“OCTAVA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2023 Y SUS ANEXOS 1 y 1-A”


Estimados clientes y amigos:

Como les informarnos a través de nuestros boletines anteriores, el SAT mediante la Quinta Versión Anticipada de la Octava Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, otorgó diversas facilidades a los contribuyentes afectados por OTIS que habitan en Acapulco y Coyuca de Benítez.

Ahora bien, el pasado 23 de noviembre de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la “Octava Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 y sus Anexos 1 y 1-A”; misma que entró en vigor el día hábil siguiente de su publicación, A través de dicha resolución, se reiteraron las facilidades fiscales a las que anteriormente les hicimos referencia y se emitió la siguiente información:

Días Inhábiles. Regla 2.1.6.
Se señaló que segundo periodo general de vacaciones del SAT del año 2023, comprenderá las siguientes fechas:

● Del día lunes 18 de diciembre de 2023 al martes 02 de enero de 2024.

Como siempre, estamos a sus órdenes para analizar los efectos que en lo particular pudiera tener la aplicación de las disposiciones anteriores.