{"id":420,"date":"2023-11-04T21:58:07","date_gmt":"2023-11-04T20:58:07","guid":{"rendered":"https:\/\/vymabogados.com.mx\/en\/?p=420"},"modified":"2023-11-09T21:58:41","modified_gmt":"2023-11-09T20:58:41","slug":"decreto-de-beneficios-fiscales-a-los-contribuyentes-afectados-por-otis","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/vymabogados.com.mx\/en\/decreto-de-beneficios-fiscales-a-los-contribuyentes-afectados-por-otis\/","title":{"rendered":"Decreto De Beneficios Fiscales A Los Contribuyentes Afectados Por OTIS"},"content":{"rendered":"<p>Estimados clientes y amigos:<\/p>\n<p>El pasado 30 de octubre de 2023 el Ejecutivo Federal public\u00f3 en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n el \u201cDecreto por el que se otorgan diversos<br \/>\nbeneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por lluvias severas y vientos fuertes durante el 24 de octubre de 2023.\u201d, mismo que entr\u00f3 en vigor el mismo d\u00eda de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El decreto en comento contempla que durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023, se otorguen los siguientes beneficios fiscales<br \/>\na los contribuyentes afectados por el hurac\u00e1n OTIS:<\/p>\n<p>a)Deducci\u00f3n inmediata de inversiones: Se podr\u00e1 deducir de forma inmediata las inversiones efectuadas en bienes nuevos o usados de activo fijo que realicen en dichas zonas afectadas, durante el periodo comprendido entre octubre y diciembre de 2023, en el ejercicio en el que adquieran dichos<br \/>\nbienes, aplicando la tasa del 100 por ciento sobre el monto original de la inversi\u00f3n, siempre que dichos activos fijos se utilicen exclusiva y<br \/>\npermanentemente en las mencionadas zonas y sean destinados para reposici\u00f3n, reconstrucci\u00f3n o rehabilitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El presente beneficio no ser\u00e1 aplicable cuando se trate de autom\u00f3viles, equipo de blindaje de autom\u00f3viles o cualquier bien de activo fijo no<br \/>\nidentificable individualmente ni trat\u00e1ndose de aviones distintos de los dedicados a la aerofumigaci\u00f3n agr\u00edcola.<\/p>\n<p>b) Pago de retenciones de ISR: Se podr\u00e1n enterar las retenciones del impuesto sobre la renta correspondientes a los meses de octubre, noviembre<br \/>\ny diciembre de 2023, en tres parcialidades iguales, siempre que el servicio personal subordinado por el que se paguen estos ingresos se preste en<br \/>\ncualquiera de las zonas afectas.<\/p>\n<p>El mencionado beneficio no aplicar\u00e1 respecto de trabajadores que se encuentren bajo el r\u00e9gimen de asimilados a salarios.<br \/>\nc)Pago definitivo de IVA e IESPYS: Se podr\u00e1n enterar en tres parcialidades iguales el pago definitivo de los impuestos al valor agregado y especial sobre producci\u00f3n y servicios a su cargo correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023, por los actos o actividades que<br \/>\ncorrespondan a su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento, ubicados en las zonas afectadas.<\/p>\n<p>d)Pagos provisionales de ISR: Se exime de la obligaci\u00f3n de efectuar pagos provisionales del impuesto sobre la renta correspondientes a los meses<br \/>\nde octubre, noviembre y diciembre de 2023, al cuarto trimestre de 2023, as\u00ed como al tercer cuatrimestre de 2023, seg\u00fan corresponda.<\/p>\n<p>e) Devoluci\u00f3n de Impuestos: Se prev\u00e9, que las solicitudes de devoluci\u00f3n del impuesto al valor agregado presentadas hasta el mes de diciembre de<br \/>\n2023 por los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas, correspondientes a saldos a favor generados con antelaci\u00f3n al mes citado, se tramitar\u00e1n en la mitad del plazo establecido en el art\u00edculo 22 del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El presente beneficio no ser aplicable a los siguientes contribuyentes:<\/p>\n<p>\u25cf Los que se les haya aplicado la presunci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 69-B del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n.<br \/>\n\u25cf Los que soliciten la devoluci\u00f3n con base en comprobantes fiscales expedidos por los contribuyentes que se encuentren en el listado a que se refiere la fracci\u00f3n anterior.<br \/>\n\u25cf Los que previo a la entrada en vigor del presente decreto hayan sido sujetos del ejercicio de facultades de comprobaci\u00f3n para verificar la procedencia del saldo a favor.<\/p>\n<p>f) Pago a plazos: Los contribuyentes que con anterioridad al mes de octubre de 2023 cuenten con autorizaci\u00f3n para efectuar el pago a plazo de<br \/>\ncontribuciones omitidas y de sus accesorios, que tengan su domicilio fiscal en las zonas afectadas, podr\u00e1n diferir el pago de las parcialidades<br \/>\ncorrespondientes al mes de octubre de 2023 y subsecuentes que se les haya autorizado, a partir de febrero de 2024.<\/p>\n<p>g) Apoyos econ\u00f3micos: No se considerar\u00e1n ingresos acumulables de las personas f\u00edsicas, los apoyos econ\u00f3micos o monetarios que reciban de<br \/>\npersonas morales o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, siempre que dichos apoyos no provengan de partes relacionadas<br \/>\ny se destinen para la reconstrucci\u00f3n o rehabilitaci\u00f3n de su casa habitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Como siempre, estamos a sus \u00f3rdenes para analizar los efectos que en lo particular pudiera tener la aplicaci\u00f3n de las disposiciones anteriores.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Estimados clientes y amigos: El pasado 30 de octubre de 2023 el Ejecutivo Federal public\u00f3 en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n el \u201cDecreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por lluvias severas y vientos fuertes durante el 24 de octubre de 2023.\u201d, 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