{"id":284,"date":"2020-06-24T22:44:18","date_gmt":"2020-06-24T20:44:18","guid":{"rendered":"http:\/\/vymabogados.com.mx\/2020\/en\/?p=284"},"modified":"2020-10-15T22:44:39","modified_gmt":"2020-10-15T20:44:39","slug":"guia-fiscal-ante-covid-19","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/vymabogados.com.mx\/en\/guia-fiscal-ante-covid-19\/","title":{"rendered":"GU\u00cdA FISCAL ANTE COVID-19"},"content":{"rendered":"<p>Estimados clientes y amigos:<\/p>\n<p>Ante la situaci\u00f3n derivada por la pandemia COVID-19, han surgido diversas dudas en materia fiscal, es decir, que ante las situaciones particulares en que se encuentren los contribuyentes, que efectos fiscales podr\u00edan traer aparejados.<\/p>\n<p>Derivado de lo anterior, no obstante que resulta importante analizar cada caso en particular, nuestro Despacho procedi\u00f3 a elaborar la siguiente Gu\u00eda Fiscal buscando brindarles una orientaci\u00f3n con fines informativos:<\/p>\n<p>1. Beneficios fiscales a nivel Federal<br \/>\nA la presente fecha el Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria no ha emitido beneficio fiscal alguno derivado de la pandemia.<br \/>\nNo obstante, emiti\u00f3 diversas facilidades respecto al cumplimiento de obligaciones fiscales, mismas que consisten en:<br \/>\na. Se extendi\u00f3 el plazo para realizar la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n anual de personas f\u00edsicas del 30 de abril de 2020 al 30 de junio de 2020.<br \/>\nb. Dio a conocer la nueva p\u00e1gina web \u201cSAT ID\u201d, misma que permite a los contribuyentes generar o actualizar su contrase\u00f1a con la finalidad de realizar diversos tr\u00e1mites.<\/p>\n<p>Como es de su conocimiento no se emiti\u00f3 acuerdo alguno, mediante el cual se concediera una pr\u00f3rroga para la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n anual de personas morales, por lo cual, de no haberse dado cumplimiento a dicha obligaci\u00f3n dentro de los tiempos respectivos, ello tendr\u00e1 como consecuencia la determinaci\u00f3n de multas y recargos.<\/p>\n<p>Asimismo, para mayor referencia, los remitimos a nuestros Boletines No. 14 y 18: http:\/\/vymabogados.com.mx\/emailing\/200416Boletin14\/200416-14.pdf https:\/\/www.vymabogados.com.mx\/emailing\/200427Boletin18\/200427-18.pdf<\/p>\n<p>Regla 13.2 de la Primera Resoluci\u00f3n de Modificaciones de la RMF 2020.<\/p>\n<p>2. Beneficios fiscales a nivel Estatal<\/p>\n<p>Diversos Estados han procedido a publicar mediante sus Peri\u00f3dicos Oficiales, acuerdos a trav\u00e9s de los cuales otorgan beneficios fiscales respecto de Impuesto sobre N\u00f3minas, Impuesto sobre Hospedaje, entre otros.<\/p>\n<p>Con la finalidad de mayor referencia y an\u00e1lisis de los beneficios fiscales otorgados en lo particular por cada Estado, los remitimos a nuestro Bolet\u00edn No. 32: https:\/\/www.vymabogados.com.mx\/emailing\/200417Boletin16\/200417-16.pdf.<\/p>\n<p>3. Efecto fiscal de apoyos econ\u00f3micos recibidos<\/p>\n<p>La LISR se\u00f1ala que los apoyos econ\u00f3micos que reciban los contribuyentes, no ser\u00e1n considerados como ingreso acumulable, siempre y cuando:<\/p>\n<p>a. Sean otorgados por la Federaci\u00f3n o Entidades Federativas.<\/p>\n<p>b. Los programas cuenten con un padr\u00f3n de beneficiarios.<\/p>\n<p>c. Los recursos se distribuyan a trav\u00e9s de transferencia electr\u00f3nica de fondos a nombre de los beneficiarios.<\/p>\n<p>d. Los beneficiarios cumplan con las obligaciones que se hayan establecido en las reglas de operaci\u00f3n de los programas.<\/p>\n<p>e. Contar con opini\u00f3n favorable por parte de la autoridad competente respecto del cumplimiento de obligaciones fiscales.<\/p>\n<p>En virtud de lo anterior, se deber\u00e1 analizar el programa o decreto a trav\u00e9s del cual se otorg\u00f3 el apoyo econ\u00f3mico como consecuencia de la pandemia y concluir si \u00e9ste cumple o no con los requisitos antes se\u00f1alados.<\/p>\n<p>Asimismo, resulta importante mencionar que los gastos o erogaciones que se realicen con dichos apoyos econ\u00f3micos no ser\u00e1n deducibles para efectos del ISR. Art.16 LISR.<\/p>\n<p>4. Suspensi\u00f3n de Plazos SAT durante la pandemia<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de la Primera Resoluci\u00f3n de Modificaciones a la Resoluci\u00f3n Miscel\u00e1nea Fiscal para 2020, el SAT dio a conocer la suspensi\u00f3n de plazos y t\u00e9rminos legales en el periodo comprendido del 04 de mayo al 29 de mayo de 2020, respecto de diversos actos, en su mayor\u00eda los cuales se realizan, tramitan y emiten de forma f\u00edsica y presencial.<\/p>\n<p>En virtud de lo anterior, con la finalidad de conocer de forma detallada que procedimientos y tr\u00e1mites se suspendieron en dicho per\u00edodo, los remitimos a nuestro Bolet\u00edn No. 28 http:\/\/vymabogados.com.mx\/emailing\/200513Boletin28\/200513- 28.pdf.<\/p>\n<p>No obstante, es importante destacar que a la presente fecha dicha suspensi\u00f3n ha sido levantada.<\/p>\n<p>Asimismo resulta de relevancia se\u00f1alar que a la presente fecha es posible renovar el certificado de la e.firma en l\u00ednea; de tramitarse por primera vez, resulta necesario acudir de forma f\u00edsica a las oficinas del SAT, previa cita.<\/p>\n<p>Regla 13.3 de la Primera Modificaci\u00f3n a la RMF 2020.<\/p>\n<p>5. PRODECON durante la pandemia<\/p>\n<p>Mediante Acuerdo de fecha 16 de abril de 2020, la PRODECON dio a conocer la suspensi\u00f3n temporal de actividades presenciales \u2013no de sus servicios\u2013, tanto de sus oficinas centrales como en sus Delegaciones, misma suspensi\u00f3n que se levantar\u00e1 cuando se determine que ha cesado la contingencia, siendo que a la presente fecha no ha sido publicada dicha fecha.<\/p>\n<p>En virtud de lo anterior, la PRODECON contin\u00faa brindando v\u00eda remota todos sus servicios, poniendo a disposici\u00f3n de los contribuyentes diversos canales:<\/p>\n<p>Atenci\u00f3n al contribuyente<br \/>\n\u25cf Tel\u00e9fonos: 12059000 o 8006110190.<br \/>\n\u25cf Chat en l\u00ednea: www.prodecon.gob.mx<br \/>\n\u25cf Correo electr\u00f3nico: atenci\u00f3n al contribuyente@prodecon.gob.mx<\/p>\n<p>Quejas, Acuerdos Conclusivos u otro relacionado en oficinas centrales:<\/p>\n<p>\u25cf Tr\u00e1mites y promociones respecto Quejas: quejas@prodecon.gob.mx<br \/>\n\u25cf Tr\u00e1mites y promociones de Acuerdos Conclusivos: acuerdos conclusivos@prodecon.gob.mx<br \/>\n\u25cf Escritos y promociones de Asesor\u00eda y Defensa: asesor\u00eda.defensa@prodecon.gob.mx<br \/>\n\u25cf Escritos y promociones de An\u00e1lisis Sist\u00e9mico y Estudios Normativos: an\u00e1lisis.sist\u00e9micos@prodecon.gob.mx<br \/>\n\u25cf Escritos, oficios o informes a la Secretar\u00eda General: secretariageneral@prodecon.gob.mx<\/p>\n<p>Para informaci\u00f3n m\u00e1s detallada los remitimos a nuestro Bolet\u00edn No. 16 https:\/\/www.vymabogados.com.mx\/emailing\/200417Boletin16\/200417-16.pdf.<\/p>\n<p>Acuerdo general n\u00famero 003\/2020,<\/p>\n<p>6. Pagos provisionales del ISR<\/p>\n<p>a. Parcialidades o pago diferido<\/p>\n<p>Personas f\u00edsicas<\/p>\n<p>Cuando deban presentar declaraci\u00f3n anual y resulte impuesto a cargo, podr\u00e1n efectuar el pago hasta en 06 parcialidades, mensuales y sucesivas, siempre y cuando:<br \/>\n&#8211; La declaraci\u00f3n anual se presente a m\u00e1s tardar el 30 de junio de 2020.<br \/>\n&#8211; La primera parcialidad se realice dentro del plazo mencionado.<br \/>\n&#8211; Las posteriores parcialidades se cubran durante cada uno de los meses calendario posteriores.<br \/>\n&#8211; La \u00faltima parcialidad deber\u00e1 ser enterada a m\u00e1s tardar noviembre de 2020.<\/p>\n<p>Resulta importante manifestar que esta opci\u00f3n de pago quedar\u00e1 deshabilitada con fecha posterior al 30 de junio de 2020. Regla 3.17.4 Primera Modificaci\u00f3n a la RMF 2020.<\/p>\n<p>Personas morales<br \/>\nSe puede solicitar ante el SAT el pago hasta en 36 parcialidades o hasta 12 meses para pago diferido de las contribuciones y sus accesorios. De resultar procedente la solicitud, se deber\u00e1 realizar un primer pago equivalente al 20% del monto total a pagar y las parcialidades o pago diferido ser\u00e1 determinado con el saldo restante.<\/p>\n<p>Entre los supuestos por los cuales no proceder\u00e1 la solicitud, se encuentran las contribuciones que debieron pagarse en el a\u00f1o en curso o seis meses previos a la solicitud.<\/p>\n<p>Asimismo, respecto el pago del IVA no podr\u00e1 solicitarse su pago diferido o en parcialidades al ser un impuesto retenido. Dicha solicitud deber\u00e1 realizarse de conformidad con lo dispuesto en la ficha de tr\u00e1mite 103\/CFF del Anexo 1-A de la RMF 2020. Art. 66 y 66-A CFF; Regla 2.14.5 RMF 2020.<\/p>\n<p>b. Modificaci\u00f3n del coeficiente de utilidad para calculo de pagos.<\/p>\n<p>Si bien es cierto que los pagos provisionales se determinar\u00e1n con base en el coeficiente de utilidad correspondiente al ejercicio fiscal del a\u00f1o anterior, lo cierto es que los contribuyentes que estimen que \u00e9ste es superior al coeficiente del presente a\u00f1o, podr\u00e1n, a partir del segundo semestre del ejercicio, solicitar autorizaci\u00f3n a la autoridad para disminuir el monto de los que les correspondan.<\/p>\n<p>Art.14 LISR.<\/p>\n<p>Resulta importante se\u00f1alar que, tal y como se ha mencionado, a la presente fecha no se ha emitido acuerdo alguno mediante el cual el gobierno haya prorrogado la fecha de cumplimiento de los pagos provisionales, raz\u00f3n por la cual, de no realizarse en tiempo, causar\u00e1n multas, recargos y actualizaciones.<\/p>\n<p>7. Deducciones procedentes<\/p>\n<p>Personas f\u00edsicas<\/p>\n<p>a. Pagos por honorarios m\u00e9dicos, gastos hospitalarios, ya sean efectuados por el contribuyente para s\u00ed, para su c\u00f3nyuge o concubina y, para ascendientes o descendientes en l\u00ednea recta.<br \/>\nb. Gastos funerarios en la parte que no excedan del importe $31,693.80, respecto de las personas mencionadas en el p\u00e1rrafo anterior.<br \/>\nc. Primas por seguros de gastos m\u00e9dicos, siempre que sea emitido a favor de las personas mencionadas con anterioridad.<br \/>\nd. Retiros que se hagan de la cuenta individual del IMSS en caso de desempleo.<\/p>\n<p>Resulta importante se\u00f1alar que dichas deducciones no podr\u00e1n exceder de la cantidad $158,469.00 o del 15% del total de los ingresos del contribuyente.<\/p>\n<p>Art.151 LISR<\/p>\n<p>Personas morales<br \/>\na. P\u00e9rdidas de inventario no vendido: las mercanc\u00edas, materias primas, productos semiterminados o terminados en existencia, podr\u00e1n deducirse durante el ejercicio fiscal en que ocurra.<\/p>\n<p>Respecto de bienes b\u00e1sicos en materia de alimentaci\u00f3n, vestido o de salud, previo a proceder a su destrucci\u00f3n, deber\u00e1n ser ofrecidos en donaci\u00f3n a donatarias autorizadas y dedicadas para aceptar dichos bienes.<\/p>\n<p>No se podr\u00e1n ofrecer en donaci\u00f3n los bienes respecto de los cu\u00e1les se proh\u00edba expresamente su venta, suministro, uso o establezca otro destino para los mismos, esto atendiendo a lo relacionado con su manejo, cuidado o tratamiento.<\/p>\n<p>Resulta importante se\u00f1alar, que tanto para la donaci\u00f3n o destrucci\u00f3n de los bienes, se deber\u00e1 atender a los procedimientos de aviso ante el SAT establecidos en el RCFF y Reglas de car\u00e1cter general que se den a conocer.<br \/>\nArt.25 y 27, fracci\u00f3n XX LISR, Art.107,108 y 109 RLISR.<br \/>\nb. Cr\u00e9ditos incobrables.<\/p>\n<p>Para poder deducir los mismos, \u00e9stas se deber\u00e1n considerar realizadas en el mes en que se consuma el plazo de prescripci\u00f3n que corresponda o antes, si fuera notoria la imposibilidad pr\u00e1ctica del cobro. Se considerar\u00e1 que existe notoria imposibilidad en los siguientes supuestos:<br \/>\n&#8211; Trat\u00e1ndose de cr\u00e9ditos cuyo monto principal, al d\u00eda de su vencimiento, no exceda los 30,000 UDIS, cuando hubiera transcurrido un a\u00f1o<br \/>\n\u2013contado a partir de que incurra en mora<br \/>\n\u2013, no se hubiera podido cobrar; el cual se considerar\u00e1 incobrable en el mes en que se cumpla 1 a\u00f1o de haber incurrido en mora.<br \/>\n&#8211; Respecto de cr\u00e9ditos cuyo monto principal sea mayor a 30,000 UDIS, y exista demanda por parte del acreedor o se haya iniciado el Procedimiento Arbitral convenido, m\u00e1s los requisitos se\u00f1alados en el p\u00e1rrafo anterior. &#8211; Se compruebe que el deudor ha sido declarado en quiebra o concurso.<\/p>\n<p>Art.25 fracci\u00f3n V, 27 fracci\u00f3n XV LISR.<\/p>\n<p>c. Indemnizaciones a empleados<\/p>\n<p>Resulta procedente la deducci\u00f3n de indemnizaciones realizadas a empleados, por lo cual, si durante la pandemia el patr\u00f3n se encuentra obligado al pago de estas, podr\u00e1 deducirlas.<\/p>\n<p>De igual forma, de otorgar los patrones prestaciones a los empleados, las mismas deber\u00e1n de otorgarse en forma general para que resulten deducibles.<\/p>\n<p>Asimismo, es importante mencionar que, como consecuencia de la pandemia, de resultar necesario que el patr\u00f3n realice disminuciones a las prestaciones otorgadas a los trabajadores y las cuales se encuentran exentas, el porcentaje por el cual podr\u00e1 deducirse se modificar\u00e1, quedando en un 47% y no 53%.<\/p>\n<p>Art.25 fracci\u00f3n VI, 28 fracci\u00f3n XI LISR.<\/p>\n<p>d. Gastos efectuados para prevenci\u00f3n de contagios<\/p>\n<p>A la presente fecha, las autoridades han emitido diversas medidas sanitarias que los lugares de trabajo, durante la contingencia sanitaria, deber\u00e1n de dar cumplimiento para que as\u00ed puedan continuar funcionando.<\/p>\n<p>En virtud de lo anterior, nuestro Despacho considera que los gastos efectuados con la finalidad de dar cumplimiento a las medidas sanitarias establecidas por las autoridades, deber\u00e1n ser consideradas como deducibles, pues de no acatarse las mismas, no se podr\u00eda dar cumplimiento a las normas sanitarias y en consecuencia, no se podr\u00edan realizar las actividades del objeto de la empresa; no obstante, tal y como hemos mencionado, resulta importante analizar el caso particular.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, para que las deducciones mencionadas en los incisos anteriores sean procedentes, deber\u00e1n observar los requisitos establecidos por la Ley.<\/p>\n<p>8. Declaraci\u00f3n anual persona f\u00edsica en caso de fallecer.<\/p>\n<p>En el supuesto de fallecimiento de una persona obligada a presentar declaraci\u00f3n anual, se deber\u00e1 observar lo siguiente:<\/p>\n<p>&#8211; El aviso de apertura de sucesi\u00f3n se presentar\u00e1 por el representante legal de la sucesi\u00f3n en el caso de que fallezca una persona obligada a presentar declaraciones peri\u00f3dicas por cuenta propia. Dicho aviso, deber\u00e1 presentarse despu\u00e9s de aceptar el cargo y previo al aviso de cancelaci\u00f3n de RFC por liquidaci\u00f3n de la sucesi\u00f3n.<br \/>\n&#8211; No se estar\u00e1 obligado a lo anterior, cuando el contribuyente \u00fanicamente hubiera estado obligado a presentar declaraci\u00f3n peri\u00f3dica \u00fanicamente por servicios personales o se encontrara en suspensi\u00f3n de actividades; queda exceptuado, si existen cr\u00e9ditos fiscales a su cargo.<br \/>\n&#8211; Cuando no se actualicen los supuestos para la presentaci\u00f3n del aviso de apertura de sucesi\u00f3n antes se\u00f1alados, se deber\u00e1 presentar el aviso de cancelaci\u00f3n del RFC por defunci\u00f3n, el cual podr\u00e1 ser presentado por cualquier familiar o tercero interesado.<br \/>\n&#8211; Dentro de los 90 d\u00edas siguientes en que discierna el albacea, \u00e9ste deber\u00e1 presentar la declaraci\u00f3n de la persona fallecida por los ingresos que hubiera percibido desde el 01 de enero, hasta la fecha de su fallecimiento, a efecto de cubrir el impuesto que corresponda. &#8211; Los ingresos devengados hasta el momento de la muerte del contribuyente que no hubiesen sido efectivamente percibidos en vida, particularmente de los derivados de actividades empresariales, se deber\u00e1n declarar.<br \/>\n&#8211; El representante legal de la sucesi\u00f3n pagar\u00e1 en cada a\u00f1o el impuesto por cuenta de los herederos o legatarios, considerando el ingreso en forma conjunta, hasta que se haya dado por finalizada la liquidaci\u00f3n de la sucesi\u00f3n, mismo pago que se considerar\u00e1 como definitivo.<br \/>\n&#8211; Los cr\u00e9ditos fiscales a cargo del contribuyente fallecido que no se hubieren cubierto, continuar\u00e1n generando actualizaciones y recargos hasta que sean cubiertos.<\/p>\n<p>Art.92 LISR; Art.262 LISR; Art.29 fracci\u00f3n XI, XII y XIII, Art. 30 fracci\u00f3n VIII y IX RCFF<\/p>\n<p>9. Ingresos acumulables e ingresos exentos para efectos del pago de ISR.<\/p>\n<p>a. Indemnizaciones por riesgo de trabajo o enfermedad recibidos por personas f\u00edsicas:<\/p>\n<p>Se encuentran exentos dichos pagos percibidos, derivados de riesgos de trabajo o enfermedades que se concedan de acuerdo con las leyes, contratos colectivos o contratos Ley hasta por el importe equivalente a 90 veces el salario m\u00ednimo general vigente del \u00e1rea geogr\u00e1fica del contribuyente por cada a\u00f1o de servicio.<\/p>\n<p>Art.93 LISR.<\/p>\n<p>b. Cobro de p\u00f3liza de seguro por p\u00e9rdida:<\/p>\n<p>Los pagos que reciban los contribuyentes por dicho concepto, si se consideran como ingresos acumulables, por lo que deber\u00e1n integrarse a la base gravable.<\/p>\n<p>Art.18 fracci\u00f3n VI LISR.<\/p>\n<p>c. Condonaci\u00f3n deudas o rentas<\/p>\n<p>En el supuesto de condonarse una deuda, entre ellas las rentas percibidas por arrendamiento, si se considerar\u00e1n como ingresos acumulables; mismos que de ser otorgados por personas distintas a instituciones financieras, se considerar\u00e1n efectivamente percibidos en la fecha en que se convenga la condonaci\u00f3n.<\/p>\n<p>No obstante, no escapa de nuestra consideraci\u00f3n que lo dispuesto en dicho art\u00edculo cuenta con diversos vicios constitucionales al pretender que el contribuyente deba considerar como ingreso dicha condonaci\u00f3n, pues la misma no representa que el arrendatario o deudor incremente su patrimonio; pudiendo en su caso existir la posibilidad de promover los medios de defensa correspondientes en su contra.<\/p>\n<p>Art.197 LISR<\/p>\n<p>10. P\u00e9rdidas de inventario no vendido De pagar una deuda mediante la transmisi\u00f3n de bienes, trae aparejado tanto que se genere IVA e ISR.<\/p>\n<p>Respecto del primero, toda vez que de conformidad con lo dispuesto en LIVA, las enajenaciones generan IVA; y respecto al ISR, el acreedor al recibir el mismo, puede generar utilidad, por lo cual se deber\u00e1 integrar al ingreso acumulable.<\/p>\n<p>Art.1 LIVA.<\/p>\n<p>Tal y como se mencion\u00f3 al inicio del presente, la informaci\u00f3n aqu\u00ed proporcionada es con fines informativos sobre los efectos fiscales que pudieran tener diversas situaciones que surjan durante la pandemia; no obstante, de encontrarse en una de las situaciones se\u00f1aladas o similares, ser\u00e1 necesario analizar el caso en particular para poder proporcionar la asesor\u00eda legal respectiva.<\/p>\n<p>Asimismo, de encontrarse en una situaci\u00f3n diversa a las aqu\u00ed mencionadas, quedamos a sus \u00f3rdenes para analizar la situaci\u00f3n y los efectos fiscales que podr\u00eda traer aparejado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Estimados clientes y amigos: Ante la situaci\u00f3n derivada por la pandemia COVID-19, han surgido diversas dudas en materia fiscal, es decir, que ante las situaciones particulares en que se encuentren los contribuyentes, que efectos fiscales podr\u00edan traer aparejados. 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