PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2020 Y ANEXOS


Estimados clientes y amigos,

Con fecha 28 de abril de 2020 a través del portal del Servicio de Administración Tributaria, se llevó a cabo la publicación de la versión anticipada de la “Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 y sus Anexos 1 -A, 5, 7, 9, 14 y 23”, misma que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, lo que a a fecha de la elaboración del presente Boletín, no ha sucedido. No obstante lo anterior, de su contenido cabe destacar los siguientes aspectos:

Pago en parcialidades del ISR anual de personas físicas (Regla 3.17.4.)

Los contribuyentes que deban presentar declaración anual y les resulte impuesto a cargo, podrán efectuar dicho pago hasta en 06 parcialidades, mensuales y sucesivas; siempre y cuando:

• La declaración anual se presente a más tardar el 30 de junio de 2020.

• La primera parcialidad se realice dentro del plazo antes mencionado. De optar por esta opción, la segunda y posteriores parcialidades se deberán cubrir durante cada uno de los meses calendario posteriores al término del plazo ya señalado y la última parcialidad deberá ser enterada a más tardar en el mes de noviembre de 2020.

Aquellos contribuyentes que ya hayan presentado su declaración anual del ejercicio fiscal 2019 y hayan optado por pagar en parcialidades su saldo a cargo, podrán optar por cubrir las parcialidades en los plazos señalados en la regla; para lo cual deberán solicitar las nuevas fechas de pago a la Administración Desconcentrada de Recaudación o bien, presentar declaración complementaria. Al solicitar el pago en parcialidades, no se estará obligado a garantizar el interés fiscal. Resulta importante manifestar que esta opción de pago quedará deshabilitada con fecha posterior al 30 de junio de 2020.

Opción de pago de créditos fiscales por concepto (Regla 13.1.)

Los contribuyentes que tengan a su cargo créditos fiscales pendientes de pago, constituidos por varios conceptos correspondientes a contribuciones, aprovechamientos y/o accesorios, podrán optar por pagar cada uno de forma independiente, conjuntamente con su actualización y accesorios, respetándose el orden de pago establecido en el Código Fiscal de la Federación.

De optar por esta facilidad, los contribuyentes deberán presentar un caso de aclaración a través del Portal del SAT, en el cual se deberá señalar:

• Número de resolución

• Concepto, ejercicio y periodo que se desea cubrir

• Monto de los pagos a realizar, así como su actualización y accesorios de ser el caso.

De ser procedente, la autoridad fiscal emitirá respuesta, así como las líneas de captura.

Resulta importante mencionar que las facultades de la autoridad para continuar con el Procedimiento Administrativo de Ejecución respecto de los demás conceptos por los cuáles no se realiza su pago, quedan a salvo. Plazo para la presentación de declaración anual de personas físicas (Regla 13.2.) Tal y como hicimos de su conocimiento a través nuestro Boletín No. 18, el Servicio de Administración Tributaria procede a extender el plazo para realizar la presentación de declaración anual de personas físicas del 30 de abril de 2020 al 30 de junio de 2020.

Como siempre, quedamos a sus órdenes y disposición para brindarles el apoyo necesario.