{"id":302,"date":"2020-05-13T22:52:06","date_gmt":"2020-05-13T20:52:06","guid":{"rendered":"http:\/\/vymabogados.com.mx\/2020\/en\/?p=302"},"modified":"2020-10-15T22:52:31","modified_gmt":"2020-10-15T20:52:31","slug":"sat-suspende-plazos-ante-covid-19","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/vymabogados.com.mx\/en\/sat-suspende-plazos-ante-covid-19\/","title":{"rendered":"SAT SUSPENDE PLAZOS ANTE COVID-19"},"content":{"rendered":"<p>Estimados clientes y amigos:<\/p>\n<p>Con fecha 12 de mayo de 2020 a trav\u00e9s del Diario Oficial de la Federaci\u00f3n, se llev\u00f3 a cabo la publicaci\u00f3n de la \u201cPrimera Resoluci\u00f3n de Modificaciones a la Resoluci\u00f3n Miscel\u00e1nea Fiscal para 2020\u201d, misma que entr\u00f3 en vigor en \u00e9sta misma fecha.<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de su Regla 13.3 \u2013de vigencia temporal\u2013, el SAT da a conocer la suspensi\u00f3n de plazos y t\u00e9rminos legales de diversos actos, misma que comprende del 04 al 29 de mayo de 2020, lo anterior con la finalidad de atender las medidas de mitigaci\u00f3n y control derivadas por el virus SARS-CoV2(COVID19).<\/p>\n<p>Resulta importante mencionar que no todos los actos y procedimientos ante el SAT quedan suspendidos, por lo que da a conocer un cat\u00e1logo a fin de establecer cuales quedan en suspenso y cuales no:<\/p>\n<p>I. Actos y procedimientos que si suspenden.<\/p>\n<p>Actos y procedimientos que se realizan por y ante el propio SAT, incluyendo los que se realizan por y ante las entidades federativas respecto de contribuciones federales \u2013Secretar\u00eda de Finanzas correspondiente\u2013, siempre y cuando no puedan realizarse por medios electr\u00f3nicos ; dentro de los cuales quedan comprendidos:<\/p>\n<p>a. Presentaci\u00f3n y resoluci\u00f3n del recurso de revocaci\u00f3n o de inconformidad.<\/p>\n<p>b. Desahogo y conclusi\u00f3n de los procedimientos en materia aduanera:<\/p>\n<p>\u2022 Inicio del Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA).<\/p>\n<p>\u2022 Procedimiento Administrativo por Contribuciones Omitidas \u2013cuando no procede el embargo precautorio de las mercanc\u00edas\u2013.<\/p>\n<p>\u2022 Fiscalizaci\u00f3n en la materia mediante el PAMA.<\/p>\n<p>\u2022 Desahogo de procedimiento.<\/p>\n<p>c. Inicio o conclusi\u00f3n del ejercicio de facultades de comprobaci\u00f3n, actos de verificaci\u00f3n y el levantamiento de actas dentro de los mismos.<\/p>\n<p>d. Presentaci\u00f3n o resoluci\u00f3n de solicitudes de permiso, autorizaci\u00f3n, concesi\u00f3n, inscripci\u00f3n o registro; as\u00ed como el inicio o resoluci\u00f3n de los procedimientos de suspensi\u00f3n, cancelaci\u00f3n o revocaci\u00f3n de estos.<\/p>\n<p>e. Realizaci\u00f3n, tr\u00e1mite o emisi\u00f3n de los siguientes actos:<\/p>\n<p>\u2022 Consultas formuladas por contribuyentes<\/p>\n<p>\u2022 Consultas formuladas sobre la metodolog\u00eda utilizada en materia de precios de transferencia<\/p>\n<p>\u2022 Reconsideraciones administrativas \u2022 Imposici\u00f3n de multas y requerimiento de documentos<\/p>\n<p>\u2022 Requerimiento de informaci\u00f3n o documentaci\u00f3n para la aclaraci\u00f3n de datos asentados en las declaraciones.<\/p>\n<p>\u2022 Citar a los contribuyentes a conocer hechos u omisiones dentro del procedimiento al cual se este sujeto, previo al levantamiento de la \u00faltima acta parcial o notificaci\u00f3n del oficio de observaciones.<\/p>\n<p>\u2022 Facultades para desarrollar y concluir visitas domiciliarias<\/p>\n<p>\u2022 Facultades para desarrollar y concluir revisiones de gabinete<\/p>\n<p>\u2022 Plazo para emitir resoluci\u00f3n en donde se determinen contribuciones omitidas.<\/p>\n<p>\u2022 Procedimiento de revisi\u00f3n con contador p\u00fablico registrado, as\u00ed como el requerimiento de documentaci\u00f3n inherente al procedimiento.<\/p>\n<p>\u2022 Requerimiento de documentaci\u00f3n e informaci\u00f3n en el ejercicio de facultades de comprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2022 Revisiones electr\u00f3nicas<\/p>\n<p>\u2022 Plazo de 15 d\u00edas que se concede a los contribuyentes para manifestar lo que a su derecho convenga respecto de documentos dados a conocer por diversas autoridades.<\/p>\n<p>\u2022 Suspensi\u00f3n de plazo para determinar contribuciones \u2013caducidad\u2013.<\/p>\n<p>\u2022 Plazo de 20 d\u00edas que la autoridad fiscal tiene para manifestar si acepta los t\u00e9rminos del Acuerdo Conclusivo.<\/p>\n<p>\u2022 Presentaci\u00f3n del recurso de revocaci\u00f3n<\/p>\n<p>\u2022 Plazo para que la autoridad de cumplimiento a la resoluci\u00f3n reca\u00edda en el Recurso de Revocaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2022 Respecto de recursos de revocaci\u00f3n exclusivo de fondo, la audiencia de peritos.<\/p>\n<p>\u2022 Supuesto para que cause abandono a favor del fisco las mercanc\u00edas que se encuentren en dep\u00f3sito ante la aduana.<\/p>\n<p>\u2022 Procedimiento de discrepancia fiscal para personas f\u00edsicas.<\/p>\n<p>De igual forma, queda suspendido todo lo relativo a la presentaci\u00f3n, tr\u00e1mite, atenci\u00f3n, realizaci\u00f3n o formulaci\u00f3n de las promociones, requerimientos o actuaciones que se deban realizar en la sustanciaci\u00f3n de los actos ya se\u00f1alados.<\/p>\n<p>II. Actos y procedimientos que no se suspenden<\/p>\n<p>Se se\u00f1alan de forma enunciativa pero no limitativa, los actos y procedimientos que se realicen por y ante el SAT, incluyendo los que se realizan por y ante las entidades federativas respecto de contribuciones federales \u2013Secretar\u00eda de Finanzas correspondiente\u2013; los siguientes:<\/p>\n<p>a. Presentaci\u00f3n de declaraciones, avisos e informes.<br \/>\nb. Pago de contribuciones, productos o aprovechamientos.<br \/>\nc. Devoluci\u00f3n de contribuciones.<br \/>\nd. Actos relativos al Procedimiento Administrativo de Ejecuci\u00f3n.<br \/>\ne. Actos relativos a la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de mercanc\u00edas y de los medios en que se transportan o conducen.<br \/>\nf. Servicios de asistencia y orientaci\u00f3n al contribuyente, incluidos la inscripci\u00f3n y avisos ante el RFC, que deban realizarse de forma presencial, los cuales se realizar\u00e1n previa cita.<\/p>\n<p>II. Suspensi\u00f3n de actos regulados en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo<\/p>\n<p>Suspenden plazos y t\u00e9rminos legales que son de materia administrativa, pero que son competencia del SAT :<\/p>\n<p>a. Los relativos al cumplimiento de la Ley Federal para la Prevenci\u00f3n e Identificaci\u00f3n de Operaciones con Recursos de Procedencia Il\u00edcita, incluido la presentaci\u00f3n y resoluci\u00f3n del recurso de revisi\u00f3n.<\/p>\n<p>b. Inicio y conclusi\u00f3n de la verificaci\u00f3n en el seguimiento y cumplimiento de los Programas de Auto Regularizaci\u00f3n; as\u00ed como la presentaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de las solicitudes relativos a estos.<\/p>\n<p>c. Presentaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de las promociones, requerimientos o actuaciones, que deban realizarse en la sustanciaci\u00f3n de los procedimientos de Responsabilidad Patrimonial del Estado, incluyendo el recurso de revisi\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p>d. Inicio y resoluci\u00f3n de los procedimientos relacionado con los convenios de colaboraci\u00f3n administrativa en materia fiscal federal.<\/p>\n<p>De igual forma, queda suspendido todo lo relativo a la presentaci\u00f3n, tr\u00e1mite, atenci\u00f3n, realizaci\u00f3n o formulaci\u00f3n de las promociones, requerimientos o actuaciones que se deban realizar en la sustanciaci\u00f3n de los actos ya se\u00f1alados.<\/p>\n<p>Respecto de la suspensi\u00f3n de los plazos que se computen en meses o en a\u00f1os, al c\u00f3mputo de los mismos se adicionar\u00e1n 26 d\u00edas naturales, al t\u00e9rmino de los cuales vencer\u00e1 el plazo de que se trate.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, de realizar el SAT alg\u00fan acto o procedimiento de los cuales se encuentra suspendido el plazo y t\u00e9rmino, el mismo se entender\u00e1 efectuado el 01 de junio de 2020.<\/p>\n<p>No obstante lo hasta aqu\u00ed dicho y ante la complejidad de la Regla comentada y la cantidad de supuestos que en realidad de la misma pueden derivarse para efectos de la continuaci\u00f3n o suspensi\u00f3n de los procedimientos o tr\u00e1mites respectivos, resulta importante manifestar que, de encontrarse bajo el ejercicio de facultades de revisi\u00f3n por parte del SAT o realizando alg\u00fan otro acto o procedimiento y de existir duda si resulta aplicable la suspensi\u00f3n decretada, quedamos a sus \u00f3rdenes para analizar el caso en particular y poderles brindar nuestra asesor\u00eda.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Estimados clientes y amigos: Con fecha 12 de mayo de 2020 a trav\u00e9s del Diario Oficial de la Federaci\u00f3n, se llev\u00f3 a cabo la publicaci\u00f3n de la \u201cPrimera Resoluci\u00f3n de Modificaciones a la Resoluci\u00f3n Miscel\u00e1nea Fiscal para 2020\u201d, misma que entr\u00f3 en vigor en \u00e9sta misma fecha. 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