SAT MODIFICA PLAZOS PARA LA CANCELACIÓN DE LOS CFDIS


Estimados clientes y amigos:
El Servicio de Administración Tributaria, llevó a cabo la publicación de la “Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 y su Anexo 1-A” –primera versión anticipada–; misma que a la presente fecha no ha sido publicada en el Diario Oficial de la Federación.
A través de la misma, el SAT da a conocer que se reforma el contenido de la regla 2.7.1.47 “Plazos para la Cancelación de CFDI”, estableciéndose que los contribuyentes podrán efectuar la cancelación de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet –CFDI–, a más tardar en el mes en el cual se deba presentar la declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se expidió el citado comprobante.
Cabe recordar, que previo a la modificación de la regla, se dispuso que los contribuyentes contaban a más tardar el 31 de enero del año siguiente a su expedición, para proceder a la cancelación correspondiente.
Como siempre, estamos a sus órdenes para analizar los efectos que en lo particular pudiera tener la aplicación de las disposiciones anteriores.