{"id":415,"date":"2023-10-24T21:55:59","date_gmt":"2023-10-24T19:55:59","guid":{"rendered":"https:\/\/vymabogados.com.mx\/en\/?p=415"},"modified":"2023-11-09T21:56:10","modified_gmt":"2023-11-09T20:56:10","slug":"decreto-de-estimulos-fiscales-a-sectores-exportadores-clave-de-la-industria-exportadora","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/vymabogados.com.mx\/en\/decreto-de-estimulos-fiscales-a-sectores-exportadores-clave-de-la-industria-exportadora\/","title":{"rendered":"Decreto de est\u00edmulos fiscales a sectores exportadores clave de la industria exportadora"},"content":{"rendered":"<p>Estimados clientes y amigos:<br \/>\nEl pasado 11 de octubre de 2023 el Ejecutivo Federal public\u00f3 en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n el \u201cDecreto por el que se otorgan est\u00edmulos fiscales a sectores clave de la industria exportadora, consistentes en la deducci\u00f3n inmediata de la inversi\u00f3n en bienes nuevos de activo fijo y la deducci\u00f3n adicional de gastos de capacitaci\u00f3n\u201d, mismo que entr\u00f3 en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El decreto antes mencionado tiene la finalidad de otorgar a las empresas que buscan optimizar sus operaciones mediante el \u201cnearshoring\u201d y a aquellas ubicadas en M\u00e9xico, que pertenecen a los sectores identificados como clave en la industria exportadora, dos est\u00edmulos fiscales consistentes en efectuar la deducci\u00f3n inmediata de las inversiones que realicen en bienes nuevos de activo fijo, aplicando los porcentajes de deducci\u00f3n acelerada que para cada caso se establecen; as\u00ed como aplicar una deducci\u00f3n adicional equivalente al 25% del incremento en el gasto erogado por concepto de capacitaci\u00f3n que reciba cada uno de sus trabajadores.<\/p>\n<p>Ahora bien, del decreto en comento consideramos importante resaltar la siguiente informaci\u00f3n para su conocimiento:<\/p>\n<p>a) DEDUCCI\u00d3N INMEDIATA DE INVERSIONES<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n al est\u00edmulo fiscal consistente en la deducci\u00f3n inmediata de bienes nuevos de activo fijo, se prev\u00e9 que dicho est\u00edmulo podr\u00e1 ser aplicado por los siguientes contribuyentes del impuesto sobre la renta:<\/p>\n<p>\u25cf Personas morales que tributen en el r\u00e9gimen general regulado en el T\u00edtulo II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.<br \/>\n\u25cf Personas morales que tributen en el R\u00e9gimen Simplificado de Confianza (RESICO).<br \/>\n\u25cf Personas f\u00edsicas que tributen conforme al r\u00e9gimen general de actividades empresariales y servicios profesionales.<\/p>\n<p>Para poder aplicar el est\u00edmulo en comento, los contribuyentes antes se\u00f1alados deber\u00e1n dedicarse a la producci\u00f3n, elaboraci\u00f3n o fabricaci\u00f3n industrial de los bienes que se se\u00f1alan en el propio Decreto (productos destinados a la alimentaci\u00f3n humana y animal; materias primas para la industria farmac\u00e9utica y preparaciones farmac\u00e9uticas;<br \/>\ndiversos componentes electr\u00f3nicos; equipo m\u00e9dico electr\u00f3nico; motores para autom\u00f3viles, camionetas, camiones y aeronaves; partes para autom\u00f3viles, camionetas, camiones, trenes, barcos y aeronaves; entre otros), as\u00ed como a su exportaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El decreto en comento consiste en efectuar la deducci\u00f3n inmediata de la inversi\u00f3n en bienes nuevos de activo fijo (bienes que sean utilizados por primera vez en M\u00e9xico), adquiridos a partir de la fecha de entrada en vigor del Decreto y hasta el 31 de diciembre de 2024, deduciendo en cada ejercicio la cantidad que resulte de aplicar al<br \/>\nmonto original de la inversi\u00f3n, los porcentajes establecidos en el propio decreto seg\u00fan el tipo de activo, en lugar de los establecidos en los art\u00edculos 34, 35 y 209, apartados B y C de la LISR. Los porcientos establecidos en el Decreto van desde un 56% y hasta un 89%, dependiendo del tipo de activo fijo.<\/p>\n<p>Se debe considerar que el monto original de la inversi\u00f3n de los activos correspondientes, se puede actualizar por el periodo comprendido desde la fecha de adquisici\u00f3n del bien y hasta el \u00faltimo mes de la primera mitad del periodo desde que se efectu\u00f3 la inversi\u00f3n y hasta el cierre del ejercicio de que se trate.<\/p>\n<p>Se establece que se considerar\u00e1 ganancia por enajenaci\u00f3n de bienes el total de ingresos percibidos por la enajenaci\u00f3n de estos bienes y, en caso de que se enajenen, se pierdan o dejen de ser \u00fatiles, se podr\u00e1 aplicar como deducci\u00f3n el resultado de aplicar al monto original de la inversi\u00f3n actualizado, el porcentaje se\u00f1alado en las tablas incluidas en el decreto seg\u00fan el tipo de bien y los a\u00f1os transcurridos desde su deducci\u00f3n conforme al presente est\u00edmulo.<\/p>\n<p>Para poder aplicar el est\u00edmulo en comento, los contribuyentes deber\u00e1n tomar en consideraci\u00f3n la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u25cf El est\u00edmulo fiscal s\u00f3lo ser\u00e1 aplicable respecto de aquellas inversiones que se mantengan en uso durante un periodo m\u00ednimo de dos a\u00f1os inmediatos siguientes al ejercicio en el que se efect\u00fae su deducci\u00f3n inmediata.<br \/>\n\u25cf El est\u00edmulo fiscal no ser\u00e1 aplicable a mobiliario y equipo de oficina, autom\u00f3viles propulsados con motores de combusti\u00f3n interna, equipo de blindaje de autom\u00f3viles, o cualquier bien de activo fijo no identificable individualmente, ni trat\u00e1ndose de aviones distintos de los dedicados a la aerofumigaci\u00f3n agr\u00edcola.<br \/>\n\u25cf Los contribuyentes que apliquen este est\u00edmulo fiscal deber\u00e1n llevar un registro espec\u00edfico de las inversiones por las que se opt\u00f3 por aplicar la deducci\u00f3n inmediata, que contenga la documentaci\u00f3n comprobatoria que las respalde, describa el tipo de bien de que se trate, la relaci\u00f3n con su giro o actividad principal, el proceso o actividad en espec\u00edfico en el cual se utiliz\u00f3 el bien, el por ciento que para efectos de la deducci\u00f3n le correspondi\u00f3, el ejercicio en el que se aplic\u00f3 la deducci\u00f3n y la fecha en la que el bien se enajene, se pierda por caso fortuito o fuerza mayor o deje de ser \u00fatil.<\/p>\n<p>b) DEDUCCI\u00d3N ADICIONAL POR GASTOS DE CAPACITACI\u00d3N<br \/>\nEl presente est\u00edmulo fiscal consiste en aplicar una deducci\u00f3n adicional equivalente al 25% del incremento en el gasto erogado por concepto de capacitaci\u00f3n que reciba cada uno de los trabajadores del contribuyente, en la declaraci\u00f3n anual de los ejercicios fiscales de 2023, 2024 y 2025.<\/p>\n<p>El beneficio que otorga el presente est\u00edmulo s\u00f3lo ser\u00e1 aplicable respecto de la capacitaci\u00f3n proporcionada por los contribuyentes a sus trabajadores activos registrados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.<br \/>\nAsimismo, se establece que los contribuyentes que no apliquen la deducci\u00f3n adicional en el ejercicio en el que realicen el gasto, perder\u00e1n el derecho de hacerlo en los ejercicios posteriores.<\/p>\n<p>Se especifica que el est\u00edmulo en comento no ser\u00e1 acumulable para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.<br \/>\nSe establece la obligaci\u00f3n de realizar el registro espec\u00edfico de la capacitaci\u00f3n otorgada a los trabajadores en los t\u00e9rminos del Decreto y se\u00f1alar la documentaci\u00f3n comprobatoria que las respalde, as\u00ed como describir espec\u00edficamente en qu\u00e9 consisti\u00f3 dicha capacitaci\u00f3n y la relaci\u00f3n que guarda con alguna de las actividades de los<br \/>\nsectores clave de la industria exportadora se\u00f1aladas en el Decreto.<\/p>\n<p>c) \u00bfQui\u00e9nes NO pueden aplicar los est\u00edmulos contemplados en el decreto en cuesti\u00f3n?<\/p>\n<p>\u25cf Contribuyentes que se ubiquen en alguno de los supuestos previstos en el art\u00edculo 69, pen\u00faltimo p\u00e1rrafo, 69-B y 69-B Bis del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n (CFF), o que tuvieran un socio bajo dichas presunciones o si hubieran realizado operaciones con un contribuyente que no desvirtuara dichas presunciones del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n.<br \/>\n\u25cf Contribuyentes que tengan cr\u00e9ditos fiscales firmes o no garantizados totalmente, no cumplan con los requisitos del Decreto, se encuentre en ejercicio de liquidaci\u00f3n o si tiene temporalmente restringidos o cancelados sus certificados digitales.<br \/>\n\u25cf Contribuyentes que se encuentren en el ejercicio de liquidaci\u00f3n.<br \/>\n\u25cf Contribuyentes que se encuentren en el procedimiento de restricci\u00f3n temporal del uso de sellos digitales para la expedici\u00f3n de comprobantes fiscales.<br \/>\n\u25cf Contribuyentes que tengan cancelados los certificados para la expedici\u00f3n de comprobantes fiscales.<br \/>\nd) \u00bfCu\u00e1les son los requisitos para poder aplicar los est\u00edmulos fiscales en cuesti\u00f3n?<br \/>\n\u25cf Los contribuyentes deber\u00e1n contar ingresos provenientes de exportaciones de los bienes o de las obras mencionadas a trav\u00e9s del presente bolet\u00edn, los cuales<\/p>\n<p>deber\u00e1n representar por lo menos el 50 por ciento de su facturaci\u00f3n total durante<br \/>\nlos ejercicios fiscales 2023 y 2024.<\/p>\n<p>\u25cb En caso de que no se cumpla con el mencionado requisito, el<br \/>\ncontribuyente deber\u00e1 cubrir el impuesto, la actualizaci\u00f3n y los recargos<br \/>\ncorrespondientes, y se deben dejar sin efectos los est\u00edmulos fiscales del<br \/>\nDecreto en cuesti\u00f3n.<\/p>\n<p>\u25cf Los contribuyentes deber\u00e1n estar inscritos en el RFC y tener habilitado el buz\u00f3n tributario, as\u00ed como registrar medios de contacto v\u00e1lidos.<br \/>\n\u25cf Los contribuyentes deber\u00e1n contar con opini\u00f3n positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales (art\u00edculo 32-D del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n).<br \/>\n\u25cf Los contribuyentes deber\u00e1n presentar en tiempo y forma un aviso en el que se manifieste que optan por la aplicaci\u00f3n de los est\u00edmulos fiscales a que se refiere el Decreto en comento dentro de los treinta d\u00edas siguientes al mes en el que apliquen por primera vez los est\u00edmulos en referencia.<\/p>\n<p>Como siempre, estamos a sus \u00f3rdenes para analizar los efectos que en lo particular pudiera tener la aplicaci\u00f3n de las disposiciones anteriores.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Estimados clientes y amigos: El pasado 11 de octubre de 2023 el Ejecutivo Federal public\u00f3 en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n el \u201cDecreto por el que se otorgan est\u00edmulos fiscales a sectores clave de la industria exportadora, 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