u00e1rrafo; 12.2.7., primer p\u00e1rrafo; 12.2.8.; 12.2.9., primer p\u00e1rrafo; 12.2.10., primer p\u00e1rrafo; 12.3.12., primer p\u00e1rrafo; 12.3.13., primer p\u00e1rrafo, y 12.3.14., primer p\u00e1rrafo.<\/p>\n<p>Se adicionan las reglas 3.10.4., s\u00e9ptimo p\u00e1rrafo; 3.10.32.; 7.42.; 12.2.12.; 12.3.18.; 12.3.19.; 12.3.20.; 12.3.21.; 12.3.22.; 12.3.23.; 12.3.24. y 12.3.25.<\/p>\n<p>Se derogan las reglas 2.3.5.; 2.7.1.21., sexto p\u00e1rrafo y 4.1.11.<\/p>\n<p>Ahora bien, de su contenido cabr\u00eda destacar los siguientes aspectos:<\/p>\n<p>D\u00edas inh\u00e1biles. Regla 2.1.6<\/p>\n<p>El SAT dio a conocer su segundo periodo vacacional, el cual comprende los d\u00edas del 20 al 31 de julio de 2020, \u00fanicamente para las \u00e1reas de devoluciones y fiscalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Valor probatorio de la contrase\u00f1a. Regla 2.2.1<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n a la presente regla, se adiciona lo siguiente:<\/p>\n<p>\u25cf Los contribuyentes, respecto a la contrase\u00f1a, ahora podr\u00e1n solicitar se actualice o renueve la contrase\u00f1a utilizando su e.firma a trav\u00e9s del Portal del SAT, y no \u00fanicamente que se genere la misma.<\/p>\n<p>\u25cf Las personas f\u00edsicas mayores de edad que est\u00e9n inscritos en el RFC, podr\u00e1n presentar la solicitud de generaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n o renovaci\u00f3n de la contrase\u00f1a a trav\u00e9s del portal \u201cSAT ID\u201d.<\/p>\n<p>\u25cf La contrase\u00f1a tendr\u00e1 una vigencia de 4 a\u00f1os contados a partir de la generaci\u00f3n o la \u00faltima actualizaci\u00f3n que se realice, la cual se deber\u00e1 renovar por cualquiera de los medios que el SAT ponga a disposici\u00f3n.<\/p>\n<p>Asimismo, se dejan sin efectos los supuestos por los cu\u00e1les quede inactiva o bien se suspenda la contrase\u00f1a, quedando \u00fanicamente a salvo el que la autoridad pueda restringir temporalmente la misma, en el supuesto de que el contribuyente se ubique en las hip\u00f3tesis del art\u00edculo 17-H Bis del CFF.<\/p>\n<p>Procedimiento para dejar sin efectos el CSD de los contribuyentes, restringir el uso del certificado de e.firma o el mecanismo que utilizan las personas f\u00edsicas para efectos de la expedici\u00f3n del CFDI y procedimiento para subsanar las irregularidades detectadas. Regla 2.2.4<\/p>\n<p>Cuando los contribuyentes inicien un caso de aclaraci\u00f3n para subsanar las irregularidades detectadas por la autoridad, \u00e9sta \u00faltima deber\u00e1 emitir la resoluci\u00f3n dentro de los 3 d\u00edas h\u00e1biles siguientes a aquel en que se present\u00f3 la aclaraci\u00f3n, o bien, a aqu\u00e9l en que el requerimiento de informaci\u00f3n o documentaci\u00f3n haya sido cumplido o bien, que dicho plazo haya transcurrido.<\/p>\n<p>Requisitos para la solicitud de generaci\u00f3n o renovaci\u00f3n del certificado de e.firma. Regla 2.2.14<\/p>\n<p>Cuando el certificado haya perdido su vigencia dentro del a\u00f1o previo a la solicitud, las personas f\u00edsicas mayores de edad, podr\u00e1n solicitar la renovaci\u00f3n de su certificado de e.firma, siempre y cuando obtengan la autorizaci\u00f3n de renovaci\u00f3n a trav\u00e9s del portal \u201cSAT ID\u201d.<\/p>\n<p>De conformidad con lo anterior, es decir, que el tr\u00e1mite de renovaci\u00f3n se realizar\u00e1 v\u00eda electr\u00f3nica, se considerar\u00e1 que el contribuyente compareci\u00f3 de forma personal ante el SAT para acreditar su identidad, cuando acredite \u00e9sta a trav\u00e9s del portal \u201cSAT ID\u201d.<\/p>\n<p>* No ser\u00e1 aplicable lo anterior a los contribuyentes que se encuentren con restricci\u00f3n del uso del certificado de e.firma por actualizar alguno de los supuestos del art\u00edculo 17-H del CFF.<\/p>\n<p>Devoluci\u00f3n de saldos a favor del IVA. Regla 2.3.4<\/p>\n<p>Se realiza la precisi\u00f3n, que los contribuyentes que apliquen alguna facilidad administrativa o disposici\u00f3n legal, estar\u00e1n exceptuados de tener presentada con anterioridad a la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud de devoluci\u00f3n la DIOT correspondiente al periodo por el cual se solicita la devoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Formato de solicitud de devoluci\u00f3n. Regla 2.3.9<\/p>\n<p>Respecto la fracci\u00f3n II de la regla en comento, se adiciona el que las personas f\u00edsicas que se encuentren en dicho supuesto, deber\u00e1n acompa\u00f1ar a su solicitud de devoluci\u00f3n la informaci\u00f3n del anexo 7; esto aunado a la correspondiente del anexo 7-A, los cuales se obtienen en el Portal del SAT.<\/p>\n<p>Expedici\u00f3n de CFDI a trav\u00e9s de \u201cMis cuentas\u201d. Regla 2.7.1.21<\/p>\n<p>Se deroga el que los contribuyentes que se encuentren en los supuestos del art\u00edculo 17-H Bis del CFF, deban desahogar el procedimiento establecido en la Regla 2.2.15.<\/p>\n<p>Comprobaci\u00f3n de erogaciones en la compra de veh\u00edculos usados. Regla 2.7.3.4<\/p>\n<p>Los contribuyentes que ejerzan la opci\u00f3n prevista en la presente regla y se ubiquen en alguno de los supuestos del art\u00edculo 17-H Bis del CFF y, durante el procedimiento para subsanar las observaciones, raz\u00f3n por la cual se restringi\u00f3 el uso temporal del CFDI, no se hubiere subsanado o desvirtuado las mismas, se proceder\u00e1 a la cancelaci\u00f3n del mismo de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 17-H, fracci\u00f3n X del CFF.<\/p>\n<p>Presentaci\u00f3n del dictamen fiscal 2019. Regla 2.13.2<\/p>\n<p>Los contribuyentes podr\u00e1n enviar su dictamen fiscal de 2019, a m\u00e1s tardar el 31 de agosto de 2020.<\/p>\n<p>Para poder aplicar la facilidad antes se\u00f1alada, los contribuyentes deber\u00e1n tener pagadas las citadas contribuciones a m\u00e1s tardar al 15 de julio de 2020 y debiendo quedar reflejado en el anexo \u201cRelaci\u00f3n de contribuciones por pagar\u201d.<\/p>\n<p>Cuando no se cumpla lo antes se\u00f1alado, se considerar\u00e1 que la facilidad establecida no se ejerci\u00f3 y, en consecuencia, el dictamen que se llegue a presentar se considerar\u00e1 extempor\u00e1neo.<\/p>\n<p>Publicaci\u00f3n de directorios de las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, cuya autorizaci\u00f3n haya sido revocada o perdido vigencia o hayan suspendido actividades. Regla 3.10.3<\/p>\n<p>Se modifica el nombre y contenido de diversos rubros respecto la informaci\u00f3n que el SAT publicar\u00e1 en su Portal con relaci\u00f3n a el directorio de las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles que suspendan sus actividades o cuya autorizaci\u00f3n haya sido revocada o perdido su vigencia, as\u00ed como en relaci\u00f3n a los informes de transparencia relacionados con donativos recibidos por los sismos ocurridos en M\u00e9xico en septiembre 2017.<\/p>\n<p>Vigencia de la autorizaci\u00f3n para recibir donativos deducibles. Regla 3.10.4<\/p>\n<p>Respecto de organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles que hayan reanudado sus actividades previa presentaci\u00f3n del aviso respectivo, no ser\u00e1 necesario que el SAT emita una nueva constancia de autorizaci\u00f3n, reanud\u00e1ndose la vigencia de la misma en el ejercicio fiscal en el que haya presentado el aviso de reanudaci\u00f3n de actividades.<\/p>\n<p>Aquellas que no presenten el aviso de reanudaci\u00f3n de actividades o de cancelaci\u00f3n ante el RFC, as\u00ed como aqu\u00e9llas que se encuentran canceladas en dicho registro, perder\u00e1n la continuidad de la vigencia.<\/p>\n<p>Supuestos y requisitos para recibir donativos deducibles. Regla 3.10.6<\/p>\n<p>Se adiciona a la fracci\u00f3n VII de la presente regla, como requisito para que las organizaciones civiles o fideicomisos promoventes para recibir donativos deducibles lo siguiente:<\/p>\n<p>\u25cf Si el o los representantes legales, socios o asociados o cualquier integrante del Comit\u00e9 T\u00e9cnico, Consejo Directivo o de Administraci\u00f3n que participen de manera directa o indirecta en la administraci\u00f3n, control o patrimonio de la misma, formen o hayan formado parte de alguna organizaci\u00f3n civil o fideicomiso a la que se le haya revocado su autorizaci\u00f3n; y\/o est\u00e1n o estuvieron sujetos a una causa penal o vinculadas a un procedimiento penal, por la comisi\u00f3n de alg\u00fan delito fiscal o relacionado con la autenticidad de documentos.<\/p>\n<p>\u25cf Tengan alg\u00fan medio de defensa pendiente de resolver, promovido en contra de una resoluci\u00f3n en materia de autorizaci\u00f3n para recibir donativos.<\/p>\n<p>Cuotas de recuperaci\u00f3n. Regla 3.10.25<\/p>\n<p>Respecto de cuotas de recuperaci\u00f3n, aunado a la prestaci\u00f3n de servicios directamente relacionados con el objeto social, se adiciona de igual forma los servicios por los que fue autorizada \u2013mismo que se transcribe en la constancia de autorizaci\u00f3n\u2013, lo anterior respecto de los montos cobrados por las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles, siempre que dichos montos sirvan a la organizaci\u00f3n a hacer sustentable la operaci\u00f3n cotidiana de los servicios que prestan sea menores o iguales a los precios del mercado.<\/p>\n<p>Donativos para combatir y mitigar la pandemia provocada por el coronavirus SARS-CoV2. Regla 3.10.32<\/p>\n<p>Las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, cuyo objeto objeto social o fin autorizado corresponda a la asistencia m\u00e9dica, rehabilitaci\u00f3n o bien, que cuenten con la autorizaci\u00f3n para apoyar econ\u00f3micamente a otra organizaci\u00f3n civil o fideicomiso autorizado, as\u00ed como las donatarias por ley, que puedan destinar los donativos que reciban para combatir o mitigar la pandemia por el coronavirus deber\u00e1n:<\/p>\n<p>\u25cf Emitir el CFDI respecto de las donaciones que reciban con tal prop\u00f3sito y se\u00f1alar en el apartado de leyenda del complemento de donatarias \u201cCOVID-19\u201d.<\/p>\n<p>\u25cf De donar recursos en efectivo o en especie al sector salud Federal, Estatal o Municipal, deber\u00e1n solicitar que el CFDI cumpla con el requisito anterior.<\/p>\n<p>\u25cf De adquirir bienes en territorio nacional para los efectos de la presente regla, de igual forma el CFDI que se expida deber\u00e1 cumplir con el requisito ya se\u00f1alado.<\/p>\n<p>\u25cf Cuando los bienes se adquieran en el extranjero, el pedimento de importaci\u00f3n en el apartado de observaciones, deber\u00e1 se\u00f1alar \u201cCOVID-19\u201d.<\/p>\n<p>En el supuesto de que previo a la publicaci\u00f3n de la presente regla ya se hayan recibido donativos, se deber\u00e1 cancelar el CFDI y emitir uno nuevo relacionado con el que fue cancelado, debiendo cumplir con los requisitos se\u00f1alados. Por \u00faltimo, deber\u00e1n presentar un informe de acuerdo a lo establecido en la ficha de tr\u00e1mite 146\/ISR \u201cInforme de donativos para mitigar y combatir el virus SAR-CoV2\u201d.<\/p>\n<p>Tasa de retenci\u00f3n del IVA en servicios de personal. Regla 11.4.18<\/p>\n<p>Se precisa que, para efectos del art\u00edculo D\u00e9cimo Primero del Decreto de est\u00edmulos fiscales regi\u00f3n fronteriza norte, en relaci\u00f3n con el art\u00edculo 1-A, fracci\u00f3n IV de la LIVA, las personas f\u00edsicas con actividades empresariales o personas morales de los T\u00edtulos II y II de la LISR, que est\u00e9n obligadas a efectuar la retenci\u00f3n, podr\u00e1n optar por efectuar la retenci\u00f3n por el equivalente al 50% de la tasa del IVA, prevista en el art\u00edculo ya citado \u20136%\u2013.<\/p>\n<p>La tasa disminuida se aplicar\u00e1 en forma directa sobre el valor de los actos o actividades por los servicios.<\/p>\n<p>* Cabe recordar que las personas obligadas a la presente regla, son aquellas que: reciban servicios a trav\u00e9s de los cu\u00e1les se ponga a disposici\u00f3n del contratante o de una parte relacionada de \u00e9ste, personal que desempe\u00f1e sus funciones en las instalaciones del contratante o de una parte relacionada de \u00e9ste, o incluso fuera de \u00e9stas, est\u00e9n o no bajo la direcci\u00f3n, supervisi\u00f3n, coordinaci\u00f3n o dependencia del contratante, independientemente de la denominaci\u00f3n de se le de a la obligaci\u00f3n contractual.<\/p>\n<p>Como siempre, estamos a sus \u00f3rdenes para analizar los efectos que en lo particular pudiera tener la aplicaci\u00f3n de las disposiciones anteriores.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Estimados clientes y amigos: El pasado 24 de julio de 2020, a trav\u00e9s del Diario Oficial de la Federaci\u00f3n, se llev\u00f3 a cabo la publicaci\u00f3n de la \u201cSegunda Resoluci\u00f3n de Modificaciones a la Resoluci\u00f3n Miscel\u00e1nea Fiscal para 2020 y su Anexo 1\u201d, mismas que entraron en vigor a partir del d\u00eda siguiente a su publicaci\u00f3n. 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