{"id":405,"date":"2023-07-18T01:03:07","date_gmt":"2023-07-17T23:03:07","guid":{"rendered":"https:\/\/vymabogados.com.mx\/en\/?p=405"},"modified":"2023-07-18T01:03:07","modified_gmt":"2023-07-17T23:03:07","slug":"quinta-resolucion-de-modificaciones-a-la-resolucion-miscelanea-fiscal-para-2023-y-sus-anexos-1-a-7-11-14-y-23","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/vymabogados.com.mx\/en\/quinta-resolucion-de-modificaciones-a-la-resolucion-miscelanea-fiscal-para-2023-y-sus-anexos-1-a-7-11-14-y-23\/","title":{"rendered":"\u201cQUINTA RESOLUCI\u00d3N DE MODIFICACIONES A LA  RESOLUCI\u00d3N MISCEL\u00c1NEA FISCAL PARA 2023 Y SUS ANEXOS 1-A, 7, 11, 14 y  23\u201d"},"content":{"rendered":"<p>Estimados clientes y amigos:<br \/>\nEl pasado 13 de julio de 2023 se public\u00f3 en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n la \u201cQuinta Resoluci\u00f3n de Modificaciones a la Resoluci\u00f3n Miscel\u00e1nea Fiscal para 2023 y sus Anexos 1-A, 7, 11, 14 y 23\u201d; misma que entr\u00f3 en vigor el d\u00eda h\u00e1bil siguiente de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de la misma, se realizaron las siguientes modificaciones:<br \/>\nSe reforman: las reglas 2.14.3., 2.14.10., 3.13.34., 3.15.5. y 3.1. fracci\u00f3n V.<\/p>\n<p>Se adicionan las reglas 2.1.6., fracci\u00f3n I, pasando las actuales fracciones I y II, a ser II y III, y 13.1., fracci\u00f3n VI, de la Resoluci\u00f3n Miscel\u00e1nea Fiscal para<br \/>\n2023.<\/p>\n<p>Se derogan las reglas 3.13.24. y 7.6.<\/p>\n<p>Ahora bien, de su contenido cabr\u00eda destacar los siguientes aspectos:<\/p>\n<p>D\u00edas Inh\u00e1biles. Regla 2.1.6.<br \/>\nEl primer periodo general de vacaciones del a\u00f1o 2023, comprender\u00e1 las siguientes fechas:<\/p>\n<p>\u25cf Del d\u00eda lunes 17 de julio al viernes 28 de julio del presente a\u00f1o. Reducci\u00f3n de multas y tasa de recargos. Regla 2.14.3.<br \/>\n\u25cf Los contribuyentes que soliciten los beneficios de reducci\u00f3n de multas y aplicaci\u00f3n de la tasa de recargos por pr\u00f3rroga deber\u00e1n hacerlo a trav\u00e9s de buz\u00f3n tributario, manifestando bajo protesta de decir verdad que cumplen con todos los requisitos para ello.<\/p>\n<p>Asimismo, se se\u00f1ala que los contribuyentes a que se refiere la citada regla podr\u00e1n solicitar el pago a plazos, siempre que cubran cuando menos el 70% del adeudo respectivo.<\/p>\n<p>Solicitud para pago a plazos. Regla 2.14.10.<br \/>\n\u25cf Establece que los contribuyentes que est\u00e9n sujetos a facultades de comprobaci\u00f3n y que opten por autocorregirse, podr\u00e1n solicitar la reducci\u00f3n de multas a que se refiere el art\u00edculo 74 del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Asimismo, establece que la reducci\u00f3n del total de las multas a cargo ser\u00e1 del 100%, siempre que las contribuciones y sus accesorios pendientes de pago sean cubiertos dentro del plazo otorgado para ello.<br \/>\nNotificaci\u00f3n de salida del RESICO. Regla 3.13.24.<\/p>\n<p>\u25cf Se elimina la regla en cuesti\u00f3n, que se\u00f1alaba que los contribuyentes personas f\u00edsicas que dejar\u00e1n de tributar en el R\u00e9gimen Simplificado de Confianza (RESICO) por incumplimiento de sus obligaciones fiscales no podr\u00edan volver a tributar en dicho r\u00e9gimen.<br \/>\nBaja del Resico. Regla 3.13.34.<\/p>\n<p>\u25cf Se establece que cuando las personas f\u00edsicas incorporadas al RESICO incumplan con la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n anual, la autoridad fiscal actualizar\u00e1 sus obligaciones para que tributen desde el inicio del ejercicio que corresponda o desde el mes en que iniciaron operaciones, conforme al R\u00e9gimen de actividades empresariales y profesionales que establece la Ley del Impuesto sobre la Renta.<\/p>\n<p>Es importante se\u00f1alar que el art\u00edculo tercero transitorio de la presente resoluci\u00f3n indica que las personas f\u00edsicas podr\u00e1n seguir tributando en el RESICO, siempre que presenten su declaraci\u00f3n anual y, en su caso, realicen el pago del impuesto a cargo, incluyendo la actualizaci\u00f3n y recargos correspondientes, a m\u00e1s<br \/>\ntardar el 2 de octubre de 2023.<\/p>\n<p>Documento para acreditar el c\u00e1lculo de ISR. Regla 3.15.5.<br \/>\n\u25cf A trav\u00e9s de la presente regla se establece que los notarios, corredores, jueces y dem\u00e1s fedatarios p\u00fablicos ante quienes se consignen operaciones de enajenaci\u00f3n de bienes inmuebles, acreditar\u00e1n que cumplieron con la obligaci\u00f3n de entregar al contribuyente la informaci\u00f3n relativa a la determinaci\u00f3n del c\u00e1lculo del impuesto sobre la renta (ISR), con el acuse de recibo del documento que le hayan entregado al enajenante.<\/p>\n<p>Pago de Derechos por la Utilidad Compartida y de Extracci\u00f3n de Hidrocarburos. Regla 3.1.<\/p>\n<p>\u25cf Se establece que el pago relativo al 50% del derecho por utilidad compartida, respecto del mes de abril de 2023 se debi\u00f3 pagar a m\u00e1s tardar el 29 de junio de 2023, mientras que el 50% restante se deber\u00e1 pagar a m\u00e1s tardar el 28 de julio de 2023.<\/p>\n<p>\u25cf Por su parte se establece que el pago relativo a los montos totales de los derechos por la utilidad compartida y de extracci\u00f3n de hidrocarburos de mayo, se pagar\u00e1 a m\u00e1s tardar el 28 de julio de 2023.<\/p>\n<p>Como siempre, estamos a sus \u00f3rdenes para analizar los efectos que en lo particular pudiera tener la aplicaci\u00f3n de las disposiciones anteriores.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Estimados clientes y amigos: El pasado 13 de julio de 2023 se public\u00f3 en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n la \u201cQuinta Resoluci\u00f3n de Modificaciones a la Resoluci\u00f3n Miscel\u00e1nea Fiscal para 2023 y sus Anexos 1-A, 7, 11, 14 y 23\u201d; misma que entr\u00f3 en vigor el d\u00eda h\u00e1bil siguiente de su publicaci\u00f3n. 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