“Información a considerar relacionada a la reforma realizada al artículo Primero del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte»


Estimados clientes y amigos:

Por medio del presente, les hacemos de su conocimiento que el pasado 21 de octubre de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el “DECRETO por el que se reforma el diverso de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2018, y su posterior modificación.”, el cuál entró en vigor a partir del día siguiente de su publicación.

La reforma en comento, modifica el contenido del artículo primero del “Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte”, mismo que a la
letra establecía lo siguiente:

“Artículo Primero. Para efectos del presente Decreto, se considera como región fronteriza norte a los municipios de Ensenada, Playas de Rosarito, Tijuana, Tecate y Mexicali, del estado de Baja California; San Luis Río Colorado, Puerto Peñasco, General Plutarco Elías Calles, Caborca, Altar, Sáric, Nogales, Santa Cruz, Cananea, Naco y Agua Prieta, del estado de Sonora; Janos, Ascensión, Juárez, Praxedis G. Guerrero, Guadalupe, Coyame del Sotol, Ojinaga y Manuel Benavides, del estado de Chihuahua; Ocampo, Acuña, Zaragoza, Jiménez, Piedras Negras, Nava, Guerrero e Hidalgo, del estado de Coahuila de Zaragoza; Anáhuac, del estado de Nuevo León, y Nuevo Laredo, Guerrero, Mier, Miguel Alemán, Camargo, Gustavo Díaz Ordaz, Reynosa, Río Bravo, Valle Hermoso y Matamoros, del estado de Tamaulipas”

Ahora bien, a través de la reforma en cuestión, se añadió a la lista anteriormente transcrita, las siguientes demarcaciones municipales, con el
fin de considerarlas también parte de la “Región Fronteriza Norte”:

a) Del Estado de Baja California, se añadieron a la lista en comento, los municipios de San Quintín y San Felipe.

Como siempre, quedamos a sus órdenes y disposición para brindarles el apoyo necesario en relación con la información aquí proporcionada.