RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA (RESICO)


Estimados clientes y amigos:

Con fecha 01 de enero de 2022, entró en vigor el nuevo Régimen Simplificado de Confianza, esto de conformidad con el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas Disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, del Código Fiscal de la Federación y otros ordenamientos.

El mencionado régimen tiene como finalidad que los contribuyentes puedan determinar de manera sencilla, rápida y eficaz el Impuesto Sobre la Renta –ISR–, con base al flujo de efectivo.

De los puntos más importantes respecto del RESICO, cabe destacar los siguientes:

● Tiene como objeto a las:

o Personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales (incluidas las agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas –AGAPES–), servicios profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, siempre que la totalidad de sus ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no excedan de $3’500,000.00.

o Personas morales residentes en México que únicamente estén constituidas por personas físicas, cuyos ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no excedan de la cantidad de $35’000,000.00

● Tasas de ISR que van desde 1% hasta 2.50%.

● La expedición de CFDIs por la totalidad de los ingresos efectivamente cobrados y obtención y conservación de los CFDIs que amparen los gastos e inversiones, se vuelve de suma importancia.

De conformidad con lo anterior, el pasado 27 de diciembre de 2021, a través del Diario Oficial de la Federación, se llevó a cabo la publicación de la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2022, a través de la cual la autoridad fiscal dio a conocer diversas reglas de carácter general que resultan aplicables al nuevo régimen, de las cuales cabe resaltar las siguientes:

Opción para presentar el aviso de inscripción en el RFC en el Régimen Simplificado de Confianza. Regla 3.13.1
Las personas físicas que soliciten su inscripción en éste régimen, deberán realizarlo de conformidad con la ficha de trámite 39/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas”, a más tardar el 31 de enero del ejercicio respectivo.
Opción para reanudación y actualización para poder optar por el Régimen Simplificado de Confianza. Regla 3.13.2
Las personas físicas o morales que reanuden actividades, podrán optar por tributar en dicho régimen, presentando el aviso a que se refiere la ficha de trámite 74/CFF “Aviso de reanudación de actividades”.
Personas físicas relevadas de presentar aviso a cambio al Régimen Simplificado de Confianza. Regla 3.13.3
Las personas físicas que tributaban en el régimen de AGAPES, están relevados de cumplir con la obligación de presentar el aviso de cambio a RESICO, siendo la autoridad la encargada de realizarlo con base en la información existente en el padrón al 31 de diciembre de 2021.
Ingresos extraordinarios que no se consideran en el límite máximo para tributar en el Régimen Simplificado de Confianza. Regla 3.13.5
Se señala que no serán considerados para el monto de los $3’500,000.00 para tributar en dicho régimen, los ingresos que: deriven de la enajenación de la casa habitación; donativos entre cónyuges, ascendientes y descendientes; ingresos por primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones; los que deriven de la transmisión de propiedad de bienes por causa de muerte, donación o fusión de sociedades y los que deriven de la enajenación de bonos, de valores y de otros títulos de crédito; la adquisición por prescripción, los que deriven de la celebración de loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas y concursos; los intereses moratorios, indemnizaciones por perjuicios; y los ingresos provenientes de planes personales de retiro o de la subcuenta de aportaciones voluntarias.
Determinación del ISR cuando los contribuyentes dejan de tributar conforme al Régimen Simplificado de Confianza. Regla 3.13.6
Cuando las personas dejen de tributar en el RESICO –por sobrepasar el importe máximo de ingresos o incumplir algún requerimiento– en el mes en que se actualice dicho supuesto, deberán presentar al mes siguiente las declaraciones complementarias de los meses anteriores del mismo ejercicio y realizar las determinación de sus pagos provisionales de conformidad con el régimen respectivo.
Contribuyentes que pueden tributar en el Régimen Simplificado de Confianza para personas físicas. Regla 3.13.10
Si bien es cierto que el artículo 113-E, octavo párrafo, fracción I, de la LISR señala la limitante a socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 de la Ley, para no poder tributar en dicho régimen; también es cierto que a través de la presente regla, se realizan diversas excepciones a dicha fracción:
● Los que tributen en el Régimen de las Personas Morales con Fines No Lucrativos, siempre que no perciban de estas el remanente distribuible.

● Respecto las cuales estén constituidas únicamente con el objeto de administrar fondos o cajas de ahorro, y aquéllas a las que se refiera la legislación laboral, así como las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo a que se refiere la Ley para regular las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, aún y cuando reciban intereses de dichas personas morales.

● Sean socios de sociedades cooperativas de producción integradas, únicamente por personas físicas dedicadas a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, siempre que dichos socios cumplan por cuenta propia con sus obligaciones fiscales.

Se precisa que para efectos de lo anterior, se considera que no hay vinculación entre cónyuges o personas con quienes se tenga relación de parentesco, siempre que no exista una relación comercial o influencia de negocio que derive en algún beneficio económico.
Contribuyentes que no podrán tributar en el RIF. Regla 3.13.12
Los contribuyentes del RIF que opten por tributar en el RESICO, no podrán volver a tributar en el RIF, aún y cuando no hubiere transcurrido el plazo máximo de 10 ejercicios fiscales.
Opción para no proporcionar el comprobante fiscal de retenciones. Regla 3.13.14
Las personas morales obligadas a efectuar la retención a contribuyentes –tasa 1.25%– que realicen actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, podrán optar por no proporcionar el CFDI donde conste el impuesto retenido, siempre que la persona física les expida un CFDI que señale expresamente el monto del impuesto retenido.
Resulta importante señalar que la excepción antes señalada, no libera a las personas morales de las obligaciones de efectuar, en tiempo y forma, la retención y entero del impuesto.
Requisitos para tributar nuevamente conforme al Título VII, Capítulo XII de la Ley del ISR. Regla 3.13.16
Respecto de las personas morales que excedan el monto máximo para tributar en el RESICO, podrán volver a tributar en dicho régimen, siempre y cuando:
● Los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior a aquel de que se trate, no excedan de $35’000,000.00.

● Estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y obtengan la opinión del cumplimiento de sus obligaciones fiscales en sentido positivo.

● No ser EFO –Empresa que Factura Operaciones Simuladas– definitivo.
Aplicación de porcientos máximos para la determinación de la deducción de inversión cuando rebasen de 3 millones de pesos de inversión. Regla 3.13.17
Las personas físicas y morales que tributen en el RESICO, quedan reveladas de: enviar la contabilidad electrónica e ingresar de forma mensual su información contable y; presentar la DIOT.
Acreditamiento del IVA por contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza para personas físicas. Regla 3.13.20
Establece la facilidad para las personas físicas en el RESICO, acrediten el IVA por los gastos que realizan, siempre y cuando sean deducibles para efectos del ISR; con independencia de que no se aplique dicho impuesto.
Aplicación de pérdidas fiscales pendientes de amortizar en el Régimen Simplificado de Confianza. Regla 3.13.22
Las personas físicas que tributen en el RESICO y que previo a la reforma, hayan tenido pérdidas fiscales pendientes de amortizar, podrán disminuirlas.
Expedición del CFDI a contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza por enajenaciones realizadas durante el mes. Regla 3.13.29
Los contribuyentes que perciban ingresos por enajenaciones realizadas durante un mes calendario a un mismo contribuyentes del RESICO, podrán diferir la emisión de los CFDIs correspondientes a dichas transacciones, a efecto de emitir a más tardar dentro de los 3 días posteriores al último día del mes de que se trate, un solo CFDI que incluya todas las operaciones realizadas dentro de dicho mes con el mismo contribuyente; siempre y cuando se cumplan con los requisitos señalados.

No obstante lo anterior, como siempre quedamos a sus órdenes para analizar los efectos que en lo particular pudiera tener la aplicación de las disposiciones anteriores.