INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES…
INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS Y DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
Resumen Ejecutivo:
Estimados clientes y amigos, el pasado 08 de septiembre de 2021, el Ejecutivo Federal presentó ante la Cámara de Diputados, el Paquete Económico para 2021, el cual, entre otros aspectos, contempla una
iniciativa para reformar la Ley del Impuesto sobre la Renta (“LISR”), Ley del Impuesto al Valor Agregado (“LIVA”), Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (“LIEPS”) y el Código Fiscal de la Federación (“CFF”).
La Ley de Ingresos para 2022 deberá ser aprobada tanto por la Cámara de Diputados como la de Senadores a más tardar el 31 deoctubre.
Los aspectos más relevantes de la reforma son los siguientes:
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Determinación de ganancia cambiaria
Se vincula el cálculo de la ganancia cambiaria al tipo de cambio que establece el Banco de México para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana, y que publica en el Diario Oficial de la Federación (DOF), tal como actualmente sucede con el cálculo de pérdidas cambiarias.
Créditos Respaldados
Se propone establecer que aquéllas operaciones de financiamiento que generen intereses a cargo y que carezcan de una razón de negocios se considerarán como un crédito respaldado, como un supuesto más de actualización de esta figura.
Transmisión de usufructo y nuda propiedad
Se propone adicionar al artículo 18 de la Ley, una fracción XII, en la que se contemple o establezca que se considerará ingreso acumulable, el valor del derecho del usufructo que se determine en el avalúo que se deberá practicar por la persona autorizada, al momento de consolidar la nuda propiedad y el usufructo de un bien.
Se dispone que, en este caso, será el nudo propietario el obligado a realizar el avalúo y acumular el ingreso. Adicionalmente, los notarios, jueces y demás fedatarios ante los que se haya celebrado el desmembramiento de los atributos de un bien, deberán informar a la autoridad fiscal sobre los detalles de la transacción.
Reestructuras corporativas
Se propone permitir que las autoridades fiscales autorizarán la enajenación de acciones a costo fiscal, únicamente en los casos de reestructuración de sociedades que sean residentes en México
pertenecientes a un mismo grupo.
El dictamen efectuado por contador público inscrito ante las autoridades fiscales, adicional a los requisitos vigentes en las disposiciones, deberá incluir el valor contable de las acciones objeto
de autorización; el organigrama del grupo donde se advierta el porcentaje de la participación en el capital social de los socios o accionistas, así como la tenencia accionaria directa e indirecta de las sociedades que integren dicho grupo antes y después de la reestructuración; los segmentos de negocio y giro de la sociedad emisora y la sociedad adquirente, y se certifique que dichas sociedades consolidan sus estados financieros.
Cuando la autoridad fiscal, en el ejercicio de sus facultades de comprobación, detecte que la reestructuración carece de razón de negocios, o bien, que no cumple con alguno de los requisitos a que se refiere este artículo, quedará sin efectos la autorización y se deberá pagar el impuesto correspondiente a la enajenación de acciones.
DEDUCCIONES
1. Hidrocarburos y Petrolíferos
Se propone adicionar a los requisitos de deducibilidad, que el comprobante que se expida en relación con la compra de combustibles para vehículos terrestres, aéreos o marítimos, incluya la información del permiso vigente correspondiente, expedido por la Comisión Reguladora de Energía o la Secretaría de Energía al proveedor del combustible.
2. Asistencia técnica, transferencia de tecnología o regalías
Se propone modificar la excepción que permite deducir los pagos por concepto de asistencia técnica, transferencia de tecnología o regalías, cuando se realicen a residentes en México y en el contrato se haya pactado que la prestación se realizaría por parte de un tercero, para establecer ahora, que se podrán deducir dichos pagos cuando se trate de servicios especializados o de la ejecución de obras especializadas, que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de los mismos, de conformidad con el artículo 15-D del CFF.
3. Cuentas incobrables
Se propone que para efectos de deducir cuentas incobrables, se entenderá que existe notoria imposibilidad práctica de cobro en el momento en que el contribuyente agote los medios legales para conseguir el cobro y que aún teniendo derecho a éste, no fue posible su recuperación. Para estos efectos, el contribuyente deberá obtener la resolución definitiva emitida por la autoridad competente, con la que demuestre haber agotado las gestiones de cobro o, en su caso, que fue imposible la ejecución de la resolución favorable.
4. Intereses por capitalización insuficiente
Para el cálculo del capital contable del ejercicio con base en los saldos de los atributos fiscales, se propone incluir las pérdidas fiscales pendientes de disminuir que no hayan sido consideradas en la determinación del resultado fiscal.
Así mismo, se propone establecer que no se podrá ejercer esta opción cuando el resultado de la operación antes mencionada sea superior al 20% del capital contable del ejercicio de que se trate, excepto que, durante el ejercicio de facultades de comprobación, se acredite que las situaciones que provocan la diferencia entre dichas cantidades tienen una razón de negocios y se demuestre que la integración de la CUCA, CUFIN, CUFINRE y pérdidas fiscales pendientes de disminuir, tienen el soporte correspondiente.
Escisión (pérdidas fiscales)
Se propone limitar la posibilidad de dividir las pérdidas fiscales entre las sociedades escindente y escindidas, estableciendo que tal división solo es posible cuando esas sociedades se dediquen a los mismos giros.
De igual forma se propone que la división de las pérdidas fiscales antes mencionada, se realice en la proporción en que se divida la suma del valor total de los inventarios y de las cuentas por cobrar relacionadas con las actividades comerciales de la escindente cuando ésta realizaba preponderantemente dichas actividades, o de los activos fijos cuando la sociedad escindente realizaba preponderantemente otras actividades empresariales, excluyendo las inversiones en bienes inmuebles no afectos a la actividad preponderante.
Cambio de socios o accionistas para amortización de pérdidas
Se propone incluir diversos supuestos en los que se considerará que existe cambio de socios o accionistas que posean el control de una sociedad.
Así mismo se plantea establecer que no se considera que hay cambio de accionistas en los casos de herencia, donación o reestructura corporativa, fusión o escisión de sociedades que no se consideren enajenación, siempre que en el caso de la reestructura, fusión o escisión los socios o accionistas directos o indirectos que mantenían el control previo a dichos actos, lo mantengan con posteridad a los mismos.
Régimen simplificado de confianza para individuos
Se plantea el establecer un régimen con el objeto de facilitar el cumplimiento del pago del impuesto, proponiendo que las personas morales residentes en México y aquellas que inicien operaciones, únicamente constituidas por personas físicas, cuyos ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no excedan de 35 millones de pesos, podrán acumular sus ingresos cuando efectivamente se perciban y se paguen, es decir, mediante flujo de efectivo.
El impuesto del ejercicio se determinará en términos del artículo 9 de la LISR, es decir, como si se tratará de una persona moral del régimen general y las deducciones estarán sujetas a los requisitos señalados
en el propio régimen.
No podrán tributar bajo este régimen:
• Las personas morales cuando uno o varios de sus socios, accionistas o integrantes, participen en otras sociedades mercantiles donde tengan el control de la sociedad o de su administración.
• Los contribuyentes que realicen actividades a través de un fideicomiso o asociación en participación.
• Las instituciones de crédito, quienes tributen en el régimen opcional para grupos de sociedades, los coordinados, aquellos que realicen actividades del sector primario, y las personas morales con fines no lucrativos.
• Las sociedades cooperativas de producción.
PERSONAS FÍSICAS
Residencia fiscal
Se propone reformar la regla de residencia fiscal para personas físicas en los siguientes términos:
• La condición de residente fiscal en México no se perderá en tanto la persona física residente no acredite dicho cambio o bien, si no presenta el aviso de suspensión de actividades al Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de cambio de residencia.
• Mantendrán su residencia fiscal por 5 años adicionales al ejercicio en que se presente el aviso correspondiente quienes acrediten (ya sean personas físicas sin distinción de nacionalidad o personas morales) una nueva residencia fiscal en un país o territorio considerado régimen fiscal preferente.
• No obstante lo anterior, cuándo el cambio de residencia sea un territorio dónde los ingresos estén sujetos a un régimen fiscal preferente, el plazo de los 5 años no será aplicable siempre y cuando en dicho territorio se tenga en vigor:
a) acuerdo amplio de intercambio de información, y
b) un tratado internacional que contenga un acuerdo mutuo de asistencia en el cobro de contribuciones.
Deducciones personales
Se proponen eliminar los límites específicos que aplican a deducciones personales para personas físicas que realizan donativos y aportaciones complementarias al retiro.
Se propone que éstas deducciones personales estén incluidas en el límite general para las deducciones personales de personas físicas (lo que sea menor entre 15% de ingresos o 5 UMA’s elevados al año).
Régimen simplificado de confianza
Se propone eliminar el Régimen de Incorporación Fiscal y reemplazarlo por éste Régimen Simplificado de Confianza para personas físicas; con la finalidad de proveer una manera sencilla para que las personas físicas que llevan a cabo diversas actividades empresariales y/o reciben ingresos por arrendamiento de bienes inmuebles, con ingresos que sean menores a MXN3,500,000 anuales, puedan cumplir con sus obligaciones fiscales.
Se propone que éste régimen sea aplicable a personas físicas que realizan diversas actividades incluyendo:
• actividad empresarial;
• prestación de servicios de manera directa o a través de plataformas tecnológicas;
• otorgamiento del goce o uso temporal de bienes;
• actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, y
• autotransporte terrestre de carga federal.
Con éste régimen se busca reducir la carga administrativa para los contribuyentes y utiliza el CFDI para el cálculo del impuesto y el proceso de cumplimiento fiscal.
Se propone que la tasa impositiva oscile entre el 1% sobre ingresos menores de $300,000.00 anuales hasta el 2.5% sobre ingresos entre $2,500,000.00 y $3,500,000.00 anuales. Se pretende excluir de éste
régimen a ciertas personas físicas, que se encontrarán específicamente listadas.
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Acreditamiento en importaciones
Se propone establecer como requisito que el pedimento se encuentre a nombre del contribuyente que pretende efectuar el acreditamiento del impuesto pagado en la importación.
Servicios digitales
Se propone que los residentes en el extranjero sin establecimiento en el país que proporcionen servicios digitales a receptores ubicados en territorio nacional, tendrán la obligación de proporcionar al SAT a más tardar el día 17 de cada mes, la información sobre el número de servicios u operaciones realizadas con los receptores ubicados en territorio nacional que reciban sus servicios, clasificadas por tipo de servicios u operaciones y su precio, así como el número de los receptores mencionados, y mantener los registros base de la información presentada y no así trimestralmente, como actualmente se viene realizando.
Así mismo se propone establecer que el incumplimiento de esta obligación durante tres meses consecutivos de lugar al bloqueo temporal del acceso al servicio digital del prestador de los servicios digitales, hasta en tanto no se cumpla con dicha obligación.
Uso o goce de bienes tangibles
Se propone establecer que se entenderá que se concede el uso o goce temporal de un bien tangible en territorio nacional, cuando en éste se realiza su uso o goce, con independencia del lugar de su entrega material o de la celebración del acto jurídico que le dé origen.
Enajenaciones a la tasa del 0%
Se propone que la enajenación de toallas sanitarias, tampones y copas, para la gestión menstrual esté sujeta a la tasa del 0%.
En la enajenación de productos destinados a la alimentación, se propone aclarar que será estará gravada a la tasa del 0%, únicamente aquella destinada tanto a la alimentación humana como de animales.
Régimen de Incorporación fiscal
Derivado de la incorporación del Régimen Simplificado de Confianza para personas físicas, para efectos de la LISR, las referencias aludidas al régimen de incorporación son eliminadas de la Ley del IVA.
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Enajenación de bienes
Se propone establecer que cuando con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación, la autoridad fiscal detecte que las operaciones de fusión o escisión carecen de razón de negocios, o bien, se advierta el incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 14-B del CFF, se considerará que hubo una enajenación.
Concepto de escisión
Se propone establecer que la transmisión que debe realizarse en una escisión es la del capital social.
Concepto de regalías
Se propone incorporar dentro del concepto del uso o la concesión de uso de un derecho de autor sobre una obra literaria, artística o científica, al derecho a la imagen.
e.firma
Se propone establecer la negativa de otorgar la e.firma, o en su caso, los certificados de sellos digitales, cuando la autoridad fiscal detecte que el contribuyente persona moral que solicita el trámite, tiene socios o accionistas, que cuentan con el control efectivo de dicho contribuyente, y a su vez, no hubieran desvirtuado o subsanado las observaciones de la autoridad que motivaron la restricción temporal del certificado; se detecte que el contribuyente emisor de los comprobantes no acreditó la realidad de las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales respectivos, o no logren desvirtuar el haber transmitido pérdidas fiscales indebidas, sin que hayan regularizado su situación fiscal.
Dictamen obligatorio
En materia del dictamen fiscal, se propone reinstaurar la obligación de dictaminar los estados financieros por contador público registrado para contribuyentes que coticen en bolsa o que reporten ingresos acumulables superiores a $876 millones de pesos.
Beneficiarios controladores
Se propone establecer como obligación a las personas morales, las fiduciarias, los fideicomitentes o fideicomisarios, en el caso de los fideicomisos, así como las partes contratantes o integrantes, en el caso de cualquier otra figura jurídica, de obtener y conservar, como parte de su contabilidad y a proporcionar al SAT, la información relativa a sus beneficiarios controladores en forma fidedigna, completa y actualizada.
Suspensión de plazos por causa de fuerza mayor o caso fortuito
Se plantea especificar la facultad de las autoridades fiscales para suspender los plazos previstos en las disposiciones fiscales, cuando exista fuerza mayor o caso fortuito.
Procedimiento y facultad para determinar simulación de actos jurídicos
Se plantea el establecer que las autoridades puedan determinar simulación de actos jurídicos para fines fiscales, señalándose los requisitos que deberán de contenerse en dicha determinación, entre los que se incluye: la identificación del acto simulado y del acto realmente celebrado; la cuantificación del beneficio fiscal y, los elementos que sirvieron de sustento para dicha conclusión. La autoridad fiscal estará facultada para basarse en elementos presuncionales para determinar la simulación.
Acuerdos Conclusivos
Se propone establecer un nuevo plazo límite de 12 meses para la celebración de acuerdos conclusivos.
Cancelación de Certificados de Sellos Digitales
Por lo que hace a la cancelación de los certificados de sellos digitales se propone que:
1. Tratándose de los contribuyentes que hayan agotado el procedimiento que les sea aplicable sin que hayan subsanado o desvirtuado las irregularidades detectadas por la autoridad, se procederá de forma automática la cancelación de los Certificados de Sello Digital y que como consecuencia de ello no habrá un procedimiento adicional para desvirtuar o subsanar debido a que ya pudieron hacerlo en dos ocasiones de conformidad con las disposiciones legales mencionadas.
2. Cuando la autoridad fiscal haya emitido una resolución en la que resuelva el fondo de la cuestión, los contribuyentes únicamente podrán llevar a cabo el procedimiento para obtener un nuevo certificado, siempre que corrijan previamente su situación fiscal.
3. Adicionar los siguientes supuestos que darán lugar a dejar sin efectos los certificados emitidos por el SAT:
a) Tratándose de personas físicas con actividades empresariales cuyos ingresos provengan de la enajenación de bienes conforme al Título IV, Capítulo II, Sección IV de la LISR, la restricción temporal se realizará cuando se detecte la omisión del pago del ISR en su declaración anual o ésta no se presente estando obligado a ello.
b) Detecten que la persona moral tiene un socio o accionista que cuenta con el control efectivo de la misma, y cuyo certificado se ha dejado sin efectos por ubicarse en alguno de los supuestos del artículo 17-H, primer párrafo, fracciones X, XI o XII del CFF, o bien, en los supuestos del artículo 69, décimo segundo párrafo, fracciones IX o X de dicho ordenamiento, y no haya regularizado su situación fiscal, o bien, que dicho socio o accionista tenga el control efectivo de otra persona moral, que se encuentre en los supuestos de los artículos y fracciones antes referidos y ésta no haya corregido su situación fiscal.
Restricción temporal de Certificados de Sellos Digitales
En cuanto a lo que se refiere a la restricción temporal de los Certificados de Sellos digitales, se propone establecer que las siguientes situaciones podrán generar la restricción temporal a los certificados de sello digital:
1. Ubicarse en las conductas infractoras que se establecen en el artículo 85, fracción I del CFF, derivado de que dichas conductas reflejan la contumacia de los contribuyentes a cooperar con las autoridades fiscales durante el desarrollo del ejercicio de sus facultades de comprobación.
2. Cuando el contribuyente no acuda ante la autoridad fiscal a tratar de acreditar que efectivamente celebró las operaciones con la empresa que se encuentra en la lista definitiva publicada por el SAT por expedir comprobantes fiscales derivados de operaciones que se consideran inexistentes.
3. Cuando la autoridad detecte inconsistencias respecto del valor de los actos o actividades gravados, así como el impuesto retenido por el contribuyente, manifestados en las declaraciones de pagos provisionales o definitivos, de retenciones o del ejercicio, o bien, las informativas, en relación con la información que obre en poder del SAT, y con ello, proporcionar seguridad jurídica a los contribuyentes.
4. Cuando el contribuyente tenga socios o accionistas, que cuentan con el control efectivo de dicho contribuyente, y cuyo certificado se ha dejado sin efectos por ubicarse en alguno de los supuestos del artículo 17-H, primer párrafo, fracciones X, XI y XII de este Código, o de los establecidos en el artículo 69, décimo segundo párrafo, fracciones IX y X del Código, y no hayan regularizado su situación fiscal, con la finalidad de imponer como medida la restricción de sellos.
Compensación de saldos a favor o pagos de lo indebido
Se plantea proponer que los contribuyentes que se encuentran sujetos al ejercicio de facultades de comprobación puedan corregir su situación fiscal mediante la compensación de las cantidades – aún cuando traten de distintas contribuciones – que tengan derecho a recibir de las autoridades fiscales por cualquier concepto, contra las contribuciones omitidas y sus accesorios, que determine la autoridad fiscal a través de una solicitud y mediante un procedimiento descrito en la propuesta.
Requisitos de los CFDI´s
Se propone que se establezca un plazo para cancelar los comprobantes que tengan un vicio en su emisión o una justificación válida de ello, señalando como tal, hasta antes de la presentación de la declaración anual del ejercicio de que se trate y siempre que la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación.
Notificaciones por Estrados
Se propone eliminar la obligación para la autoridad fiscal de realizar dicha notificación en un sitio abierto al público de las oficinas de la autoridad que efectúe la notificación. Asimismo, se busca aumentar
el plazo de 6 a 10 días para que la autoridad fiscal mantenga en su página de internet el documento que pretenda notificar bajo esta modalidad.
Embargo de bienes por créditos fiscales exigibles
Se plantea el facultar a la autoridad fiscal para que, en el caso de créditos fiscales exigibles, pueda llevar el embargo de los bienes por buzón tributario, estrados o edictos, siempre que dichos bienes sean depósitos bancarios, acciones, bonos y cupones vencidos, bienes inmuebles e intangibles, y que previamente vía buzón tributario, estrados o edictos la autoridad haga del conocimiento del deudor la declaratoria de embargo donde se detallen los bienes afectados.
Resulta importante el precisar que el documento en cuestión se encuentra en etapa de iniciativa, por tanto, es posible que se le realicen modificaciones en la medida que avanza dentro del proceso legislativo.
No obstante lo anterior, como siempre, estamos a sus órdenes para analizar los efectos que en lo particular pudiera tener la aplicación de las disposiciones anteriores.