REFORMAS AL CÓDIGO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO


Estimados clientes y amigos:

El pasado 4 de agosto de 2021, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, se llevó a cabo la publicación del Decreto por el que se adicionan los artículos 1392 Bis, 1520 Bis, 1520 Ter; y se reforman los artículos 1520, 1805, 1811, 1834, 2675, 2677 y 2713 del Código Civil para el Distrito Federal y diversos de la Ley del Notariado para la Ciudad de México, del cual destacamos lo siguiente:

A. CONTRATOS

El artículo 1805, establece que cuando la oferta para contratar se haga a una persona presente o vía telefónica, sin fijación de plazo para aceptarla, el autor de la oferta queda desligado si la aceptación no se hace inmediatamente.

Con esta reforma, se adiciona al referido artículo, que la misma regla aplicará tratándose de la oferta hecha a través de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que permita la expresión de la oferta y la aceptación de ésta en forma inmediata. Es decir, el autor de una oferta hecha por medios electrónicos, sin fijación de plazo, queda desligado de la misma si no es aceptada inmediatamente.

Por su parte, en el artículo 1811 se incorpora lo relativo a la propuesta y aceptación hechas a través de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, estableciendo que no se requerirá de estipulación previa entre los contratantes para que produzca efectos esta forma de contratación.

Asimismo, en el artículo 1834, se establece que cuando se exija la forma escrita para el contrato, los documentos relativos deben ser firmados por todas las personas a las cuales se imponga esa obligación ya sea en forma autógrafa, con el uso de la Firma Electrónica Avanzada o de la Firma Electrónica de la Ciudad de México.