{"id":297,"date":"2020-05-18T22:50:43","date_gmt":"2020-05-18T20:50:43","guid":{"rendered":"http:\/\/vymabogados.com.mx\/2020\/en\/?p=297"},"modified":"2020-10-15T22:51:03","modified_gmt":"2020-10-15T20:51:03","slug":"restriccion-temporal-de-sellos-digitales-por-parte-del-sat","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/vymabogados.com.mx\/en\/restriccion-temporal-de-sellos-digitales-por-parte-del-sat\/","title":{"rendered":"RESTRICCI\u00d3N TEMPORAL DE SELLOS DIGITALES POR PARTE DEL SAT\u201d"},"content":{"rendered":"<p>Estimados clientes y amigos:<\/p>\n<p>Como es de su conocimiento, a trav\u00e9s de la adici\u00f3n del art\u00edculo 17-H Bis de nuestro C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n, el SAT podr\u00e1 restringir temporalmente el uso del sello digital de los contribuyentes, siempre y cuando advierta que se actualiza alguno de los supuestos ah\u00ed indicados.<\/p>\n<p>Derivado de lo anterior, de detectar el SAT alguna irregularidad o causa que propicie la suspensi\u00f3n antes indicada, el contribuyente podr\u00e1 presentar una solicitud de aclaraci\u00f3n a trav\u00e9s del procedimiento determinado por la autoridad, con la finalidad de subsanar las irregularidades detectadas, o bien, desvirtuar las causas que motivaron la suspensi\u00f3n, a fin de que al d\u00eda siguiente al de la solicitud, \u00e9ste restablezca el uso del certificado.<\/p>\n<p>Es as\u00ed, que con fecha 04 de mayo de 2020, a trav\u00e9s del DOF se llev\u00f3 a cabo la publicaci\u00f3n de la Primera Resoluci\u00f3n de Modificaciones a la Resoluci\u00f3n Miscel\u00e1nea Fiscal, a trav\u00e9s de la cual se dieron a conocer las reglas de car\u00e1cter general \u2013mismas que a la presente fecha se encuentran en vigor\u2013 , y que se deber\u00e1n observar en el procedimiento antes indicado; de la cual, cabr\u00eda destacar los siguientes aspectos:<\/p>\n<p>\u2022 La solicitud de aclaraci\u00f3n se deber\u00e1 presentar conforme a la ficha de tr\u00e1mite \u201cAclaraci\u00f3n para subsanar las irregularidades detectadas o desvirtuar la causa que motiv\u00f3 que se le haya restringido temporalmente el uso del certificado de sello digital para la expedici\u00f3n del CFDI en t\u00e9rminos del art\u00edculo 17-H Bis del CFF&#8221;.<\/p>\n<p>\u2022 Para la atenci\u00f3n de requerimientos derivados de la solicitud, as\u00ed como para solicitar la pr\u00f3rroga prevista, de igual forma deber\u00e1n realizarse conforme a la ficha antes se\u00f1ala.<\/p>\n<p>\u2022 Si se presenta la solicitud de aclaraci\u00f3n, sin aportar argumentos, ni pruebas para subsanar la irregularidad o causa que motiv\u00f3 la suspensi\u00f3n, se tendr\u00e1 por no presentada y no se restablecer\u00e1 el uso del sello digital.<\/p>\n<p>\u2022 El SAT notificar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n que se tuvo por no presentada, dejando a salvo el derecho del contribuyente para presentar una nueva solicitud.<\/p>\n<p>En virtud de lo antes se\u00f1alado, resulta de gran importancia que, previo a la presentaci\u00f3n de la solicitud de aclaraci\u00f3n, los contribuyentes se asesoren de forma legal y contable para poder analizar los argumentos y pruebas que se manifestar\u00e1n; toda vez que, atendiendo a lo dispuesto en la presente regla, el no presentarla de forma correcta, puede tener un efecto muy grave; aunado a que la suspensi\u00f3n temporal es un acto previo de la autoridad a la posible cancelaci\u00f3n de los sellos digitales, de ah\u00ed la importancia de una debida solicitud y respuesta a los requerimientos que se llegaran a suscitar.<\/p>\n<p>Asimismo, si bien es cierto que de la misma se desprende que queda a salvo el derecho de presentar una nueva solicitud, no debemos pasar por alto que el caso particular denota una urgencia para que los contribuyentes puedan seguir operando con normalidad.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, en el supuesto de llegarse a encontrar en el supuesto de restricci\u00f3n temporal de sellos digitales, quedamos a sus \u00f3rdenes para analizar el caso en particular y brindarles nuestra asesor\u00eda.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Estimados clientes y amigos: Como es de su conocimiento, a trav\u00e9s de la adici\u00f3n del art\u00edculo 17-H Bis de nuestro C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n, el SAT podr\u00e1 restringir temporalmente el uso del sello digital de los contribuyentes, siempre y cuando advierta que se actualiza alguno de los supuestos ah\u00ed indicados. 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