“RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2022”
Estimados clientes y amigos:
El pasado 27 de diciembre de 2022, a través del Diario Oficial de la Federación, se llevó a cabo la publicación de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, misma que entró en vigor el pasado 01 de enero de 2022.
A través de la misma, se realizaron diversas modificaciones, de las cuales cabría destacar los siguientes aspectos:
Días inhábiles. Regla 2.1.6
Se señalan como días inhábiles para la autoridad el 14 y 15 de abril, así como el 02 de noviembre de 2021.
No obstante, la autoridad no ha emitido los días que comprenderán los periodos vacacionales.
Facilidad para que las personas físicas expidan y cancelen CFDI con e.firma. Regla 2.2.8
Las personas físicas –en sustitución del Certificado de Sello Digital (CSD)–, podrán utilizar el certificado de e.firma obtenido conforme a lo previsto en el artículo 17-D del CFF, únicamente para la emisión, cancelación y aceptación de la cancelación del CFDI a través de las herramientas electrónicas denominadas “Genera tu factura” y “Portal de factura electrónica”.
Resulta importante señalar, que se hace la precisión que los contribuyentes que ejerzan esta opción estarán a lo dispuesto en los artículos 17 y 17-H Bis del CFF.
Validación de medios de contacto Regla 2.2.18
Para los efectos del artículo 17-K del CFF, el SAT enviará anualmente a los contribuyentes un aviso electrónico para validar los medios de contacto que hayan sido registrados y confirmados con una antigüedad mayor a doce meses, contados a partir de la fecha de su validación.
Restricción de la Contraseña o del Certificado de e.firma. Regla 2.2.19
Para los efectos del artículo 17-D del CFF, la autoridad fiscal restringirá la contraseña o el certificado de e.firma de aquellos contribuyentes que soliciten la generación y actualización de la contraseña o la autorización para renovar el certificado de e.firma, a través de la aplicación SAT ID, cuando identifique irregularidades en su situación fiscal del contribuyente, por lo que, a través de los medios de contacto registrados en dicha plataforma, les será notificado el motivo que originó la citada restricción.
Dicha restricción permanecerá hasta en tanto el contribuyente regularice su situación fiscal, a través de la ficha de trámite 197/CFF “Aclaración en las solicitudes de trámites de contraseña o certificado de e.firma”.
Aclaración para la obtención de un nuevo CSD tratándose de contribuyentes a los que la autoridad hubiera emitido una resolución para dejar sin efectos su CSD. Regla 2.2.22
Los contribuyentes a los cuales la autoridad les haya dejado sin efectos su CSD en términos de las fracciones X, XI o XII del artículo 17-H del CFF, no podrán solicitar un nuevo certificado, excepto cuando subsanen las irregularidades detectadas por las cuales se emitió la resolución de cancelación y corrijan totalmente su situación fiscal.
Los contribuyentes deberán realizar la aclaración mediante la ficha de trámite 108/CFF “Solicitud del Certificado de sello digital” y posteriormente, obtener uno nuevo.
Modificación o incorporación de información de socios o accionistas. Regla 2.4.15
Se adiciona la regla para los efectos del artículo 27, apartados A, fracción II y B, fracción VI del CFF, las personas morales deberán informar al SAT el nombre y la clave del RFC de los socios o accionistas o de las personas que tengan control, influencia significativa o poder de mando y de los representantes comunes de las acciones que ha emitido la persona moral cada vez que realice una modificación de incorporación; lo cual se hará de conformidad a lo siguiente:
● Dentro de los 30 días hábiles siguientes a aquel en que se realice el supuesto.
● Lo presentarán en el Portal del SAT.
● La situación fiscal ante el RFC de los socios, accionistas, asociados y demás personas que formen parte de la estructura orgánica a relacionar deberá ser Activo.
● La solicitud de actualización deberá ser promovida por el representante legal de la persona moral, por lo que deberá contar con su e.firma.
● Deberá adjuntar el documento protocolizado que corresponda.
Caso de aclaración por actualización de actividades derivado de la emisión de un CFDI. Regla 2.5.24
Los contribuyentes que se encuentren inconformes con la actualización de las actividades económicas y obligaciones que realice la autoridad –esto de conformidad con el artículo 29-A, fracción V, segundo párrafo del CFF–, podrán ingresar un caso de aclaración a través del Portal del SAT en términos de lo dispuesto en la regla 2.5.8.
Plazos para la cancelación de CFDI. Regla 2.7.1.47
Se indica que para efectos del artículo 29-A, cuarto párrafo del CFF, podrá efectuarse a más tardar el 31 de enero del año siguiente a su expedición.
Resulta importante señalar que esto no aplica a los CFDIs globales emitidos por las personas físicas que tributen en el RESICO.
Emisión de CFDI por concepto nómina del ejercicio fiscal 2021. Regla 2.7.5.6
Los contribuyentes que durante el ejercicio 2021 hayan emitido CFDIs de nómina que contengan errores u omisiones en su llenado o en su versión, podrán por única ocasión corregirlos, siempre y cuando el nuevo comprobante que se elabore se emita a más tardar el 28 de febrero de 2022 y se cancelen los comprobantes que sustituyen.
Información de seguimiento a revisiones. Regla 2.9.9
Se hace la precisión que, tratándose de las revisiones a cargo de la AGJ, los hechos u omisiones detectados en los procedimientos de fiscalización, podrán darse a conocer a través de medios electrónicos, en la modalidad de videoconferencia, proporcionándole al contribuyente a través del oficio invitación, la fecha, hora y ruta de acceso para tal efecto.
El contribuyente contará con un plazo de 03 días hábiles para manifestar su conformidad con lo anterior, o bien, de acudir personalmente a las oficinas de la autoridad.
Presentación de dictamen de fusión y escisión de sociedad. Regla 2.10.27
Para efectos del artículo 14-B, décimo párrafo del Código Fiscal de la Federación, se señala que el dictamen de los estados financieros de la sociedad fusionada, de la fusionante, de la escindente, de la escindida o escindidas, utilizadas para llevar a cabo la fusión o escisión de sociedad, así como los elaborados como resultado de tales actos, ocurridos a partir del 01 de enero de 2022, deberán ser presentados por la sociedad que subsista tratándose de escisión, la que surja con motivo de la fusión o la escindida que se designe, a más tardar el 31 de marzo del año inmediato posterior a aquél en que se haya llevado la fusión o escisión de sociedades.
No obstante, se hace la precisión que no se encontrarán obligados a presentar el referido dictamen, los contribuyentes que actualicen la totalidad de los siguientes supuestos:
I. Que el monto de la cuenta de capital de aportación de la sociedad fusionante o de la escindente, con anterioridad a la escisión, no exceda a un monto equivalente a $100’000,000.00.
II. Que el monto del capital social de la sociedad fusionante o de la escindente, con anterioridad a la escisión, no exceda de un monto equivalente a $100’000,000.00.
III. Que el valor de los activos, netos transmitidos a la sociedad fusionante o escindida, sea igual o menor a un monto equivalente a $100’000,000.00.
IV. Que la sociedad fusionada o escindente, en el ejercicio fiscal inmediato anterior a aquél en que se llevó a cabo la fusión o escisión de sociedades, haya consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del ISR iguales o menores a un monto equivalente a $50’000,000.00.
Contribuyentes relevados de presentar aviso relativo a deducciones por pérdidas por créditos incobrables. Regla 3.3.1.23
Se precisa que los contribuyentes tendrán por cumplido el requisito de presentar el aviso relativo a las deducciones por pérdidas por créditos incobrables, siempre que hayan optado o estén obligados a dictaminarse y la información se manifieste en el Anexo del dictamen fiscal denominado “CONCILIACIÓN ENTRE EL RESULTADO CONTABLE Y FISCAL PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.”
Información al SAT de depósitos en efectivo. Regla 3.5.21
Señala que para efectos de la fracción IV, del artículo 55 de la LISR, respecto a la obligación de informar respecto de los depósitos en efectivo cuando el monto mensual acumulado exceda de $15,000.00, así como respecto de todas las adquisiciones en efectivo de cheques de caja, podrá presentarse a más tardar el último día del mes de calendario inmediato siguiente al que corresponda. Tratándose de la adquisición en efectivo de cheques de caja, la información se deberá proporcionar cualquiera que sea el monto de los mismos.
Lo anterior se deberá realizar a través de la “Declaración informativa de depósitos en efectivo” y la cual se podrá obtener en el Portal del SAT.
Presentación de información de los intermediarios financieros que intervengan en la enajenación de acciones. Regla 3.5.22
Se señala que los intermediarios financieros presentarán la información referente a la ganancia o pérdida neta en la enajenación de acciones determinada en términos del artículo 129 de la LISR, correspondiente al ejercicio 2021, en la sección II de la declaración informativa IEF.
Entero de retenciones de salarios y asimilados a salarios. Regla 3.9.17
Se adiciona la presente regla, para efectos del artículo 96 de la LISR, siendo que las personas físicas y morales obligadas a efectuar retenciones por los pagos que realicen por remuneraciones a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, deberán enterarse mediante la presentación de las declaraciones “ISR retenciones por salarios” e “ISR retenciones por asimilados a salarios”.
Hace la precisión que las declaraciones estarán pre llenadas con la información de los CFDIs de nómina emitidos por las personas que realicen los pagos; no obstante, en caso de que el contribuyente requiera modificar la información, deberá emitir o cancelar los comprobantes señalados.
Declaración relativa al desmembramiento de la nuda propiedad y del usufructo de un bien en los que intervenga una persona moral. Regla 3.15.17
Derivado que se adicionó el considerar como ingreso para personas morales la consolidación de la nuda propiedad y el usufructo de un bien, se indica que los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios deberán informar todos los actos jurídicos por medio de los cuales se lleve a cabo el desmembramiento de los atributos de la propiedad de un bien; así como aquellos instrumentos por virtud de los cuales se reconozca la consolidación de los atributos de la propiedad o la extinción del derecho real del usufructo cuando en ellos una persona moral haya transmitido el usufructo de la nuda propiedad de un bien.
Ganancia en la enajenación de títulos de crédito efectuada por residentes en el extranjero. Regla 3.18.21
Se indica que con relación a los intereses que están exceptuados del pago del ISR, quedan comprendidos de igual forma las ganancias obtenidas por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, que se deriven de la enajenación de títulos de crédito colocados a través de bancos o casas de bolsa en un país con el que México tenga en vigor un tratado para evitar la doble imposición, por lo que los intermediarios del mercado de valores residentes en el extranjero no estarán obligados a efectuar retención alguna por dicha enajenación, siempre que den cumplimiento a los requisitos señalados.
Devolución de saldos a favor del IVA generado por proyectos de inversión en activo fijo. Regla 4.1.6
A través de la misma, se modifica el inicio del plazo para obtener la resolución a la solicitud de devolución; es decir, el plazo de 20 días que señala la regla empezará a computarse a partir del día hábil siguiente al en que se presentó la solicitud de devolución.
Aunado a lo anterior, se adiciona el que las solicitudes de devolución de IVA generados por proyectos de inversión en activo fijo que sean presentadas después de la primera solicitud serán resueltas en el plazo regular (40 días) y no en 20 días. Dicha causal refiere a que el contribuyente no habilite el buzón tributario o señale medios de contacto erróneos o inexistentes.
Declaración informativa de operaciones con terceros a cargo de personas físicas y morales, formato, periodo y medio de presentación. Regla 4.5.1
Se extiende la excepción para los contribuyentes que decidan seguir tributando en el RIF, de que presenten las DIOTs de manera bimestral.
Como siempre, estamos a sus órdenes para analizar los efectos que en lo particular pudiera tener la aplicación de las disposiciones anteriores.