“Información a considerar relacionada a los estímulos fiscales que se otorgan para incentivar el uso de medios de pago electrónicos.”
Estimados clientes y amigos:
Por medio del presente, hacemos de su conocimiento que el pasado 21 de octubre de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “DECRETO por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos”, el cual estará vigente desde el día siguiente de su publicación hasta el 31 de enero de 2023.
En el mencionado decreto se otorga un estímulo fiscal a las entidades financieras y demás entidades que emitan tarjetas al amparo de un titular de marca, cuando se pueda identificar al tarjetahabiente titular, o bien, por conducto de las entidades participantes en redes de medios de disposición que provean de infraestructura o terminales punto de venta y de servicios a receptores de pagos con tarjetas de crédito o débito, en términos del contrato que hayan celebrado con la Cámara de Compensación para Pagos con Tarjetas, y de acuerdo con las «Disposiciones de carácter general aplicables a las Redes de Medios de Disposición»
Dicho estímulo consiste en acreditar contra el Impuesto sobre la Renta, propio o el retenido a terceros por este impuesto, el monto que corresponda a la entrega de premios que efectúen dichas entidades, por cuenta del Gobierno Federal, a las siguientes personas:
a) Tarjetahabientes personas físicas cuando hayan utilizado como medios de pago tarjetas de crédito o de débito en la adquisición de bienes o
servicios durante el periodo del 18 al 21 de noviembre de 2022 a personas físicas o morales inscritas en el Portal de Internet de «El Buen
Fin» para el ejercicio 2022, y siempre que los citados tarjetahabientes hayan resultado ganadores en el sorteo que lleve a cabo el Servicio de
Administración Tributaria (SAT).
b) Personas físicas o morales que enajenen bienes o presten servicios y reciban como medios de pago tarjetas de crédito o de débito durante
el periodo del 18 al 21 de noviembre de 2022, cuyos ingresos acumulables en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $5,000,000.00, siempre que se encuentren registradas en el portal de internet de «El Buen Fin» y hayan resultado ganadoras en el Sorteo «El
Buen Fin» que lleve a cabo el SAT.
Con relación al acreditamiento en cuestión, el mismo se podrá efectuar a partir del mes siguiente a aquel en que realicen la entrega de los premios a cada ganador, siempre y cuando hayan entregado al SAT la información que este determine mediante reglas de carácter general.
Ahora bien, para acceder a los beneficios del referido estímulo fiscal, los sujetos mencionados deberán apegarse a las bases y condiciones de
participación que establezca el SAT para el Sorteo «El Buen Fin. De conformidad con el permiso que al efecto emita la Secretaría de Gobernación.
Asimismo, pondrán a disposición de dicho órgano administrativo desconcentrado la información necesaria para la realización de dicho sorteo y para la verificación de la entrega de los premios.
Finalmente, se hace de su conocimiento que el estímulo fiscal en comento y el monto de los premios que se entreguen a las personas mencionadas dentro de los incisos a) y b), con motivo del sorteo “ El Buen Fin”, no se considerarán ingresos acumulables para los efectos del ISR y no dará lugar a devolución ni compensación alguna.
Como siempre, quedamos a sus órdenes y disposición para brindarles el apoyo necesario en relación con la información aquí proporcionada.