{"id":97,"date":"2019-09-26T21:57:04","date_gmt":"2019-09-26T19:57:04","guid":{"rendered":"https:\/\/www.paradigmacero.com\/abogados\/?p=97"},"modified":"2019-09-26T21:57:04","modified_gmt":"2019-09-26T19:57:04","slug":"primera-resolucion-de-modificaciones-a-la-resolucion-miscelanea-fiscal-para-2018-y-su-anexo-1-a","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/vymabogados.com.mx\/en\/primera-resolucion-de-modificaciones-a-la-resolucion-miscelanea-fiscal-para-2018-y-su-anexo-1-a\/","title":{"rendered":"\u201cPRIMERA RESOLUCI\u00d3N DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCI\u00d3N MISCEL\u00c1NEA FISCAL PARA 2018 Y SU ANEXO 1-A\u201d"},"content":{"rendered":"<p>Estimados clientes y amigos: Con fecha 28 de febrero de 2018 a trav\u00e9s del portal del Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria, se llev\u00f3 a cabo la publicaci\u00f3n de la versi\u00f3n anticipada de la \u201cPrimera Resoluci\u00f3n de Modificaciones a la Resoluci\u00f3n Miscel\u00e1nea Fiscal para 2018 y su Anexo 1-A\u201d, mismas que entrar\u00e1n en vigor a partir del d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n, lo que, a la fecha de elaboraci\u00f3n del presente Bolet\u00edn, no ha sucedido.<\/p>\n<p>No obstante, lo anterior, de su contenido cabe destacar los siguientes aspectos: Regla 2.1.28 Dentro del procedimiento para aclarar la presentaci\u00f3n de pagos provisionales mensuales del ISR en cero, se adicionan a la referida regla a las personas morales que tributen en t\u00e9rminos del T\u00edtulo VII, Cap\u00edtulo VII de la Ley de Impuesto sobre la Renta, de las cuales se emitir\u00e1 la opini\u00f3n negativa del cumplimiento de obligaciones fiscales, cuando en los pagos provisionales mensuales de ISR hayan declarado cero en el total de ingresos nominales.<\/p>\n<p>BOLET\u00cdN Cabe se\u00f1alar que para el efecto de esta regla, se considerar\u00e1n los periodos a partir del a\u00f1o 2017 y subsecuentes, hasta el a\u00f1o en que se solicite la opini\u00f3n, sin que estos excedan de 5 a\u00f1os. Asimismo, cuando el contribuyente no este de acuerdo con la opini\u00f3n negativa emitida, tendr\u00e1 la opci\u00f3n de solicitar la aclaraci\u00f3n ante la Administraci\u00f3n Desconcentrada de Recaudaci\u00f3n correspondiente, la cual tendr\u00e1 6 d\u00edas para resolver.<\/p>\n<p>Regla 2.1.39 En relaci\u00f3n al procedimiento para que el contribuyente obtenga una opini\u00f3n del cumplimiento de obligaciones fiscales, se adiciona que para que la autoridad genere la misma, esta deber\u00e1 de observar de igual forma, que el solicitante se encuentra al corriente en la presentaci\u00f3n de las declaraciones informativas de partes relacionadas (contenidas en el art\u00edculo 76 de la LISR). Se prev\u00e9 que en el supuesto de que la opini\u00f3n solicitada, arroje inconsistencias con las que no se est\u00e9n de acuerdo, se deber\u00e1 ingresar una aclaraci\u00f3n a trav\u00e9s del buz\u00f3n tributario o de su portal.<\/p>\n<p>Regla 2.3.2 Las personas f\u00edsicas que opten por solicitar la devoluci\u00f3n o efectuar la compensaci\u00f3n del saldo a favor que resulte de su declaraci\u00f3n anual, podr\u00e1n utilizar la Contrase\u00f1a para presentar el ejercicio inmediato anterior al presente ejercicio fiscal, siempre que: \u2022 El importe del saldo a favor sea mayor a $10,000.00, siempre que el contribuyente seleccione una cuenta bancaria activa para transferencias electr\u00f3nicas, misma que tendr\u00e1 que cumplir con las caracter\u00edsticas se\u00f1aladas en la referida regla; de no seleccionar alguna, deber\u00e1 presentar la declaraci\u00f3n utilizando la e.firma. Reglas 3.3.1.44.; 3.3.1.45.; 3.3.1.49.; 3.3.1.50 Ahora bien, tal y como dimos a conocer mediante nuestro bolet\u00edn No. 9, el SAT dio a conocer la aplicaci\u00f3n \u201cAutorizaci\u00f3n del contratista para la consulta del CFDI y declaraciones\u201d, misma que se encuentra disponible en Buz\u00f3n Tributario, con la finalidad de facilitar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la subcontrataci\u00f3n laboral, y que, derivado de las Reglas adicionadas, la misma podr\u00e1 tener tres diferentes usos:<\/p>\n<p>1. Prestaci\u00f3n de servicios diversos a la subcontrataci\u00f3n De la regla 3.3.1.45. se desprende que para que se de este supuesto, la prestaci\u00f3n de servicios tendr\u00e1 que ser diversa a la subcontrataci\u00f3n contemplada en el art\u00edculo 15-A de la LFT, y la n\u00f3mina deber\u00e1 ser pagada por la empresa contratista. Ahora bien, para utilizar la referida aplicaci\u00f3n, deber\u00e1n: \u2022 Ingresar a la aplicaci\u00f3n \u201cAutorizaci\u00f3n del contratista para la consulta del CFDI y declaraciones\u201d. \u2022 Seleccionar la opci\u00f3n que se\u00f1ala que no es una prestaci\u00f3n de servicios bajo el r\u00e9gimen de subcontrataci\u00f3n laboral (15-A LFT) y autorizar al contratante para que consulte la informaci\u00f3n de los CFDI y declaraciones. \u2022 Aplicar el procedimiento se\u00f1alado para contratistas, y el contratante deber\u00e1 realizar su procedimiento espec\u00edficamente se\u00f1alado.<\/p>\n<p>2. Contratistas Para que los contratistas puedan utilizar la referida aplicaci\u00f3n, deber\u00e1n seguir el siguiente procedimiento: \u2022 El contratista deber\u00e1: o Ingresar a la aplicaci\u00f3n \u201cAutorizaci\u00f3n del contratista para la consulta del CFDI y declaraciones\u201d, y deber\u00e1 capturar en la aplicaci\u00f3n la informaci\u00f3n que se le solicita, la cual tendr\u00e1 relaci\u00f3n con el contrato y servicio de subcontrataci\u00f3n. o Autorizar, utilizando la e.firma, a cada uno de sus contratantes, por el per\u00edodo de vigencia del contrato de subcontrataci\u00f3n laboral, para que \u00e9stos consulten que el contratista cumpli\u00f3 con sus obligaciones laborales y fiscales. o Firmar la autorizaci\u00f3n con su e.firma, para as\u00ed poder obtener el acuse, con el cual se acreditar\u00e1 que en efecto autoriz\u00f3 a los contratantes. \u2022 El contratista deber\u00e1 cumplir con los requisitos se\u00f1alados en la propia regla, lo anterior con la finalidad de que las consultas realizadas por los contratantes no presenten inconsistencias.<\/p>\n<p>3. Contratantes Ahora bien, atendiendo al numeral 2, para que el contratante pueda realizar la consulta de la informaci\u00f3n autorizada por el contratista, deber\u00e1 realizar el siguiente procedimiento: \u2022 Ingresar a la aplicaci\u00f3n \u201cConsulta por el contratante de CFDI y declaraciones\u201d (buz\u00f3n tributario), a partir del d\u00eda 27 del siguiente mes que se requiera consultar. En la referida aplicaci\u00f3n, podr\u00e1 consultar el per\u00edodo y ejercicio de la informaci\u00f3n que desea consultar del contratista. Es importante se\u00f1alar que el contratante deber\u00e1 generar con su e.firma y conservar como parte de su contabilidad, el acuse relativo a la consulta de la informaci\u00f3n. \u2022 Se considerar\u00e1 que el contratante no cumple con los requisitos de deducibilidad o acreditamiento de ISR e IVA, cuando el acuse que se emita, se\u00f1ale inconsistencias en el per\u00edodo y ejercicio seleccionado, por lo que resulta necesario para efectos de la deducibilidad del per\u00edodo y ejercicio, que el contratante cuente con el acuse sin inconsistencias. Si el contratista no corrige las inconsistencias, el contratante para efectos del acreditamiento del per\u00edodo, deber\u00e1 presentar declaraci\u00f3n complementaria.<\/p>\n<p>Ahora bien, en el supuesto de que el contratante dese\u00e9 solicitar aclaraciones sobre la funcionalidad de la aplicaci\u00f3n que le corresponde, deber\u00e1n ingresar un caso de aclaraci\u00f3n a trav\u00e9s del Portal del SAT, misma que se deber\u00e1 resolver dentro de los 6 d\u00edas siguientes. Como siempre, estamos a sus \u00f3rdenes para analizar los efectos que en lo particular pudiera tener la aplicaci\u00f3n de las disposiciones anteriores.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Estimados clientes y amigos: Con fecha 28 de febrero de 2018 a trav\u00e9s del portal del Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria, se llev\u00f3 a cabo la publicaci\u00f3n de la versi\u00f3n anticipada de la \u201cPrimera Resoluci\u00f3n de Modificaciones a la Resoluci\u00f3n Miscel\u00e1nea Fiscal para 2018 y su Anexo 1-A\u201d, mismas que entrar\u00e1n en vigor a partir del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":90,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-97","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/vymabogados.com.mx\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/97","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/vymabogados.com.mx\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/vymabogados.com.mx\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/vymabogados.com.mx\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/vymabogados.com.mx\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=97"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/vymabogados.com.mx\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/97\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":98,"href":"https:\/\/vymabogados.com.mx\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/97\/revisions\/98"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/vymabogados.com.mx\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/90"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/vymabogados.com.mx\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=97"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/vymabogados.com.mx\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=97"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/vymabogados.com.mx\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=97"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}