{"id":366,"date":"2023-01-09T22:58:27","date_gmt":"2023-01-09T21:58:27","guid":{"rendered":"https:\/\/vymabogados.com.mx\/en\/?p=366"},"modified":"2023-01-09T23:36:33","modified_gmt":"2023-01-09T22:36:33","slug":"resolucion-miscelanea-fiscal-para-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/vymabogados.com.mx\/en\/resolucion-miscelanea-fiscal-para-2023\/","title":{"rendered":"\u201cRESOLUCI\u00d3N MISCEL\u00c1NEA FISCAL PARA 2023\u201d"},"content":{"rendered":"<p>Estimados clientes y amigos:<br \/>\nEl pasado 27 de diciembre de 2022, a trav\u00e9s de la Edici\u00f3n Matutina del Diario Oficial de la Federaci\u00f3n, se llev\u00f3 a cabo la publicaci\u00f3n de la Resoluci\u00f3n Miscel\u00e1nea Fiscal para 2023, misma que entr\u00f3 en vigor el pasado 01 de enero de 2023 y de cuyas Reglas cabr\u00eda destacar las siguientes:<\/p>\n<p>D\u00edas inh\u00e1biles. Regla 2.1.6<br \/>\nSe se\u00f1alan como d\u00edas inh\u00e1biles para la autoridad el 06 y 07 de abril, as\u00ed como el 02 de noviembre de 2023.<br \/>\nNo obstante, la autoridad no ha emitido los d\u00edas que comprender\u00e1n los periodos vacacionales.<\/p>\n<p>\u00d3rgano colegiado para aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 5o.-A del CFF (raz\u00f3n de negocios).<\/p>\n<p>Regla 2.1.52 El art\u00edculo 5-A del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n establece que durante el ejercicio de facultades de comprobaci\u00f3n por parte de la autoridad revisora, para que esta presuma que los actos jur\u00eddicos carecen de una raz\u00f3n de negocios, antes de la emisi\u00f3n de la \u00faltima acta parcial, del oficio de observaciones o de la resoluci\u00f3n provisional, deber\u00e1 someter el caso a un \u00f3rgano colegiado integrado por funcionarios de la Secretar\u00eda de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y el Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria, y obtener una opini\u00f3n favorable para la aplicaci\u00f3n de la falta de raz\u00f3n de negocios del asunto de que se trate.<\/p>\n<p>En virtud de lo anterior, a trav\u00e9s de la regla en cuesti\u00f3n se establecen los lineamientos para la conformaci\u00f3n del mencionado \u00f3rgano colegiado.<br \/>\nAsimismo, se se\u00f1ala que a las sesiones del \u00f3rgano colegiado podr\u00e1n asistir como invitados los servidores p\u00fablicos adscritos a la unidad administrativa que conozca el caso sometido a opini\u00f3n, as\u00ed como los funcionarios de la SHCP y del SAT que sus representantes estimen convenientes. Los invitados podr\u00e1n participar con voz, pero no tendr\u00e1n derecho a voto. La opini\u00f3n del \u00f3rgano colegiado se conformar\u00e1 con el voto de m\u00e1s de la mitad de los funcionarios presentes. En caso de empate, el titular de la AGJ o su suplente tendr\u00e1 el voto<br \/>\nde calidad.<\/p>\n<p>Personas que tienen la opci\u00f3n de no habilitar el buz\u00f3n tributario. Regla 2.2.23<\/p>\n<p>Se establece que los contribuyentes personas f\u00edsicas que cuenten ante el RFC con situaci\u00f3n fiscal sin obligaciones fiscales, sin actividad econ\u00f3mica y suspendidos, tendr\u00e1n la opci\u00f3n de no habilitar el buz\u00f3n tributario, as\u00ed como las personas asalariadas que hayan obtenido ingresos en el ejercicio inmediato anterior menores a $400,000.00.<br \/>\nLo establecido en esta regla no ser\u00e1 aplicable:<\/p>\n<p>a) Trat\u00e1ndose de los tr\u00e1mites o procedimientos, en los que se requiera que el contribuyente cuente con buz\u00f3n tributario.<br \/>\nb) Trat\u00e1ndose de contribuyentes que hayan emitido CFDI de ingreso o recibido CFDI de n\u00f3mina, dentro de los \u00faltimos 12 meses.<br \/>\nPlazos para la cancelaci\u00f3n de CFDI. Regla 2.7.1.47<br \/>\nPara los efectos del art\u00edculo 29-A, cuarto p\u00e1rrafo del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n. La cancelaci\u00f3n de los CFDI se podr\u00e1 efectuar a m\u00e1s tardar en el mes en el cual se deba presentar la declaraci\u00f3n anual del ISR correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se expidi\u00f3 el citado comprobante.<\/p>\n<p>Solicitud de datos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) para timbrado de los CFDI con complemento de n\u00f3mina. Regla 2.7.1.48<\/p>\n<p>Se establece que aquellos contribuyentes que est\u00e9n obligados a emitir el CFDI de n\u00f3mina, podr\u00e1n solicitar a la autoridad fiscal la informaci\u00f3n relacionada con la inscripci\u00f3n en el RFC de las personas a quienes les realizan pagos, siempre que el solicitante les haya efectuado pagos por sueldos y salarios durante los \u00faltimos doce meses.<\/p>\n<p>Dicha informaci\u00f3n se podr\u00e1 solicitar, por \u00fanica ocasi\u00f3n, a trav\u00e9s del Portal del SAT conforme al procedimiento se\u00f1alado en la ficha de tr\u00e1mite 320\/CFF<br \/>\nSolicitud de datos en el RFC de asalariados del Anexo 1-A de la RMF para 2023, la cual fue publicada en el DOF el 28 de diciembre de 2022.<br \/>\nConstituci\u00f3n o cambios al fondo de creaci\u00f3n de las reservas para pensiones, jubilaciones y primas de antig\u00fcedad. Regla 3.1.2<br \/>\nSe establece que el aviso de constituci\u00f3n y\/o cambio de fondo de pensiones, jubilaciones y prima de antig\u00fcedad se deber\u00e1 hacer mediante lo establecido en la ficha de tr\u00e1mite 31\/ISR del Anexo 1-A de la RMF 2023.<\/p>\n<p>Constituci\u00f3n o cambios al fondo de creaci\u00f3n de las reservas para pensiones, jubilaciones y primas de antig\u00fcedad. Regla 3.1.23<br \/>\nAl igual que en el punto anterior, se establece que el aviso de transferencia de fondos y rendimientos de un plan de pensiones, jubilaciones y prima de antig\u00fcedad tendr\u00e1 que hacerse de acuerdo con lo establecido en la ficha de tr\u00e1mite 32\/ISR del Anexo 1-A de la RMF 2023.<\/p>\n<p>Pago de recargos por diferencias derivadas de la aplicaci\u00f3n de un coeficiente menor en pagos provisionales. Regla 3.1.24<br \/>\nSe indica que el pago de recargos, en lugar de realizarse mediante la presentaci\u00f3n de declaraciones complementarias de pagos provisionales, se realizar\u00e1 mediante la declaraci\u00f3n anual que se presente en t\u00e9rminos de lo<br \/>\ndispuesto en el art\u00edculo 9 de la Ley del ISR.<\/p>\n<p>Procedimiento para la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de ISR del ejercicio para personas morales del r\u00e9gimen general de ley. Regla 3.9.15.<br \/>\nLa declaraci\u00f3n anual de los contribuyentes que tributen en el R\u00e9gimen General estar\u00e1 prellenada con la informaci\u00f3n obtenida de los pagos<br \/>\nprovisionales del ejercicio y con la informaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n anual del ejercicio inmediato anterior presentada por el contribuyente, as\u00ed como de los CFDI de n\u00f3mina que hayan emitido a sus trabajadores.<\/p>\n<p>En caso de que los contribuyentes deseen modificar la informaci\u00f3n prellenada, obtenida de los pagos provisionales, deber\u00e1n presentar<br \/>\ndeclaraciones complementarias de dichos pagos.<br \/>\nAsimismo, se deber\u00e1 capturar la informaci\u00f3n requerida por el propio aplicativo. Concluido el llenado de la declaraci\u00f3n, se deber\u00e1 realizar el env\u00edo utilizando la e.firma.<\/p>\n<p>Aviso de enajenaci\u00f3n de acciones llevadas a cabo entre residentes en el extranjero. Regla 3.9.18.<\/p>\n<p>Se otorga la facilidad administrativa a aquellas personas morales que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Valores y que est\u00e9n ante esta obligaci\u00f3n, respecto de aquellas enajenaciones que sean objeto del informe anual a que hace referencia el art\u00edculo 49 Bis 2 de las Disposiciones de Car\u00e1cter General aplicables a las Emisoras de Valores y a otros Participantes del Mercado de Valores, publicadas en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n (DOF) el 19 de marzo de 2003, y sus modificaciones.<\/p>\n<p>Opci\u00f3n para no presentar la declaraci\u00f3n informativa de operaciones con partes relacionadas. Regla 3.9.19.<\/p>\n<p>Se indica que los contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas y que realicen actividades empresariales cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $13\u2019000,000.00 (trece millones de pesos 00\/100 M.N.), as\u00ed como aquellos cuyos ingresos derivados de la prestaci\u00f3n de servicios profesionales no hubiesen excedido en dicho ejercicio de $3\u2019000,000.00 (tres millones de pesos 00\/100 M.N.), podr\u00e1n no presentar la informaci\u00f3n de las operaciones que realicen con partes relacionadas efectuadas durante el a\u00f1o calendario inmediato anterior.<\/p>\n<p>Obligaci\u00f3n de presentar el Aviso de actualizaci\u00f3n de actividades econ\u00f3micas y obligaciones para contribuyentes que excedan sus ingresos para tributar como asimilados a salarios. Regla 3.12.4.<\/p>\n<p>Se establece las personas f\u00edsicas que tributen bajo el r\u00e9gimen de asimilados a salarios cuyos ingresos en un ejercicio excedan de MXN$75\u2019000,000 (setenta y cinco millones de pesos 00\/100 M.N.), deber\u00e1n pagar el impuesto respectivo en los t\u00e9rminos del T\u00edtulo IV, Cap\u00edtulo II, Secci\u00f3n I de la Ley de Impuesto Sobre la Renta y presentar el aviso de actualizaci\u00f3n de actividades econ\u00f3micas y<br \/>\nobligaciones, y en caso de no realizarlo, la autoridad fiscal realizar\u00e1 la actualizaci\u00f3n correspondiente para que tributen bajo el T\u00edtulo IV, Cap\u00edtulo II, Secci\u00f3n I de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.<\/p>\n<p>Por su parte los contribuyentes que estuviesen inconformes con dicha actualizaci\u00f3n tendr\u00e1n la opci\u00f3n de llevar a cabo el procedimiento de aclaraci\u00f3n, aportando las pruebas necesarias que desvirt\u00faen la actualizaci\u00f3n efectuada por la autoridad.<\/p>\n<p>Determinaci\u00f3n del ISR cuando los contribuyentes dejen de tributar conforme al R\u00e9gimen Simplificado de Confianza. Regla 3.13.5.<\/p>\n<p>Se adiciona que en caso de que las personas f\u00edsicas se ubiquen en alguno de los supuestos que les impidan continuar tributando bajo RESICO, deber\u00e1n presentar el aviso de actualizaci\u00f3n de actividades econ\u00f3micas y obligaciones conforme a lo establecido en la ficha de tr\u00e1mite 71\/CFF contenida en el Anexo 1-A de la RMF.<\/p>\n<p>Pagos provisionales del R\u00e9gimen Simplificado de Confianza de las personas morales. Regla 3.13.16.<\/p>\n<p>Se establece que las personas morales del R\u00e9gimen Simplificado de Confianza, deber\u00e1n presentar los pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio a trav\u00e9s de la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n ISR de confianza.<\/p>\n<p>Dicha declaraci\u00f3n estar\u00e1 prellenada con la informaci\u00f3n de los comprobantes fiscales de tipo ingreso, egreso y pago emitidos y recibidos por las personas morales en el periodo de pago.<\/p>\n<p>Asimismo, se precargar\u00e1 la informaci\u00f3n correspondiente a los pagos provisionales efectuados con anterioridad y con informaci\u00f3n de la<br \/>\ndeclaraci\u00f3n anual del ejercicio inmediato anterior.<\/p>\n<p>Pago de IVA del R\u00e9gimen Simplificado de Confianza. Regla 3.13.19.<\/p>\n<p>Se precisa que las declaraciones mensuales del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en RESICO de personas morales y personas f\u00edsicas, estar\u00e1n prellenadas con la informaci\u00f3n de los CFDI de tipo ingreso, de egreso y de pago.<br \/>\nPreviamente la menci\u00f3n a los CFDI de pago no estaba incluida.<\/p>\n<p>Validaci\u00f3n de ingresos para permanecer en el R\u00e9gimen Simplificado de Confianza. Regla 3.13.33.<\/p>\n<p>Se adiciona que la autoridad validar\u00e1 con la informaci\u00f3n de los ingresos manifestados por el contribuyente en las declaraciones anuales del ejercicio inmediato anterior, que cumplen con los ingresos se\u00f1alados en las disposiciones fiscales para permanecer en el RESICO.<br \/>\nSi de la validaci\u00f3n se observa que los contribuyentes incumplen con el requisito del umbral de los ingresos, la autoridad fiscal actualizar\u00e1 las obligaciones fiscales de estos para que tributen desde el inicio del ejercicio o desde el mes en que iniciaron operaciones, conforme a lo dispuesto en el r\u00e9gimen de las personas f\u00edsicas con actividades empresariales y profesionales.<\/p>\n<p>No obstante, los contribuyentes podr\u00e1n presentar por su cuenta el aviso de actualizaci\u00f3n de actividades econ\u00f3micas y obligaciones.<br \/>\nBaja del R\u00e9gimen Simplificado de Confianza por incumplimiento de la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n anual. Regla 3.13.34.<br \/>\nSe establece que cuando los contribuyentes incumplan con la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n anual en el plazo establecido para ello, dentro del mes siguiente a la fecha de vencimiento, la autoridad fiscal actualizar\u00e1 las obligaciones fiscales de los contribuyentes para que tributen desde el inicio del ejercicio que corresponda o desde el mes en que iniciaron operaciones<br \/>\nen dicho ejercicio.<\/p>\n<p>Entero retenciones de IVA. Regla 4.1.11.<\/p>\n<p>Los contribuyentes personas morales que se ubiquen en los supuestos se\u00f1alados en el art\u00edculo 17-D, sexto p\u00e1rrafo del CFF, podr\u00e1n realizar el env\u00edo de su declaraci\u00f3n, en cualquier ADSC, previa cita registrada en el Portal del SAT.<\/p>\n<p>El contenido integro de la Resoluci\u00f3n Miscel\u00e1nea Fiscal 2023, puede ser consultado en la siguiente liga:<br \/>\nhttps:\/\/dof.gob.mx\/nota_detalle.php?codigo=5675764&#038;fecha=27\/12\/2022#gsc.tab=0.<\/p>\n<p>Como siempre, estamos a sus \u00f3rdenes para analizar los efectos que en lo particular pudiera tener la aplicaci\u00f3n de las disposiciones anteriores.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Estimados clientes y amigos: El pasado 27 de diciembre de 2022, a trav\u00e9s de la Edici\u00f3n Matutina del Diario Oficial de la Federaci\u00f3n, se llev\u00f3 a cabo la publicaci\u00f3n de la Resoluci\u00f3n Miscel\u00e1nea Fiscal para 2023, misma que entr\u00f3 en vigor el pasado 01 de enero de 2023 y de cuyas Reglas cabr\u00eda destacar las [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":369,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-366","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/vymabogados.com.mx\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/366","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/vymabogados.com.mx\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/vymabogados.com.mx\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/vymabogados.com.mx\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/vymabogados.com.mx\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=366"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/vymabogados.com.mx\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/366\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":368,"href":"https:\/\/vymabogados.com.mx\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/366\/revisions\/368"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/vymabogados.com.mx\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/369"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/vymabogados.com.mx\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=366"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/vymabogados.com.mx\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=366"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/vymabogados.com.mx\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=366"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}