“PLENO DE LA SCJN DECLARA INCONSTITUCIONAL EL SISTEMA NORMATIVO QUE CREA EL PADRÓN NACIONAL DE USUARIOS DE TELEFONÍA MÓVIL”
Estimados clientes y amigos:
Como es de su conocimiento, con fecha 16 de abril de 2021, se procedió a la expedición del Decreto mediante el cual se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Cabe recordar, que a través de dicho Decreto, se estableció la creación del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil -PANAUT-, a través del cual se pretendía obligar a los usuarios de telefonía móvil a otorgar diversos datos personales, como: nombre, nacionalidad, número de identificación o CURP; así como datos sensibles –en este caso, datos biométricos–.
Inconforme con lo anterior, una minoría parlamentaria del Senado de la República y el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales –INAI–, al considerar que el Decreto en comento era inconstitucional, procedieron a promover –respectivamente–, una acción de inconstitucionalidad; siendo que por su parte, el Instituto Federal de
Telecomunicaciones –IFETEL– bajo la misma consideración, promovió una controversia constitucional.
Derivado de lo anterior, mediante sesiones de fechas 25 y 26 de abril del presente año, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación –SCJN–, sostuvo la discusión de los medios de defensa precisados previamente, con la finalidad de analizar la constitucionalidad del del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil; resolviendo declarar la invalidez del total de los cambios normativos que pretendían ser introducidos por el Decreto mencionado, ya que a consideración del Alto Tribunal, dichas modificaciones no superan un test de proporcionalidad, encaminado a analizar la restricción al derecho a la privacidad y protección de datos en general.
Lo anterior, toda vez que, bajo la consideración de los ministros que integran el Pleno, existen otros medios igualmente idóneos para garantizar la seguridad pública, pero menos lesivos para estos derechos.
Por último, resulta importante destacar que dicha declaratoria procederá a surtir efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos; por lo que una vez que ello suceda, así lo haremos de su conocimiento.
Como siempre, quedamos a sus órdenes y disposición para brindarles el apoyo necesario.