{"id":279,"date":"2020-07-09T22:42:42","date_gmt":"2020-07-09T20:42:42","guid":{"rendered":"http:\/\/vymabogados.com.mx\/2020\/en\/?p=279"},"modified":"2020-10-15T22:43:09","modified_gmt":"2020-10-15T20:43:09","slug":"guia-para-impuestos-a-plataformas-digitales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/vymabogados.com.mx\/en\/guia-para-impuestos-a-plataformas-digitales\/","title":{"rendered":"GU\u00cdA PARA IMPUESTOS A PLATAFORMAS DIGITALES"},"content":{"rendered":"<p>Estimados clientes y amigos:<\/p>\n<p>Como es de su conocimiento, con fecha 01 de junio de 2020 entr\u00f3 en vigor la nueva obligaci\u00f3n para los residentes en el extranjero sin establecimiento en M\u00e9xico que presten servicios digitales a residentes en M\u00e9xico, que a su vez dispone diversas obligaciones a aquellas personas que presten servicios o enajenen bienes a trav\u00e9s de plataformas digitales respecto del Impuesto sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado respecto de dichas actividades. Derivado de lo anterior, han surgido diversas dudas respecto de c\u00f3mo los contribuyentes sujetos a dichas obligaciones, deber\u00e1n llevar a cabo su cumplimiento; raz\u00f3n por la cual, nuestro Despacho ha procedido a preparar la siguiente Gu\u00eda con la finalidad de brindar orientaci\u00f3n con fines informativos:<\/p>\n<h4>1. Sujetos obligados<\/h4>\n<p>Prestadores de servicios, enajenantes de bienes y prestadores de servicios de hospedaje a trav\u00e9s de plataformas digitales.<br \/>\nA partir del 01 de junio del presente a\u00f1o, las personas f\u00edsicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios a trav\u00e9s de plataformas digitales, estar\u00e1n sujetas al pago del ISR e IVA por los ingresos que generen a trav\u00e9s de dichos medios.<\/p>\n<h4>2. R\u00e9gimen fiscal<\/h4>\n<p>a. R\u00e9gimen de Incorporaci\u00f3n Fiscal<br \/>\nLos contribuyentes que tributaban en dicho r\u00e9gimen no se encuentran obligados a dar aviso al SAT de la actualizaci\u00f3n de sus actividades econ\u00f3micas y obligaciones como consecuencia de los ingresos por enajenaci\u00f3n de bienes y prestaci\u00f3n de servicios mediante plataformas digitales.<\/p>\n<p>En virtud de lo anterior, la autoridad fiscal ser\u00e1 la encargada de realizar la actualizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b. Ingresos por salarios Los contribuyentes que a partir del 01 de junio del presente a\u00f1o obtengan ingresos por servicio de hospedaje mediante de plataformas digitales si deber\u00e1n presentar el aviso de actualizaci\u00f3n de actividades econ\u00f3micas y obligaciones dentro del mes siguiente a aquel en que se actualice el hecho que lo motive. * Resulta importante manifestar, que en el supuesto de que los contribuyentes dejen de percibir ingresos por enajenaci\u00f3n de bienes o prestaci\u00f3n de servicios a trav\u00e9s de plataformas digitales, deber\u00e1 presentar el aviso de actualizaci\u00f3n de actividades econ\u00f3micas y obligaciones a m\u00e1s tardar dentro del mes siguiente a aquel en que se actualice el supuesto que lo motive.<\/p>\n<h4>3. Obligaciones generales<\/h4>\n<p>Los prestadores \u2013contribuyentes\u2013, deber\u00e1n proporcionar la siguiente informaci\u00f3n a la plataforma digital a trav\u00e9s de la cual presten servicios o enajenen bienes, la cual a su vez proporcionar\u00e1 al SAT:<br \/>\n&#8211; Nombre completo o raz\u00f3n social<br \/>\n&#8211; RFC<br \/>\n&#8211; CURP<br \/>\n&#8211; Domicilio fiscal<br \/>\n&#8211; Instituci\u00f3n financiera y clave interbancaria en la cual recibir\u00e1 los dep\u00f3sitos de los pagos<br \/>\n&#8211; Trat\u00e1ndose de servicios de hospedaje, la direcci\u00f3n del inmueble * Resulta importante mencionar que cuando no se proporcione el RFC, las plataformas digitales se encuentran obligadas a realizar una retenci\u00f3n mayor a los contribuyentes.<\/p>\n<h4>4. Obligaciones respecto ISR<\/h4>\n<p>a. Pago<br \/>\nEl impuesto se pagar\u00e1 mediante retenci\u00f3n, la cual ser\u00e1 efectuada por las personas morales \u2013plataformas digitales\u2013.<br \/>\nLa retenci\u00f3n se efectuar\u00e1 sobre el total de los ingresos que efectivamente perciban los contribuyentes por conducto de las plataformas digitales; misma retenci\u00f3n que tendr\u00e1 el car\u00e1cter de pago provisional.<\/p>\n<p>En el supuesto de que los contribuyentes reciban una parte de sus ingresos de las contraprestaciones directamente de los usuarios de las plataformas y no por conducto de las plataformas digitales, podr\u00e1n optar por pagar el ISR aplicando las tasas de retenci\u00f3n respectivas y en su caso, deber\u00e1n acreditar el impuesto que las plataformas digitales hubieran retenido de forma previa, mismo pago que se considerar\u00e1 como pago definitivo; lo anterior siempre y cuando el total de sus ingresos no excedan el importe de $300,000.00.<\/p>\n<p>En virtud de lo anterior, la LISR contempla los supuestos en los cuales las retenciones podr\u00e1n considerarse como pagos provisionales o pagos definitivos.<\/p>\n<p>b. Tasa<br \/>\nLa plataforma digital al momento de realizar la retenci\u00f3n al monto total de los ingresos, aplicar\u00e1 las tasas previstas en el art\u00edculo 113-A de la LISR, mismas que consisten en:<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-474 size-full\" src=\"https:\/\/vymabogados.com.mx\/2020\/wp-content\/uploads\/2020\/10\/Screen-Shot-2020-10-15-at-11.24.24-AM.png\" alt=\"\" width=\"491\" height=\"372\" \/><\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-475 size-full\" src=\"https:\/\/vymabogados.com.mx\/2020\/wp-content\/uploads\/2020\/10\/Screen-Shot-2020-10-15-at-11.24.34-AM.png\" alt=\"\" width=\"380\" height=\"157\" \/><\/p>\n<p>* En el supuesto de que el contribuyente no haya proporcionado su RFC a la plataforma digital, la tasa de retenci\u00f3n ser\u00e1 de 20%.<\/p>\n<p>c. Pagos provisionales<br \/>\nLa retenci\u00f3n efectuada por las plataformas digitales se considerar\u00e1 como pago provisional; raz\u00f3n por la cual el contribuyente podr\u00e1 acreditar los mismos con el impuesto que resulte en la determinaci\u00f3n de pagos provisionales por su actividad empresarial.<\/p>\n<p>Para realizar los pagos provisionales, los contribuyentes deber\u00e1n realizarlo a trav\u00e9s de la \u201cDeclaraci\u00f3n Provisional o Definitiva de Impuestos Federales\u201d \u2013 misma que se deber\u00e1 realizar de conformidad con la Gu\u00eda de llenado de la declaraci\u00f3n\u2013, a m\u00e1s tardar el d\u00eda 17 del mes inmediato siguiente al que corresponda el pago.<\/p>\n<p>d. Pagos definitivos<br \/>\nLos contribuyentes podr\u00e1n optar por considerar como pagos definitivos las retenciones que efect\u00faen las plataformas digitales, siempre y cuando:<br \/>\n&#8211; \u00danicamente obtengan ingresos por enajenaci\u00f3n de bienes o prestaci\u00f3n de servicios a trav\u00e9s de plataformas digitales y que en el ejercicio anterior no hayan excedido de la cantidad de $300,000.00.<br \/>\n&#8211; Inicien actividades el presente a\u00f1o y consideren que sus ingresos del presente ejercicio no excedan de $300,000.00.<br \/>\nEn el supuesto de que realicen operaciones por un periodo menor a 12 meses, para determinar el importe antes mencionado, se deber\u00e1 dividir los ingresos manifestados entre el n\u00famero de d\u00edas que comprende el periodo y el resultado se multiplicar\u00e1 por 365 d\u00edas. Si la cantidad obtenida excede el importe, en el ejercicio siguiente no se podr\u00e1 optar por considerar las retenciones como pagos definitivos.<br \/>\n&#8211; Que aunado a que obtengan ingresos por enajenaci\u00f3n de bienes o prestaci\u00f3n de servicios a trav\u00e9s de plataformas digitales hasta por $300,000.00, \u00fanicamente perciban ingresos por sueldos y salarios, y por intereses.<\/p>\n<p>No obstante, resulta importante mencionar que las personas f\u00edsicas que ejerzan la opci\u00f3n de pagos definitivos, deber\u00e1n observar lo siguiente:<br \/>\n1. No podr\u00e1n hacer deducciones relacionadas con las actividades realizadas a trav\u00e9s de las plataformas digitales.<br \/>\n2. Conservar el CFDI que proporcione la plataforma digital por los ingresos efectivamente cobrados, as\u00ed como las retenciones efectuadas por esta.<br \/>\n3. Expedir CFDIs que acrediten los ingresos que perciban en aquellos casos en que se presten servicios o enajenen bienes cuando no se realice por cuenta de las plataformas digitales.<br \/>\n4. Presentar ante el SAT aviso de que se optar\u00e1 por qu\u00e9 las retenciones consistan en pagos definitivos. \u00c9sta se deber\u00e1 presentar dentro de los 30 d\u00edas siguientes a que el contribuyente perciba el primer ingreso por el pago de contraprestaciones por plataformas digitales.<\/p>\n<h4>En relaci\u00f3n a el \u00faltimo numeral, el mismo se deber\u00e1 ingresar a trav\u00e9s de un caso de aclaraci\u00f3n en el Portal del SAT, registrado con la etiqueta \u201cRetenci\u00f3n definitiva plataform\u201d, debi\u00e9ndose observar los requerimientos se\u00f1alados en la ficha de tr\u00e1mite 6\/PLT \u201cAviso para ejercer la opci\u00f3n de considerar como pagos definitivos las retenciones del IVA e ISR\u201d. Resulta importante mencionar que cuando los contribuyentes ejerzan la opci\u00f3n de considerar la retenci\u00f3n como pago definitivo, \u00e9sta no podr\u00e1 variarse durante un per\u00edodo de cinco a\u00f1os; asimismo, de dejar de estar en los supuestos para poder ejercer dicha acci\u00f3n, se perder\u00e1 y no podr\u00e1 volver a ejercerla, teniendo que considerar las retenciones como pagos provisionales.<\/h4>\n<p>4. Obligaciones respecto IVA<\/p>\n<p>a. Pago<br \/>\nLas plataformas digitales retendr\u00e1n a los contribuyentes el 50% del IVA cobrado a las personas f\u00edsicas que enajenen bienes, presten servicios o concedan el uso o goce temporal de bienes; raz\u00f3n por la cual, respecto de dicho porcentaje, la plataforma digital estar\u00e1 obligada al pago del impuesto ante el SAT.<\/p>\n<p>Respecto del 50% del IVA cobrado que la plataforma digital no realiz\u00f3 retenci\u00f3n alguna, los contribuyentes se encuentran obligados a presentar el pago definitivo respectivo a m\u00e1s tardar el d\u00eda 17 del mes siguiente al que corresponda el pago.<\/p>\n<p>La plataforma digital deber\u00e1 proporcionar un CFDI al contribuyente del cual se desprender\u00e1 la retenci\u00f3n efectuada, a m\u00e1s tardar dentro de los 5 d\u00edas siguientes al mes en que se efectu\u00f3 la retenci\u00f3n. * Resulta importante se\u00f1alar que los contribuyentes que no proporcionen su RFC a la plataforma digital, \u00e9sta estar\u00e1 obligada a efectuar la retenci\u00f3n del 100% del IVA cobrado.<\/p>\n<p>b. Tasa<br \/>\nLa tasa del impuesto es del 16%, por lo que la plataforma digital retendr\u00e1 el 8%.<\/p>\n<p>c. Pago definitivo del impuesto<\/p>\n<p>Los contribuyentes podr\u00e1n optar por considerar como pago definitivo del impuesto \u20138%\u2013, la retenci\u00f3n que efect\u00fae la plataforma digital por la totalidad de las actividades que el contribuyente realice con su intermediaci\u00f3n, siempre y cuando:<br \/>\n&#8211; \u00danicamente obtengan ingresos por enajenaci\u00f3n de bienes o prestaci\u00f3n de servicios a trav\u00e9s de plataformas digitales y que en el ejercicio anterior no hayan excedido de la cantidad de $300,000.00.<br \/>\n&#8211; Inicien actividades el presente a\u00f1o y consideren que sus ingresos del presente ejercicio no excedan de $300,000.00. En el supuesto de que realicen operaciones por un periodo menor a 12 meses, para determinar el importe antes mencionado, se deber\u00e1 dividir los ingresos manifestados entre el n\u00famero de d\u00edas que comprende el periodo y el resultado se multiplicar\u00e1 por 365 d\u00edas. Si la cantidad obtenida excede el importe, en el ejercicio siguiente no se podr\u00e1 optar por considerar las retenciones como pagos definitivos.<br \/>\n&#8211; Que aunado a que obtengan ingresos por enajenaci\u00f3n de bienes o prestaci\u00f3n de servicios a trav\u00e9s de plataformas digitales hasta por $300,000.00, \u00fanicamente perciban ingresos por sueldos y salarios, y por intereses.<\/p>\n<p>En el supuesto de que los contribuyentes reciban una parte de sus ingresos de las contraprestaciones directamente de los usuarios de las plataformas y no por conducto de las plataformas digitales, podr\u00e1n optar por considerar como pago definitivo la retenci\u00f3n, siempre y cuando presente una declaraci\u00f3n mensual por los cobros de las contraprestaciones realizados directamente, aplicando la tasa del 8%, a m\u00e1s tardar el d\u00eda 17 del mes inmediato siguiente al que corresponde el pago.<\/p>\n<p>Resulta importante mencionar qu\u00e9 de optar por considerar la retenci\u00f3n como pago definitivo, se estar\u00e1 a lo siguiente:<\/p>\n<p>1. Deber\u00e1n inscribirse en el RFC.<br \/>\n2. No tendr\u00e1n derecho a efectuar acreditamiento o disminuci\u00f3n alguna por sus gastos e inversiones respecto del impuesto calculado con la tasa de 8%.<br \/>\n3. Conservar el CFDI de retenciones e informaci\u00f3n de pagos que les proporcionen las personas que les efectuaron la retenci\u00f3n del IVA.<br \/>\n4. Expedir CFDI a los adquirentes de bienes o servicios.<br \/>\n5. Presentar ante el SAT aviso de que se optar\u00e1 por qu\u00e9 las retenciones consistan en pagos definitivos. \u00c9sta se deber\u00e1 presentar dentro de los 30 d\u00edas siguientes a que el contribuyente perciba el primer ingreso por el pago de contraprestaciones por plataformas digitales. Quedar\u00e1n relevados de presentar declaraciones informativas.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n a el \u00faltimo numeral, el mismo se deber\u00e1 ingresar a trav\u00e9s de un caso de aclaraci\u00f3n en el Portal del SAT, registrado con la etiqueta \u201cRetenci\u00f3n definitiva plataform\u201d, debi\u00e9ndose observar los requerimientos se\u00f1alados en la ficha de tr\u00e1mite 6\/PLT \u201cAviso para ejercer la opci\u00f3n de considerar como pagos definitivos las retenciones del IVA e ISR\u201d.<\/p>\n<p>De igual forma, cuando los contribuyentes ejerzan la opci\u00f3n de considerar la retenci\u00f3n como pago definitivo, \u00e9sta no podr\u00e1 variarse durante un per\u00edodo de cinco a\u00f1os; asimismo, de dejar de estar en los supuestos para poder ejercer dicha acci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tal y como se mencion\u00f3 al inicio del presente, la informaci\u00f3n aqu\u00ed proporcionada es con fines informativos; no obstante, quedamos a sus \u00f3rdenes para analizar el caso particular en el que se pudieran encontrar ante la entrada en vigor de las nuevas obligaciones.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Estimados clientes y amigos: Como es de su conocimiento, con fecha 01 de junio de 2020 entr\u00f3 en vigor la nueva obligaci\u00f3n para los residentes en el extranjero sin establecimiento en M\u00e9xico que presten servicios digitales a residentes en M\u00e9xico, que a su vez dispone diversas obligaciones a aquellas personas que presten servicios o enajenen [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":268,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-279","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/vymabogados.com.mx\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/279","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/vymabogados.com.mx\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/vymabogados.com.mx\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/vymabogados.com.mx\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/vymabogados.com.mx\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=279"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/vymabogados.com.mx\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/279\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":280,"href":"https:\/\/vymabogados.com.mx\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/279\/revisions\/280"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/vymabogados.com.mx\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/268"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/vymabogados.com.mx\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=279"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/vymabogados.com.mx\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=279"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/vymabogados.com.mx\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=279"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}