“QUINTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2022 Y SUS ANEXOS 1-A Y 14 SEGUNDA VERSIÓN ANTICIPADA”
Estimados clientes y amigos:
El pasado 27 de junio de 2022 el Servicio de Administración Tributaria, llevó a cabo la publicación de la “Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 y sus Anexos 1-A y 14 en su segunda versión anticipada”; misma que a la presente fecha no ha sido publicada en el Diario Oficial de la Federación.
A través de la misma, se realizaron las siguientes modificaciones:
Se reforman: las reglas 2.5.11., párrafos segundo y tercero y 2.7.4.8., segundo párrafo.
Se adicionan las reglas 2.1.6., fracción I, pasando las actuales fracciones I y II, a ser II y III, y 13.1., fracción VI, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, Ahora bien, de su contenido cabría destacar los siguientes aspectos:
Días Inhábiles. Regla 2.1.6.
El primer periodo general de vacaciones del año 2022, comprenderá las siguientes fechas:
● Del día lunes 18 de julio al viernes 29 de julio del presente año.
Cambio de domicilio fiscal. Regla 2.5.11.
● Los contribuyentes que cuenten con e.firma podrán realizar su cambio de domicilio fiscal a través del Portal del SAT sin presentar
comprobante de domicilio.
En los demás casos, los contribuyentes podrán presentar o concluir el referido trámite en las oficinas del SAT, con previa cita, cumpliendo con los requisitos señalados en la ficha de trámite 77/CFF “Aviso de cambio de domicilio fiscal a través del Portal del SAT o en la Oficina del SAT”, contenida en el Anexo 1-A.
Solicitud para pago a plazos. Regla 2.13.1.
● Para los los contribuyentes obligados presentar declaraciones para autodeterminarse o autocorregirse y el sistema de declaraciones y pagos le genere una línea de captura para cubrir el pago inicial del 20%, deberán anexar a su solicitud de autorización de pago a plazos, el comprobante de la realización de este pago, para que la autoridad lo considere, y si habiendo efectuado los cálculos, determina una diferencia por cubrir del pago inicial, se le remitirán a los contribuyentes el “FCF” (Línea de captura) para que procedan a pagar dicha diferencia.
Requisitos para que el proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario renueve la vigencia de la autorización Regla
2.7.4.8
● En los casos en que los referidos proveedores presenten su solicitud de renovación y no cumplan con los requisitos señalados en la ficha de trámite prevista en la regla 2.7.4.8, la autoridad podrá requerir al proveedor para que en un plazo de diez días hábiles, contados a partir de que surta efectos la notificación de dicho requerimiento, subsane las omisiones detectadas.
Ahora bien, en caso de no presentar la solicitud de renovación durante el mes de agosto o de no cumplir con el requerimiento
en tiempo y forma, la solicitud de renovación de autorización se tendrá por no presentada y, por ende, la autorización de que se
trate no será renovada.
Por último, las modificaciones de los anexos 1-A y 14 de la quinta resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal para 2022
podrán ser consultada en la siguiente liga:
● Anexo 1-A:
https://www.sat.gob.mx/cs/Satellite?blobcol=urldata&blobkey=id&blobtable=MungoBlobs&blobwhere=1461175206315&ssbinary=true
● Anexo 14:
https://www.sat.gob.mx/cs/Satellite?blobcol=urldata&blobkey=id&blobtable=MungoBlobs&blobwhere=1461175206376&ssbinary=true
Como siempre, estamos a sus órdenes para analizar los efectos que en lo particular pudiera tener la aplicación de las disposiciones anteriores.