PLAN MÉXICO 2025
Estimados clientes y amigos:
El pasado 21 de enero de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto presidencial que otorga estímulos fiscales como parte de la estrategia nacional conocida como “Plan México”. Este plan busca fomentar la inversión, promover la capacitación técnica y fortalecer la innovación tecnológica en el país.
Mediante el presente boletín, se presenta un resumen de las principales oportunidades y requisitos para aprovechar estos beneficios:
Principales beneficios fiscales
Deducción inmediata de inversiones
El estímulo consiste en optar por efectuar la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo, adquiridos a partir del 22 de enero de 2025 y hasta el 30 de septiembre de 2030.
Este beneficio solo es aplicable a:
- Personas morales que tributen en el Título II de la Ley de ISR.
- Personas morales del Régimen Simplificado de Confianza.
- Personas físicas que realicen actividades empresariales y profesionales (excluyendo a RESICOS y los ingresos por plataformas tecnológicas).
La deducción se llevará a cabo aplicando al monto original de la inversión los porcentajes establecidos en el artículo
Segundo del decreto, en lugar de los indicados en la Ley de ISR.
Restricciones:
- Solo aplicable para inversiones con un uso mínimo de dos años inmediatos siguientes al ejercicio en que se efectúe su deducción inmediata, salvo casos de pérdida por caso fortuito o fuerza mayor.
- No aplica para:
- Mobiliario y equipo de oficina.
- Automóviles propulsados con motores de combustión interna.
- Equipo de blindaje de automóviles.
- Bienes de activo fijo no identificables individualmente.
- Aviones distintos a los dedicados a la aerofumigación agrícola.
Controles y Soporte: Quienes apliquen este beneficio
fiscal deben llevar un registro específico de las inversiones
que incluya:
- Documentación comprobatoria.
- Descripción del tipo de bien y su relación con la actividad principal.
- Descripción del proceso o actividad en que se utilizó.
- Porcentaje aplicado y ejercicio fiscal correspondiente.Fecha en que el bien fue enajenado, perdido o dejó de ser útil.
Los porcentajes de deducción oscilan entre el 41% y 89% para activos fijos, y entre 56% y 91% para maquinaria y equipo.
Deducción adicional por capacitación e innovación
Adicionalmente, se puede aplicar un estímulo fiscal consistente en una deducción adicional equivalente al 25% del incremento de gastos por capacitación a trabajadores inscritos en el IMSS o por innovación.
Cálculo: El incremento se calculará sobre el gasto excedente respecto al promedio de los últimos tres ejercicios fiscales.
Restricciones: Este estímulo no puede generar una pérdida fiscal ni incrementar una pérdida ya existente.
Lineamientos para otorgar beneficios fiscales
El monto total de los estímulos fiscales asciende a 30 mil millones de pesos hasta el 30 de septiembre de 2030, distribuidos de la siguiente forma:
- $28,500 millones para deducción inmediata de activos fijos.
- $1,500 millones para capacitación e innovación.
Se priorizará a contribuyentes con ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior de hasta 100 millones de pesos, reservándose $1,000 millones para ellos.
Un comité de evaluación determinará anualmente el monto máximo que los contribuyentes podrán aplicar por cada estímulo.
Requisitos clave
- Registro y cumplimiento fiscal: Inscripción en el RFC, buzón tributario habilitado y opinión fiscal positiva.
- Proyectos aprobados: Presentación de proyectos de inversión, convenios de colaboración con la SEP para capacitación dual o proyectos de innovación al comité evaluador.
- Lineamientos: Cumplimiento con las disposiciones del decreto y los lineamientos que publique el comité de evaluación antes del 22 de marzo de 2025.
- Validación: Obtención de constancia de cumplimiento emitida por el comité de evaluación.
Excepciones
No podrán acceder a los beneficios quienes:
Estén en los supuestos del artículo 69 del CFF.
No desvirtúen la presunción de emisión o recepción de comprobantes apócrifos (artículo 69-B del CFF).
Tengan créditos fiscales firmes.
Estén en liquidación o tengan restricciones/cancelaciones de sellos digitales.
Incumplan con los lineamientos del decreto.
Consulta más información en: Diario Oficial de la Federación – Decreto .
Como siempre, Valdés Morán y Asociados quedamos a sus órdenes para cualquier consulta relacionada con esta información.