{"id":99,"date":"2019-09-26T22:01:43","date_gmt":"2019-09-26T20:01:43","guid":{"rendered":"https:\/\/www.paradigmacero.com\/abogados\/?p=99"},"modified":"2019-09-26T22:02:15","modified_gmt":"2019-09-26T20:02:15","slug":"reformas-legislativas-ley-de-la-propiedad-industrial","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/vymabogados.com.mx\/en\/reformas-legislativas-ley-de-la-propiedad-industrial\/","title":{"rendered":"REFORMAS LEGISLATIVAS LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL"},"content":{"rendered":"<p>El 13 de marzo de 2018, fue publicado en el Diario oficial de la Federaci\u00f3n (DOF), el \u201cDECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial\u201d Esta reforma obedece principalmente a la intenci\u00f3n de los legisladores de impulsar el reconocimiento sobre los productos asociados a su ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica, sobre todo de los productos mexicanos tanto en el pa\u00eds como en el extranjero.<\/p>\n<p>Actualmente en M\u00e9xico hay registradas 15 denominaciones de origen, entre ellas encontramos Tequila, Caf\u00e9 Veracruz, Mango Ata\u00falfo del Soconusco de Chiapas, Vainilla de Papantla y Chile Habanero de la Pen\u00ednsula de Yucat\u00e1n. El escaso n\u00famero de registros se debe principalmente a los requisitos para su otorgamiento, ya que es necesario que el producto cumpla con caracter\u00edsticas especiales, que son atribuibles al origen geogr\u00e1fico y a los factores naturales y humanos, es decir la calidad o las caracter\u00edsticas de un producto deben ser exclusiva o esencialmente consecuencia de su origen geogr\u00e1fico La presente reforma a la ley, pretende ampliar esa protecci\u00f3n, introduciendo las INDICACIONES GEOGR\u00c1FICAS, que facilitan el acceso al registro de productos que lleven asociados componentes geogr\u00e1ficos, sin la necesidad de acreditar los factores naturales y humanos que los caractericen, buscando as\u00ed preservar la identidad de m\u00e1s productos mexicanos y tener un impacto econ\u00f3mico-social.<\/p>\n<p>Es as\u00ed, que las principales reformas y adiciones a la ley, son las siguientes: \u2022 Se define que es Indicaci\u00f3n geogr\u00e1fica, y es el nombre de una zona geogr\u00e1fica o que contenga dicho nombre, u otra indicaci\u00f3n conocida por hacer referencia a la citada zona, que identifique un producto como originario de la misma, cuando determinada calidad, reputaci\u00f3n u otra caracter\u00edstica del producto sea imputable fundamentalmente a su origen geogr\u00e1fico.<\/p>\n<p>BOLET\u00cdN \u2022 Se Incorpora dentro del objeto de la Ley, as\u00ed como en las facultades del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) a las indicaciones geogr\u00e1ficas y se uniforma en toda la Ley la referencia a la declaraci\u00f3n de protecci\u00f3n, como el tipo de acto que se emitir\u00e1 para proteger a una denominaci\u00f3n de origen o indicaci\u00f3n geogr\u00e1fica. Se incluye como impedimento para el registro de una marca, incluir denominaciones de las zonas geogr\u00e1ficas, propias o comunes y de poblaciones, los gentilicios, nombres y adjetivos, cuando indiquen la procedencia de los productos o servicios y puedan originar confusi\u00f3n o error en cuanto a su procedencia.<\/p>\n<p>Quedan incluidas las que se acompa\u00f1en de expresiones tales como &#8220;g\u00e9nero&#8221;, &#8220;tipo&#8221;, &#8220;manera&#8221;, &#8220;imitaci\u00f3n&#8221;, \u201cproducido en\u201d, \u201ccon fabricaci\u00f3n en\u201d u otras similares que creen confusi\u00f3n en el consumidor o impliquen competencia desleal. \u2022 Se modifica el actual T\u00edtulo Quinto, \u201cDe las Denominaciones de Origen\u201d, con la finalidad de robustecer el procedimiento de declaraci\u00f3n de protecci\u00f3n de una denominaci\u00f3n de origen e incorporar la figura de la indicaci\u00f3n geogr\u00e1fica, adicionando nuevos cap\u00edtulos, para quedar integrado de la siguiente forma:<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I.- Disposiciones Comunes. Se prev\u00e9 que la protecci\u00f3n de las denominaciones de origen e indicaciones geogr\u00e1ficas se inicia con la declaraci\u00f3n que al efecto emita el IMPI y que su vigencia estar\u00e1 sujeta a la permanencia de las condiciones que motivaron la protecci\u00f3n; que ambas figuras son bienes de dominio del poder p\u00fablico de la Federaci\u00f3n y que su uso se autoriza por el Instituto.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II.- Del Tr\u00e1mite de la Declaraci\u00f3n de Protecci\u00f3n. Establece que la declaraci\u00f3n de las denominaciones de origen e indicaciones geogr\u00e1ficas, se har\u00e1 de oficio o a petici\u00f3n de parte interesada, y el procedimiento es com\u00fan para ambas figuras. Se introduce un sistema de oposici\u00f3n, dentro del tr\u00e1mite de la declaraci\u00f3n de protecci\u00f3n, para que cualquier tercero que justifique su inter\u00e9s presente su oposici\u00f3n a la solicitud de declaraci\u00f3n de protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III.- De la Autorizaci\u00f3n para su Uso. Toda vez que ambas figuras son bienes de dominio del poder p\u00fablico de la Federaci\u00f3n, \u00e9sta a trav\u00e9s del IMPI podr\u00e1 autorizar su uso, para lo cual deber\u00e1 presentarse solicitud ante el instituto, cumplir los requisitos establecidos y en caso de autorizarse, podr\u00e1 usarlo por 10 a\u00f1os renovables. El usuario autorizado estar\u00e1 obligado a usar la denominaci\u00f3n de origen o indicaci\u00f3n geogr\u00e1fica protegida, tal y como aparezca en la declaraci\u00f3n correspondiente y podr\u00e1 aplicar las leyendas &#8220;Denominaci\u00f3n de Origen Protegida&#8221; o \u201cIndicaci\u00f3n Geogr\u00e1fica Protegida\u201d o las siglas \u201cD.O.P\u201d o \u201cI.G.P.\u201d, a los productos amparados por \u00e9stas.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV.- De la cesaci\u00f3n de los efectos de las declaraciones y de las autorizaciones de uso. Se precisa que una declaraci\u00f3n de protecci\u00f3n de una denominaci\u00f3n de origen o indicaci\u00f3n de geogr\u00e1fica NO es objeto de nulidad, caducidad o cancelaci\u00f3n, s\u00f3lo dejara\u0301 de surtir efectos por otra declaraci\u00f3n del Instituto, publicada en el Diario Oficial, cuando cesen las condiciones que motivaron su protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V.- Del reconocimiento a las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geogr\u00e1ficas protegidas de en el extranjero. Para dicho reconocimiento, ser\u00e1 necesario presentar el documento mediante el cual se haya otorgado protecci\u00f3n a la denominaci\u00f3n de origen o indicaci\u00f3n geogr\u00e1fica, conforme a la legislaci\u00f3n aplicable del pa\u00eds de origen o de acuerdo a los Tratados Internacionales. \u2022 Por otra parte, tambi\u00e9n hubo modificaciones relevantes en materia de dise\u00f1os industriales, ya que el periodo de vigencia del registro de 15 a\u00f1os improrrogables, a 5 a\u00f1os prorrogables por periodos sucesivos, de la misma duraci\u00f3n hasta un m\u00e1ximo de 25 a\u00f1os.<\/p>\n<p>La presente reforma entrar\u00e1 en vigor a los treinta d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n, es decir el d\u00eda 14 de abril del presente a\u00f1o, para lo cual nos ponemos a sus \u00f3rdenes para analizar los efectos que en lo particular pudiera tener la aplicaci\u00f3n de las disposiciones anteriores.<\/p>\n<p>COMO SIEMPRE QUEDAMOS A SUS ORDENES PARA TRATAR CUALQUIER TEMA RELACIONADO CON ESTA INFORMACIO\u0301N.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El 13 de marzo de 2018, fue publicado en el Diario oficial de la Federaci\u00f3n (DOF), el \u201cDECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial\u201d Esta reforma obedece principalmente a la intenci\u00f3n de los legisladores de impulsar el reconocimiento sobre los productos asociados a su ubicaci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":90,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-99","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/vymabogados.com.mx\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/99","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/vymabogados.com.mx\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/vymabogados.com.mx\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/vymabogados.com.mx\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/vymabogados.com.mx\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=99"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/vymabogados.com.mx\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/99\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":100,"href":"https:\/\/vymabogados.com.mx\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/99\/revisions\/100"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/vymabogados.com.mx\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/90"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/vymabogados.com.mx\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=99"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/vymabogados.com.mx\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=99"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/vymabogados.com.mx\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=99"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}