{"id":318,"date":"2022-05-28T04:02:24","date_gmt":"2022-05-28T02:02:24","guid":{"rendered":"https:\/\/vymabogados.com.mx\/en\/?p=318"},"modified":"2022-05-28T04:02:24","modified_gmt":"2022-05-28T02:02:24","slug":"segunda-version-anticipada-de-la-cuarta-resolucion-de-modificaciones-a-la-resolucion-miscelanea-fiscal-para-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/vymabogados.com.mx\/en\/segunda-version-anticipada-de-la-cuarta-resolucion-de-modificaciones-a-la-resolucion-miscelanea-fiscal-para-2022\/","title":{"rendered":"SEGUNDA VERSI\u00d3N ANTICIPADA DE LA CUARTA RESOLUCI\u00d3N DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCI\u00d3N MISCEL\u00c1NEA FISCAL PARA 2022"},"content":{"rendered":"<p>El pasado 25 de mayo de 2022, el Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria, llev\u00f3 a cabo la publicaci\u00f3n de la \u201cCuarta Resoluci\u00f3n de Modificaciones a la Resoluci\u00f3n Miscel\u00e1nea Fiscal para 2022 y sus Anexos 1-A, 9, 15 y 23\u201d \u2013segunda versi\u00f3n anticipada\u2013; misma que a la presente fecha no ha sido publicada en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Resulta importante se\u00f1alar, que a trav\u00e9s de la misma se modificaron los transitorios Segundo y D\u00e9cimo Sexto de la Resoluci\u00f3n, teniendo como consecuencia:<\/p>\n<p>\u25cf Se ampl\u00eda plazo hasta el 31 de diciembre de 2022, para que los contribuyentes realicen la cancelaci\u00f3n de CFDI de ejercicios fiscales anteriores al ejercicio fiscal 2022.<br \/>\n\u25cf Se ampl\u00eda el plazo del 30 de junio al 31 de diciembre de 2022, para que los contribuyentes personas f\u00edsicas que se encuentren tributando en RESICO, expidan sus CFDIs a trav\u00e9s de las aplicaciones \u201cFactura f\u00e1cil\u201d y \u201cMi n\u00f3mina\u201d de \u201cMis Cuentas\u201d.<\/p>\n<p>Adicionalmente, se realizaron las siguientes modificaciones:<br \/>\nSe reforman: las reglas 2.4.15., primer p\u00e1rrafo; 2.7.2.1., p\u00e1rrafos primero, segundo, numerales 7 y 12, y quinto; 2.7.2.4., segundo p\u00e1rrafo; 2.7.2.6., segundo p\u00e1rrafo; 2.7.4.2., p\u00e1rrafos segundo, incisos q) y t) y quinto.<\/p>\n<p>Se adicionan las reglas 2.2.23.; 2.7.2.1., segundo p\u00e1rrafo, numeral 16; 2.7.4.2., segundo p\u00e1rrafo, inciso u); 2.10.28.; 2.16.5. y 13.1., fracci\u00f3n V.<br \/>\nAhora bien, de su contenido cabr\u00eda destacar los siguientes aspectos:<\/p>\n<p>Informe de fedatarios p\u00fablicos en materia de firma electr\u00f3nica avanzada.<br \/>\nRegla 2.2.23<\/p>\n<p>Se adiciona para los efectos de los art\u00edculos 17-D, 19, 19-A y 27 del CFF, que los fedatarios p\u00fablicos que por disposici\u00f3n legal tengan funciones notariales podr\u00e1n optar por atender los requerimientos emitidos por la autoridad fiscal para validar la informaci\u00f3n o documentaci\u00f3n presentada por los contribuyentes en los tr\u00e1mites de solicitud de la e.firma, mediante un caso de aclaraci\u00f3n, a trav\u00e9s del Portal del SAT, conforme a lo siguiente:<\/p>\n<p>I. En un plazo no mayor a 10 d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la emisi\u00f3n del Certificado de e.firma, conforme al procedimiento descrito en las fichas de tr\u00e1mite 105\/CFF \u201cSolicitud de generaci\u00f3n del Certificado de e.firma para personas f\u00edsicas\u201d; 312\/CFF \u201cSolicitud de generaci\u00f3n del Certificado de e.firma para personas morales\u201d; 106\/CFF \u201cSolicitud de renovaci\u00f3n<br \/>\ndel Certificado de e.firma para personas f\u00edsicas\u201d y 306\/CFF \u201cSolicitud de renovaci\u00f3n del Certificado de e.firma para personas morales\u201d, contenidas en el Anexo 1-A, seg\u00fan sea el caso, la autoridad fiscal podr\u00e1 requerir a los fedatarios p\u00fablicos, mediante oficio que se notificar\u00e1 por medio del buz\u00f3n tributario o, en su defecto, mediante las formas<br \/>\nprevistas en el art\u00edculo 134 del CFF, para que informen si la escritura p\u00fablica o poderes presentados para acreditar la representaci\u00f3n legal de las personas f\u00edsicas y morales, obran en sus registros, as\u00ed como si el n\u00famero, la fecha, el contenido exacto, el registro en libros y las firmas estampadas son coincidentes, as\u00ed como si efectivamente<br \/>\ncorresponden a la persona f\u00edsica o moral, otorg\u00e1ndole un plazo m\u00e1ximo de 10 d\u00edas h\u00e1biles para el env\u00edo de la informaci\u00f3n, contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificaci\u00f3n del requerimiento.<\/p>\n<p>II. Para dar respuesta al requerimiento y enviar la informaci\u00f3n o documentaci\u00f3n correspondiente, los fedatarios p\u00fablicos deber\u00e1n ingresar un caso de aclaraci\u00f3n, a trav\u00e9s del Portal del SAT, con la etiqueta \u201cVALID FED PUBLICO\u201d, anexando la documentaci\u00f3n soporte que consideren pertinente.<\/p>\n<p>III. En caso de no recibir respuesta por parte del fedatario p\u00fablico en el plazo se\u00f1alado en la fracci\u00f3n anterior, la autoridad fiscal podr\u00e1 reiterar el requerimiento hasta en dos ocasiones a trav\u00e9s de oficios que se notificar\u00e1n en los mismos t\u00e9rminos de dicho requerimiento, concedi\u00e9ndole en cada uno de ellos, un plazo de 5 d\u00edas h\u00e1biles para<br \/>\ndar respuesta.<\/p>\n<p>Requisitos para obtener la autorizaci\u00f3n para operar como proveedor de certificaci\u00f3n de CFDI. Regla 2.7.2.1.<\/p>\n<p>Respecto a las personas morales que tributen conforme al T\u00edtulo II de la Ley de Impuesto Sobre la Renta \u2013LISR\u2013 que operan como proveedores de certificaci\u00f3n de CFDI, se adiciona que deber\u00e1n cumplir con lo dispuesto en el numeral 16, el cual se\u00f1ala que \u00e9sta no haya sido amonestada en 3 o m\u00e1s ocasiones.<\/p>\n<p>De la garant\u00eda para obtener autorizaci\u00f3n para operar como proveedor de certificaci\u00f3n de CFDI. Regla 2.7.2.6.<\/p>\n<p>Se realiza la modificaci\u00f3n, para que en el supuesto de renovaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n para operar como proveedor, la garant\u00eda deber\u00e1 amparar 12 meses \u2013antes 6 meses\u2013, mismos que ser\u00e1n contados a partir de que pierda su vigencia la \u00faltima garant\u00eda exhibida.<\/p>\n<p>Informe proporcionado por el contador p\u00fablico inscrito respecto del incumplimiento a las disposiciones fiscales y aduaneras o de un hecho probablemente constitutivo de delito. Regla 2.10.28<\/p>\n<p>Se adiciona la presente regla, para los efectos del art\u00edculo 52, fracci\u00f3n III, tercer p\u00e1rrafo del CFF, el contador p\u00fablico inscrito informar\u00e1 a la autoridad fiscal sobre el incumplimiento a las disposiciones fiscales o aduaneras en las que incurra el contribuyente respecto del cual dictamin\u00f3 sus estados financieros, observando lo dispuesto en la ficha de tr\u00e1mite 318\/CFF<br \/>\n\u201cInforme proporcionado por el Contador P\u00fablico Inscrito respecto del incumplimiento a las disposiciones fiscales y aduaneras o de un hecho probablemente constitutivo de delito\u201d, contenida en el Anexo 1-A.<\/p>\n<p>Contribuyentes obligados a presentar la informaci\u00f3n sobre su situaci\u00f3n fiscal por ser partes relacionadas de los sujetos obligados a dictaminar sus estados financieros. Regla 2.16.5<\/p>\n<p>Para los efectos del art\u00edculo 32-H del CFF, los contribuyentes que est\u00e9n obligados a presentar la informaci\u00f3n sobre su situaci\u00f3n fiscal por haberse ubicado en el supuesto a que se refiere la fracci\u00f3n VI del citado art\u00edculo, \u00fanicamente la presentar\u00e1n cuando en el ejercicio de que se trate hayan realizado operaciones con los sujetos establecidos en el art\u00edculo 32-A, segundo p\u00e1rrafo del citado C\u00f3digo y siempre que el monto de la operaci\u00f3n exceda de $13\u2019000,000.00 (trece millones de pesos 00\/100 M.N.) por la realizaci\u00f3n de actividades empresariales, o bien de $3\u2019000,000.00 (tres millones de pesos 00\/100 M.N.) en el caso de prestaci\u00f3n de servicios profesionales.<\/p>\n<p>Declaraci\u00f3n de pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracci\u00f3n de hidrocarburos. Regla 13.1<\/p>\n<p>Se adiciona la fracci\u00f3n V, la cual establece que los asignatarios podr\u00e1n realizar los pagos de los derechos por la utilidad compartida y de extracci\u00f3n a los meses que se indican, conforme a los montos de los derechos por la utilidad compartida y de extracci\u00f3n de hidrocarburos, respecto del mes de abril de 2022, a m\u00e1s tardar el 30 de junio de 2022.<\/p>\n<p>Como siempre, estamos a sus \u00f3rdenes para analizar los efectos que en lo particular pudiera tener la aplicaci\u00f3n de las disposiciones anteriores.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El pasado 25 de mayo de 2022, el Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria, llev\u00f3 a cabo la publicaci\u00f3n de la \u201cCuarta Resoluci\u00f3n de Modificaciones a la Resoluci\u00f3n Miscel\u00e1nea Fiscal para 2022 y sus Anexos 1-A, 9, 15 y 23\u201d \u2013segunda versi\u00f3n anticipada\u2013; misma que a la presente fecha no ha sido publicada en el Diario Oficial [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":319,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-318","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/vymabogados.com.mx\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/318","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/vymabogados.com.mx\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/vymabogados.com.mx\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/vymabogados.com.mx\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/vymabogados.com.mx\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=318"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/vymabogados.com.mx\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/318\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":320,"href":"https:\/\/vymabogados.com.mx\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/318\/revisions\/320"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/vymabogados.com.mx\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/319"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/vymabogados.com.mx\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=318"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/vymabogados.com.mx\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=318"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/vymabogados.com.mx\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=318"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}