Información a considerar en relación al Buzón Tributario, la e.firma y el CFDI


Estimados clientes y amigos:

Por medio del presente, con la finalidad de que estén en aptitud de dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales, les compartimos información relevante con relación al Buzón Tributario, E-FIRMA y CFDI de los contribuyentes.

a) Buzón Tributario:

● Los contribuyentes deberán habilitar su buzón a más tardar el 30 de junio de 2022, aquellos contribuyentes que:
○ A partir del 1 de enero de 2022 se inscribieron en el Régimen Simplificado de Confianza, señalando número telefónico y correo electrónico.
○ Obtuvieron ingresos por concepto de asimilados a salarios iguales o superiores a $400,000.00, para lo cual deberán registrar un
número telefónico y correo electrónico.

● Los contribuyentes deberán actualizar su buzón a más tardar el 30 de junio de 2022, en los siguientes casos:
○ Si a partir del 1 de enero de 2022 cambiaron de régimen fiscal, empezaron a tributar en el Régimen Simplificado de Confianza, y
ya contaban con su buzón tributario activo, pero solo tienen registrado un medio de contacto, ya sea un número telefónico o un
correo electrónico, lo deberán actualizar registrando el medio de contacto que haga falta.

Resulta importante señalar que diversas autoridades fiscales distintas al SAT, tales como el IMSS, INFONAVIT, PROFECO, CONAGUA, así como las
que ejerzan facultades de fiscalización en las entidades federativas, podrán hacer uso del buzón tributario para realizar notificaciones electrónicas de los actos o resoluciones administrativas que emitan en documentos digitales, a
partir del 31 de diciembre de 2022.

● Son contribuyentes con opción a NO habilitar su buzón:
○ Aquellos cuya situación fiscal ante el RFC es: “sin obligaciones fiscales, “sin actividad económica” o “suspendido”.
○ Aquellos que obtuvieron ingresos por concepto de sueldos y salarios, o como asimilado a salarios y en el ejercicio inmediato anterior estos fueron menores a $400,000.00.
○ Personas morales que cuenten ante el RFC con situación fiscal de “suspendidos”, tendrán la opción de habilitar su buzón tributario.

● Estarán relevados de habilitar su buzón tributario aquellos contribuyentes que:
○ Tengan registrada su situación fiscal ante el RFC como “cancelado”.

● Los contribuyentes no quedarán relevados de habilitar el buzón tributario, cuando se trate de trámites o procedimientos, en los que éste se requiera, ni para contribuyentes que hayan emitido CFDI de ingreso o recibido CFDI de nómina, dentro de los últimos 12 meses.
Es importante mencionar que los contribuyentes que no efectúen la habilitación y/o registro de ambos medios de contacto en el Buzón Tributario, estando obligado a ello, a partir del 01 de enero de 2023 podrán ser
sancionados.

b) E.FIRMA:

● Para los contribuyentes que optaron tributar en el Régimen Simplificado de Confianza a partir del 01 de enero de 2022, deberán generar su
e.firma a más tardar el 31 de diciembre de 2022.
Por su parte, aquellos que no cuenten con su e.firma a más tardar en la fecha antes señalada, tendrán como consecuencia, el no poder tributar en el Régimen Simplificado de Confianza y la autoridad les designará el régimen fiscal que corresponda a su actividad.

● Aquellos contribuyentes que inicien sus actividades económicas durante el ejercicio fiscal 2022, tendrán un plazo de 30 días naturales para contar con su e.firma, mismo que plazo que iniciará a contar posterior a la fecha de inicio de actividades.

c) CFDI:

● Aquellos que estén obligadas a expedir CFDI, los podrán emitir en su versión 3.3 hasta el 31 de diciembre de 2022, a partir del 01 de enero de 2023, se deberán emitir únicamente con la versión 4.0.; por lo que a lo largo de este ejercicio fiscal 2022 podrán convivir la versión 3.3 con la versión 4.0.

● Los contribuyentes que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza, tendrán hasta el 31 de diciembre de 2022 para continuar utilizando los aplicativos de “Factura fácil” y “Mi nómina” ubicados en “Mis cuentas”, para la emisión de CFDI sin la necesidad de contar con su e.firma, sin embargo, posterior a esa fecha deberán emitir los mismos utilizando su e.firma.

● Las personas físicas y morales obligadas a expedir CFDI, al cual incorporen el Complemento Carta Porte, están obligadas a expedirlo desde el 01 de enero de 2022; no obstante, se entiende que cumplen con lo dispuesto en las disposiciones fiscales, aquellos contribuyentes que
expidan el CFDI con complemento Carta Porte hasta el 30 de septiembre de 2022 y éste no cuente con la totalidad de los requisitos contenidos en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte”.

● Se podrá llevar a cabo la cancelación de CFDI de ejercicios fiscales anteriores al 2022, siempre que se presenten las declaraciones
complementarias correspondientes, se tenga el buzón tributario activo, se apruebe la cancelación por el receptor y se emita un nuevo CFDI cuando
la operación subsista; facilidad que estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2022.

Como siempre, quedamos a sus órdenes y disposición para brindarles el apoyo necesario en relación con la información aquí proporcionada.