“Se publican diversos anexos de la Resolución Miscelánea Fiscal 2023″


Estimados clientes y amigos:

Los pasados días 10, 11, 12 y 13 de enero de 2023 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación diversos anexos de la Resolución Miscelanea Fiscal para el 2023, con relación a los cuales consideramos importante compartirles la siguiente información:

ANEXO 3
● Se modifican los siguientes criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales: ○ Para los Donatarias Autorizadas, es decir, aquellas instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles, deberán realizar como actividad exclusivamente la que fue autorizada para recibir donativos deducibles y en consecuencia NO podrán:

■ Modificar sus estatutos o el contrato de fideicomiso, a efecto de contemplar actividades no relacionadas con su objeto social autorizado o actividades que persigan fines económicos.
■ Modificar sus estatutos o el contrato de fideicomiso, a efecto de incluir actos que impliquen la transmisión de su patrimonio a personas físicas o a
entidades no autorizadas para recibir donativos deducibles.
■ Reformar sus estatutos a efecto de transformarse en una persona moral con naturaleza jurídica mercantil.

○ En relación a la mercancía deteriorada o que perdió valor, se establece que cuando esta se deduzca de los inventarios del contribuyente, no constituirá un donativo deducible.

ANEXO 7
● Se modifica la compilación de criterios normativos:
○ En relación a los donativos otorgados por Donatarias Autorizadas a organizaciones extranjeras, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo tercero del artículo 22 del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, NO se establece la posibilidad de que las fundaciones, patronatos y demás entidades cuyo propósito sea apoyar económicamente las actividades de donatarias autorizadas a que se refiere el artículo 82, penúltimo párrafo de la Ley del ISR, puedan efectuar donativos a
instituciones de beneficencia pública o fundaciones privadas de Estados Unidos de América, pues en caso de hacerlo se consideraría erogaciones no deducibles.

ANEXO 14
● Se publica información relacionada a las instituciones donatarias autorizadas, a través del cual se da a conocer:
○ Autorizaciones
○ Autorizaciones para recibir donativos del extranjero
○ Autorizaciones vigentes en 2022
○ Revocaciones
○ Cancelaciones
○ Actualizaciones
○ Rectificaciones
○ Cumplimiento de sentencias, recursos de revocación y medida cautelar
○ Autorizaciones que pierden vigencia por el incumplimiento de la obligación correspondiente al ejercicio fiscal 2021 señalada en la regla 3.10.10. y ficha 19/ISR
“Declaración informativa para garantizar la transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación” contenida en el Anexo 1- A.
○ Autorizaciones que pierden vigencia por el incumplimiento de la obligación correspondiente al ejercicio fiscal 2021 a que se refiere el artículo 86, tercer párrafo de la Ley del ISR, “Declaración anual de ingresos y egresos”.
○ Organizaciones que presentaron Aviso de Suspensión de Actividades en el Registro Federal de Contribuyentes.
○ Organizaciones que presentaron Aviso de Cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes.
○ Organizaciones que presentaron Aviso de Extinción, disolución o liquidación conforme a la ficha 16/ISR Avisos para la actualización del padrón y directorio de
donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles.

ANEXO 23
● Se da a conocer la ubicación de las diversas Unidades Administrativas del SAT.

ANEXO 28
● Se establecen diversas obligaciones y requisitos de los emisores de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres y de vales de despensa.

ANEXO 29
● Se establecen y señalan las conductas que se configuran en incumplimientos de las Especificaciones Tecnológicas Determinadas por el SAT.

ANEXO 16
● Se dan a conocer los instructivos de integración y de características, los formatos guía para la presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales emitido por contador público inscrito, por el ejercicio fiscal de 2022, utilizando el sistema de presentación del dictamen 2022 (SIPRED 2022).

Ahora bien, para consulta del texto íntegro de los Anexos mencionados en el presente

Boletín Informativo, ello lo podrán hacer a través de los siguientes links:
Anexos 3 y 7:
https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5676651&fecha=10/01/2023#gsc.tab=0
Anexo 14:
​​https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5676729&fecha=11/01/2023#gsc.tab=0
Anexos 23, 28 y 29:
https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5676811&fecha=12/01/2023#gsc.tab=0
Anexo 16:
https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5676869&fecha=13/01/2023#gsc.tab=0

Como siempre, estamos a sus órdenes para analizar los efectos que en lo particular pudiera tener la aplicación de las disposiciones anteriores.