SE DA A CONOCER APLICACIÓN PARA “AUTORIZACION DEL CONTRATISTA PARA LA CONSULTA DEL CFDI Y DECLARACIONES”.
Estimados clientes y amigos: Con fecha 08 de febrero de 2018, el Servicio de Administración Tributaria dio a conocer la aplicación “Autorización del contratista para la consulta del CFDI y declaraciones”, con la finalidad de facilitar a los contribuyentes que contratan servicios de subcontratación laboral, y a quienes los ofrecen, con el cumplimiento de sus obligaciones previstas en la Leyes para la procedencia de la deducibilidad para efectos del Impuesto Sobre la Renta y el acreditamiento del Impuesto al Valor Agregado por el pago de estos servicios.
Dicha aplicación se encuentra disponible en el buzón tributario y los contribuyentes sujetos a las obligaciones antes mencionadas, podrán registrar la siguiente información:
• Información del contratante.
• Contratos.
• Datos de los trabajadores con los que se presta el servicio de subcontratación. En la referida aplicación el contribuyente podrá autorizar al contratante para que consulte la información antes enumerada y, al finalizar el proceso de autorización, el contribuyente obtendrá el acuse de autorización.
Para que el contratante consulte esta información deberá realizar lo siguiente: 1. Ingresar a la aplicación “Consulta por el contratante de CFDI y declaraciones”, misma que de igual forma, se encuentra en el buzón tributario. 2. Validar dicha consulta, para así poder obtener el acuse de la consulta realizada.
Lo anterior, permitirá cumplir al contratante con los requisitos para la deducción del Impuesto Sobre la Renta y acreditamiento del Impuesto al Valor Agregado. Es importante resaltar, que para los contribuyentes que durante el 2017 tenían estas obligaciones, al optar por utilizar las aplicaciones antes mencionadas para el ejercicio fiscal 2018, tendrán por cumplido el ejercicio 2017.
No obstante que, para aquellos que durante 2018 no tendrán subcontratación, podrán optar por presentar el “Aviso de cumplimiento de las obligaciones del ejercicio 2017” a más tardar el 28 de febrero de 2018. Como siempre, estamos a sus órdenes para analizar los efectos que en lo particular pudiera tener el uso de las aplicaciones antes descritas.