“Exención de Impuestos y facilidades administrativas a la canasta básica”


Estimados clientes y amigos:
El pasado 06 de enero de dos mil veintitrés, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica y de consumo básico de las familias”, el cual entró en vigor el día de su publicación y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2023.

Del decreto en comento resulta importante señalar la siguiente información:

● Se establece temporalmente la exención del pago del arancel de diversos productos de la canasta básica, siempre y cuando los interesados estén inscritos en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica.
● Se adiciona que aquellos importadores que ya contaban con el Padrón de Importadores de la Canasta Básica, podrán solicitar la adición de fracciones arancelarias a su registro, mediante un escrito libre que se debe presentar ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Ahora bien, para consultar los productos que se ven beneficiados con motivo del decreto en comento, podrán hacerlo a través del siguiente link:

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5676565&fecha=06/01/2023#gsc.tab=0

Como siempre, estamos a sus órdenes para analizar los efectos que en lo particular pudiera
tener la aplicación de las disposiciones anteriores.