{"id":315,"date":"2022-05-28T04:01:50","date_gmt":"2022-05-28T02:01:50","guid":{"rendered":"https:\/\/vymabogados.com.mx\/en\/?p=315"},"modified":"2022-05-28T04:01:50","modified_gmt":"2022-05-28T02:01:50","slug":"beneficiario-controlador","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/vymabogados.com.mx\/en\/beneficiario-controlador\/","title":{"rendered":"BENEFICIARIO CONTROLADOR"},"content":{"rendered":"<p>Nueva obligaci\u00f3n en materia fiscal.<\/p>\n<p>El pasado 12 de noviembre de 2021, se public\u00f3 en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n la reforma a distintos ordenamientos legales, entre ellos el C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n, en la cual se adicionan los art\u00edculos 32-B Ter, 32-B Quater y 32-B Quinquies para establecer una nueva obligaci\u00f3n en materia fiscal de identificar, obtener, conservar y actualizar informaci\u00f3n relativa al \u201cbeneficiario controlador\u201d, as\u00ed como de los art\u00edculos 84-M y 84-N que prev\u00e9n sanciones en caso de incumplimiento a dichas obligaciones.<\/p>\n<p>Asimismo, el 27 de diciembre de 2021 se publicaron las reglas de la Resoluci\u00f3n Miscel\u00e1nea Fiscal con distintas disposiciones relativas al beneficiario<br \/>\ncontrolador.<\/p>\n<p>Esta reforma es el resultado de los compromisos asumidos por M\u00e9xico en el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Informaci\u00f3n con Fines Fiscales (Foro Global) de la Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3micos (OCDE), para implementar est\u00e1ndares globales de transparencia e intercambio de informaci\u00f3n con la finalidad de combatir la evasi\u00f3n fiscal, a trav\u00e9s de la cooperaci\u00f3n fiscal mundial.<\/p>\n<p>Derivado de lo anterior, preparamos el presente documento para resolver diversas cuestiones relativas a esta nueva obligaci\u00f3n en materia fiscal y reiterarnos a sus \u00f3rdenes en caso de requerir nuestro acompa\u00f1amiento en su implementaci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00bfQU\u00c9 ES UN BENEFICIARIO CONTROLADOR?<\/p>\n<p>En todos los casos debe ser una persona f\u00edsica o un grupo de personas f\u00edsicas, que:<\/p>\n<p>I. Directamente o por medio de otra u otras o de cualquier acto jur\u00eddico, obtiene u obtienen el beneficio derivado de su participaci\u00f3n en una persona moral, un fideicomiso o cualquier otra figura jur\u00eddica, as\u00ed como de cualquier otro acto jur\u00eddico, o es quien o quienes en \u00faltima instancia ejerce o ejercen los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposici\u00f3n de un bien o servicio o en cuyo nombre se realiza una transacci\u00f3n, aun y cuando lo haga o hagan de forma contingente.<\/p>\n<p>II.Directa, indirectamente o de forma contingente, ejerzan el control de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jur\u00eddica.<br \/>\nSe entiende que una persona f\u00edsica o grupo de personas f\u00edsicas ejerce el control cuando, a trav\u00e9s de la titularidad de valores, por contrato o por cualquier otro acto jur\u00eddico, puede o pueden:<\/p>\n<p>a) Imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, socios u \u00f3rganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayor\u00eda de los consejeros, administradores o sus equivalentes.<br \/>\nb) Mantener la titularidad de los derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de m\u00e1s del 15% del capital social o bien.<br \/>\nc) Dirigir, directa o indirectamente, la administraci\u00f3n, la estrategia o las principales pol\u00edticas de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jur\u00eddica.<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de fideicomisos, se considerar\u00e1n beneficiarios controladores el fideicomitente o fideicomitentes, el fiduciario, el fideicomisario o fideicomisarios, as\u00ed como cualquier otra persona involucrada y que ejerza, en \u00faltima instancia, el control efectivo en el contrato, a\u00fan de forma contingente.<\/p>\n<p>\u00bfQUI\u00c9NES DEBEN IDENTIFICAR AL BENEFICIARIO CONTROLADOR?<\/p>\n<p>\u2013 Las personas morales;<br \/>\n\u2013 Las fiduciarias, los fideicomitentes o fideicomisarios, en el caso de fideicomisos;<br \/>\n\u2013 Las partes contratantes o integrantes, en el caso de cualquier otra figura jur\u00eddica;<br \/>\n\u2013 Los notarios, corredores y cualquier otra persona que intervenga en la formaci\u00f3n o celebraci\u00f3n de los contratos o actos jur\u00eddicos que den lugar a la constituci\u00f3n de personas morales o celebraci\u00f3n de fideicomisos o de cualquier otra figura jur\u00eddica;<br \/>\n\u2013 Las entidades financieras y los integrantes del sistema financiero.<\/p>\n<p>\u00bfC\u00d3MO SE DETERMINA AL BENEFICIARIO CONTROLADOR DE UNA PERSONA<br \/>\nMORAL?<\/p>\n<p>Las personas morales tienen la obligaci\u00f3n de identificar, verificar y validar la informaci\u00f3n sobre sus beneficiarios controladores, de la siguiente manera:<\/p>\n<p>Cadena de titularidad: Deben indicar los porcentajes de participaci\u00f3n en el capital de la persona moral, incluyendo la informaci\u00f3n relativa a la cadena de titularidad, en los casos en que el beneficiario controlador lo sea indirectamente.<\/p>\n<p>Se entiende por cadena de titularidad el supuesto en que se ostente la propiedad indirecta, a trav\u00e9s de otras personas morales.<br \/>\nCadena de control: Deben identificar, verificar y validar la informaci\u00f3n relativa a la cadena de control, en los casos en los que el beneficiario controlador lo sea por medios distintos a la propiedad. Se entiende por cadena de control el supuesto en que se ostente el control indirectamente, a trav\u00e9s de otras personas morales, fideicomisos o cualquier otra figura jur\u00eddica.<\/p>\n<p>Cuando no se identifique a persona f\u00edsica alguna bajo los criterios anteriores, se considerar\u00e1 como beneficiario controlador a la persona f\u00edsica que ocupe el cargo de administrador \u00fanico de la persona moral o equivalente. En caso de que la persona moral cuente con un consejo de administraci\u00f3n u \u00f3rgano equivalente, cada miembro de dicho consejo se considerar\u00e1 como beneficiario controlador de la persona moral.<\/p>\n<p>\u00bfCU\u00c1LES SON LAS OBLIGACIONES EN RELACI\u00d3N CON EL BENEFICIARIO CONTROLADOR?<\/p>\n<p>\u2013 Identificar, verificar y validar adecuadamente al beneficiario controlador de las personas morales, los fideicomisos y de cualquier otra figura jur\u00eddica.<br \/>\nPara lo cual se debe requerir de la(s) persona(s) que pueda(n) considerarse como beneficiario(s) controlador(es) que revelen su identidad, y proporcionen la informaci\u00f3n necesaria para dichos efectos.<br \/>\n\u2013 Obtener y conservar la informaci\u00f3n fidedigna, completa, adecuada, precisa acerca de los datos de la identidad del beneficiario controlador,<br \/>\n\u2013 Mantener actualizada la informaci\u00f3n relativa al beneficiario controlador, para lo cual deben establecer procedimientos para que la(s) persona(s) que pueda(n) considerarse beneficiario(s) controlador(es) les proporcionen informaci\u00f3n actualizada de su condici\u00f3n como tales, as\u00ed como que les informen de cualquier cambio en su condici\u00f3n.<br \/>\n\u2013 Conservar la informaci\u00f3n del beneficiario controlador, de la cadena de titularidad y de la cadena de control, la documentaci\u00f3n que sirva de sustento para ello, as\u00ed como la documentaci\u00f3n comprobatoria de los procedimientos de control internos a que se refiere el primer p\u00e1rrafo de esta regla, durante el plazo que se\u00f1ala el art\u00edculo 30 del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n.<br \/>\n\u2013 Proporcionar, permitir el acceso oportuno al Servicio de Administraci\u00f3n Tributario y otorgarles todas las facilidades para que accedan a la informaci\u00f3n, registros, datos y documentos relativos a los beneficiarios controladores.<br \/>\n\u2013 Implementar procedimientos de control internos debidamente documentados. Estos procedimientos ser\u00e1n todos aquellos que sean razonables y necesarios para obtener y conservar la informaci\u00f3n sobre la identificaci\u00f3n de los beneficiarios controladores y se considerar\u00e1n parte de la contabilidad que el SAT podr\u00e1 requerir.<\/p>\n<p>\u00bfCU\u00c1LES SON LAS SANCIONES EN CASO DE INCUMPLIR LAS OBLIGACIONES EN RELACION CON EL BENEFICIARIO CONTROLADOR?<\/p>\n<p>Se podr\u00e1 imponer una multa de $1,500,000.00 a $2,000,000.00 en caso de no obtener, no conservar o no presentar la informaci\u00f3n relativa al beneficiario controlador o no presentarla a trav\u00e9s de los medios o formatos que se\u00f1ale el Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria dentro de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales.<\/p>\n<p>Se podr\u00e1 imponer una multa de $800,000.00 a $1,000,000.00 en caso de no mantener actualizada la informaci\u00f3n relativa a los beneficiarios controladores.<br \/>\nSe podr\u00e1 imponer una multa de $500,000.00 a $800,000.00 en caso de presentar la informaci\u00f3n relativa el beneficiario controlador forma incompleta, inexacta, con errores o en forma distinta a lo se\u00f1alado en las disposiciones aplicables.<\/p>\n<p>\u00bfC\u00d3MO PODEMOS APOYARTE?<\/p>\n<p>En Valdes &#038; Mor\u00e1n S.C. contamos con un grupo de abogados expertos en temas fiscales y corporativos, que conforman un equipo multidisciplinario que puede apoyarte en el cumplimiento de estas nuevas obligaciones, a trav\u00e9s de:<\/p>\n<p>1. La identificaci\u00f3n del o los beneficiarios controladores a trav\u00e9s del an\u00e1lisis de la estructura corporativa de la persona moral y de los par\u00e1metros establecidos en las disposiciones fiscales, as\u00ed como en la preparaci\u00f3n de su expediente respectivo.<br \/>\n2. El an\u00e1lisis de las obligaciones que en su caso le ser\u00edan aplicables al contribuyente.<br \/>\n3. La elaboraci\u00f3n de un Manual para documentar el procedimiento de control interno por sujeto obligado, para soportar la identificaci\u00f3n del o los beneficiarios controladores, as\u00ed como actualizar la informaci\u00f3n cuando existan cambios en la estructura accionaria.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Nueva obligaci\u00f3n en materia fiscal. 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