LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS Y DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
Resumen Ejecutivo:
Estimados clientes y amigos, el pasado 08 de septiembre de 2020, el Ejecutivo Federal presentó ante la Cámara de Diputados, el Paquete Económico para 2021, el cual, entre otros aspectos, contempla una iniciativa para reformar la Ley del Impuesto sobre la Renta (“LISR”), Ley del Impuesto al Valor Agregado (“LIVA”), Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (“LIEPS”) y el Código Fiscal de la Federación (“CFF”). Los aspectos más relevantes de la reforma son los siguientes:
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
1. Programas escuela empresa. Se propone reformar los artículos 27, fracción I, inciso f) y 151, fracción III, inciso f) y la derogación del artículo 84 de la Ley del ISR para eliminar la deducción autorizada por donativos a los Programas Escuela Empresa, toda vez que durante 23 años en los que ha estado vigente la posibilidad para solicitar la autorización a recibir donativos deducibles del ISR, sólo un programa obtuvo la autorización y en el 2019 le fue revocada; a la fecha no existe ningún programa autorizado.
2. Personas morales que deben contar con autorización para recibir donativos deducibles para tributar en el Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
a) Se propone modificar las fracciones XI, XVII, XIX y XX, del artículo 79 de la Ley del ISR, con el objeto de establecer que las sociedades o asociaciones que se dediquen a la investigación científica o tecnológica; que otorguen becas; realicen investigación o preservación de la flora o fauna silvestre, terrestre o acuática; promuevan la prevención y control de la contaminación, la protección, preservación y restauración del equilibrio ecológico; así como la reproducción de especies protegidas y peligro de extinción y a la conservación de su hábitat, podrán cumplir con sus obligaciones en el Régimen de Personas Morales con Fines no Lucrativos, siempre y cuando cuenten con la autorización para recibir donativos, lo cual permitirá mayor transparencia sobre los ingresos que reciben.
b) Se propone modificar el párrafo segundo del artículo 79 de la Ley del ISR, a efecto de que cualquier gasto no amparado con comprobante fiscal digital por internet (CFDI) se considere como remanente distribuible, evitando la evasión por parte de quienes les enajenen bienes o servicios.
3. Federaciones o Confederación Nacional a que se refiere la Ley General de Sociedades Cooperativas. La propuesta consiste en adicionar en la fracción VIII del artículo 79 de la Ley del ISR, a los organismos cooperativos de integración y representación para que apliquen en el título III de la LISR, toda vez que cuentan con características similares a las personas morales con fines no lucrativos.
4. Donatarias autorizadas.
Pérdida de autorización
a) La propuesta consiste en adicionar un octavo párrafo al artículo 80 de la Ley del ISR, para en caso de que las donatarias autorizadas obtengan la mayor parte de sus ingresos (más del 50%) de actividades no relacionadas con su objeto social pierdan su autorización, lo anterior para evitar que realicen actividades tendientes a obtener un lucro.
Destino del patrimonio
b) Se propone reformar las fracciones IV y V del artículo 82 de la Ley del ISR, para precisar que el objeto social al que deben destinarse la totalidad de sus activos es aquél por el que fueron autorizadas para recibir donativos deducibles del ISR y en el caso de revocación de la autorización o concluya su vigencia y no se renueve, se precisa que deberá destinar la totalidad del patrimonio a otra entidad autorizada para recibir donativos.
Cancelación de la autorización para recibir donativos
c) Asimismo, se propone adicionar un cuarto párrafo a la fracción V del artículo 82 de la Ley del ISR, en el que se incluye el supuesto de cancelación de la autorización para recibir donativos, derivado de las solicitudes presentadas por algunas donatarias autorizadas.
Información sobre el patrimonio
d) Se plantea reformar la fracción VI del artículo 82 de la Ley del ISR para especificar la obligación de mantener a disposición del público en general la información relativa al patrimonio de las donatarias autorizadas, para evitar la interpretación errónea respecto a la información que tienen obligación de transparentar.
Causales y procedimiento de revocación de la autorización
e) A efecto de otorgar mayor seguridad jurídica, se plantea incluir dentro de la Ley del ISR las causales de revocación de la autorización y el procedimiento que se debe seguir para tales efectos.
Régimen fiscal al dejar de ser donataria autorizada
f) Se precisa que quienes no cuenten con la autorización para recibir donativos deberá tributar en los términos del Título II de la Ley del ISR.
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
1. Instituciones de asistencia o beneficencia privada.
Se propone adicionar a las instituciones de asistencia o beneficencia privada en la fracción XIV del artículo 15 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a fin de exentar del pago del impuesto a los servicios profesionales de medicina prestados por las referidas instituciones, lo cual brindará certeza jurídica sobre la aplicación de la exención.
Lo anterior, a fin de homologar el tratamiento otorgado a los mencionados servicios cuando se prestan a través de sociedades civiles.
2. Servicios digitales
Se propone derogar la exclusión que se plasmó en la fracción II del artículo 18-B de la Ley del IVA, para no considerarse un servicio digital al de intermediación que tenga por objeto la enajenación de bienes muebles usados, por lo que dichos servicios de intermediación deberán pagar el impuesto que corresponda.
3. Retención a residentes en el extranjero que presten servicios digitales a personas ubicadas en el país a través de plataformas tecnológicas.
Se propone establecer diversas reglas para los residentes en el extranjero sin establecimiento en México que proporcionen servicios digitales a receptores ubicados en territorio nacional:
a) Cuando se proporcionen servicios digitales a receptores ubicados en territorio nacional, y dichos servicios sean prestados a través de plataformas digitales de intermediación que procesen los pagos, la obligación del pago del IVA será a través de dichas plataformas, estableciéndose la obligación a las plataformas digitales de intermediación de realizar la retención del 100% del IVA cobrado.
b) Por ende, se libera a las plataformas digitales de intermediación que procesen los pagos, de la obligación de proporcionar al SAT diversa información que los residentes en el extranjero sin establecimiento en México que presten servicios digitales, en cuyas operaciones hayan actuado como intermediarios.
c) Mismo tratamiento será aplicable tratándose de servicios digitales de residentes en el extranjero sin establecimiento en México, que sean prestados por conducto de plataformas digitales de intermediación residentes en el país.
d) Se prevén las sanciones ante el incumplimiento de las obligaciones previstas en las fracciones I, VI y VII del 18-D, que tienen los residentes en el extranjero sin establecimiento en México que proporcionen servicios digitales, las cuales consistirán en el bloqueo temporal del acceso al servicio digital. Si no paga el impuesto, o no presenta las declaraciones informativas en tres meses seguidos, o dos periodos trimestrales consecutivos, además de bloquearle temporalmente el servicio digital, se le cancelará su inscripción ante el RFC, y se le dará de baja del listado de inscritos respectivo. e) Se prevé un procedimiento que debe agotarse para el bloqueo temporal del servicio digital.
f) Se da la opción de a las plataformas digitales que operen como intermediarios, en lugar de publicar en forma expresa y por separado el IVA correspondiente al precio en que se ofertan los bienes o servicios, puedan no hacerlo con la leyenda “IVA Incluido”.
g) Cuando el receptor lo solicite, deberán emitir y enviar el comprobante que ampare el servicio, ya sea a nombre de la persona a quien le haga la retención o a nombre propio.
LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS
1. Cuota complementaria para combustibles automotrices. Se propone establecer un esquema de cuotas complementarias a las aplicables a los combustibles automotrices y el procedimiento para su determinación con base en las operaciones aritméticas que establecerá el propio legislador con el propósito de ir ajustando la cuota en función de las variables económicas que para ello definidas. Por tanto, la cuota vigente a partir del 1 de enero de 2021 se ajustará, ya sea para disminuirla o bien para incrementarla, conforme a las variables contempladas en la propia norma.
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (CFF)
1. Cláusula general antiabuso Se propone reformar el artículo 5o.-A, séptimo párrafo del CFF para eliminar la referencia de “Los efectos fiscales generados en términos del presente artículo en ningún caso generarán consecuencias en materia penal”. Con ello, se pretende precisar que la facultad para aplicar referido artículo, se limitará a la determinación de las contribuciones y sus accesorios, con independencia de que se pueda llevar a cabo una investigación por una posible responsabilidad penal.
2. Horario del buzón tributario. Se propone adicionar un tercer párrafo al artículo 13 del CFF, con el objeto de precisar que el horario de la Zona Centro de México es el que rige la operación del buzón tributario.
3. Enajenaciones a plazo con pago diferido o en parcialidades. Se propone modificar el artículo 14, segundo párrafo del CFF, para aclarar que “incluso” cuando se expidan comprobantes fiscales simplificados y se difiera más del 35% del precio, se considerará como un pago diferido o en parcialidades.
4. Escisión de sociedades. Se propone incorporar un último párrafo al artículo 14-B del CFF, a efecto de prever que la escisión de sociedades tendrá el carácter de enajenación, aun y cuando se cumplan los requisitos indicados en la fracción II de dicho artículo, cuando la escisión de sociedades dé lugar a la creación de conceptos o partidas que no existían antes de la escisión a las sociedades escindidas.
5. Cancelación y restricción temporal del Certificado de Sello Digital Se propone establecer un plazo máximo de 40 días, para que los contribuyentes a los que se les haya restringido temporalmente el Certificado de Sello Digital (“CSD”) en términos del artículo 17-H Bis del CFF, soliciten aclaración de su situación fiscal. En caso de no presentar dicha aclaración, se faculta a la autoridad fiscal a cancelar el CSD en términos del artículo 17-H del CFF. Asimismo, se amplió el plazo con el que cuenta la autoridad para resolver las solicitudes de aclaración de cancelación del CSD, pasando de 3 a 10 días. Finalmente, se adiciona como supuesto para la cancelación del CSD (a. 17-H CFF) a los contribuyentes que se encuentren listados en forma definitiva en términos del artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF, así como aquellos que no desvirtuaron la presunción de transmitir indebidamente pérdidas fiscales en términos del artículo 69-B Bis, noveno párrafo del CFF.
7. Solicitudes de devolución. Se propone adicionar un párrafo al actual artículo 22 del CFF, para establecer que, se tendrá por no presentada una solicitud de devolución si el contribuyente se encuentra como no localizado. Como consecuencia de ello, se propone señalar que el supuesto citado no contará como gestión de cobro para efectos de la prescripción. Adicionalmente, se establece la facultad de la autoridad fiscal para que, tratándose de varias solicitudes de devolución, pueda realizar un solo ejercicio de facultades de comprobación que abarque la totalidad de tales solicitudes, o en su caso, ejercerlas por cada una de éstas.
Asimismo, se propone aumentar de 10 a 20 días el plazo con el que cuenta la autoridad fiscal para que, una vez concluidas las facultades de comprobación, emita la resolución respectiva.
8. Responsabilidad solidaria en escisiones de sociedades y establecimiento permanente. Se propone modificar el artículo 26, fracción XII del CFF, para establecer que no será aplicable el límite monetario de la responsabilidad para las sociedades escindidas, cuando como consecuencia de la transmisión de la totalidad o parte de los activos, pasivos y capital, surjan conceptos o partidas, cuyo importe no se encontraba registrado anteriormente. Asimismo, se adiciona un supuesto de responsabilidad solidaria para los residentes en México que mantengan operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero cuando estos últimos constituyan un establecimiento permanente en México.
9. Actualización de datos ante el RFC. Se propone adicionar la obligación de los contribuyentes de mantener actualizado su correo electrónico y número telefónico. De igual forma, se propone la obligación de las personas morales de presentar aviso de actualización de su estructura orgánica, adicional a los socios y/o accionistas, actualizar los datos de las personas, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, que por su naturaleza formen parte de dicha estructura orgánica. Por otro lado, se propone adicionar la facultad del SAT para disminuir o suspender obligaciones de los contribuyentes ante el RFC cuando éstos no hayan realizado ningún tipo de actividad en los últimos 3 ejercicios previos.
Así mismo, se propone incorporar los requisitos mínimos que las personas morales deben cumplir previo a su cancelación, y prever la posibilidad de que el Servicio de Administración Tributaria pueda establecer requisitos adicionales mediante reglas de carácter general. Dentro de dichos requisitos, destacan:
• No estar sujeto al ejercicio de facultades de comprobación.
• No estar listado en términos de los artículos 69, 69-B o 69-B Bis del CFF.
• Que no existan diferencias entras las declaraciones y los CFDI’s emitidos por el contribuyente.
10.Comprobantes fiscales digitales por internet. Se propone la modificación del primer párrafo del artículo 29 del CFF, para establecer expresamente la obligación que tienen los contribuyentes de solicitar el comprobante fiscal digital por Internet respectivo cuando realicen pagos parciales o diferidos, exporten mercancías que no sean objeto de enajenación o cuya enajenación sea a título gratuito. Se propone modificar el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 29-A del mencionado Código, para especificar el concepto de operaciones celebradas con el público en general, como aquellas en las que no se cuenta con el RFC del receptor del comprobante, y la posibilidad de otorgar facilidades a las mismas, lo que sería clara cláusula habilitadora para la regulación en reglas generales del comprobante fiscal digital por Internet global para este tipo de operaciones.
11.Plazo para conservar la contabilidad. Se propone incorporar a los supuestos de excepción para conservar la contabilidad y la documentación relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales en el término de cinco años, toda aquella información y documentación necesaria para implementar los acuerdos alcanzados como resultado de los procedimientos de resolución de controversias previstos en los tratados para evitar la doble tributación de los que México es parte.
12.Aseguramiento precautorio. Se propone modificar el artículo 40, fracción III del CFF, para establecer medidas de apremio (seguramiento precautorio), no sólo a contribuyentes (directos) y responsables solidarios, sino incluir a los terceros relacionados.
Cabe destacar que esos terceros pueden ser:
i) Empresas que facturan operaciones simuladas (“EFOS”) y ii) personas físicas que haya recibido ingresos “exorbitantes” por concepto de asimilados a salarios. Adicionalmente, se cambia el orden de prelación para el aseguramiento precautorio de bienes, para señalar que en primer lugar van las cuentas bancarias.
13. Facultades de comprobación
Se porpone realizar un ajuste para aclarar que las disposiciones de la Ley Aduanera solo aplicarán cuando corresponda y no en todos los casos. Se propone precisar que, cuando el contribuyente, la persona con la que se atendió una diligencia o testigos se nieguen a firmar las actas, no afectará su validez. Asimismo, se propone incorporar al primer párrafo del artículo 45 del Código Fiscal de la Federación, el uso, por parte de la autoridad fiscal, de herramientas como pueden ser cámaras fotográficas y de video, grabadoras, teléfonos celulares u otros, que permitan recabar información que sirva de constancia de los hechos detectados por la autoridad fiscal en el ejercicio de sus actuaciones. Con la finalidad de salvaguardar la información recabada con motivo de lo anterior, se modifica el artículo 69 del CFF para establecer que, dicha información también deberá ser considerada como reservada.
14.Revisión de dictamen. Se establece que la facultad de la autoridad no es sólo requerir al Contador Público que presente información relacionada con el dictamen, sino incluso, citarlo para que contesten cuestionarios o preguntas que le formule la autoridad. También se establece que no existe obligación de agotar el procedimiento de revisión al dictamen tratándose de aprovechamientos derivados de la autorización para prestar servicios de comercio exterior, pues esos datos no son materia de la opinión del dictaminador.
15.Revisiones electrónicas en materia de Comercio Exterior.
Se propone modificar el artículo 53-B, último párrafo del CFF, a efecto de prever que el plazo para concluir la fiscalización electrónica será de seis meses, con independencia de la materia y únicamente será de dos años cuando dentro del procedimiento se realice una compulsa internacional.
16. Transmisión indebida de pérdidas fiscales. Se propone modificar el artículo 69-B Bis del CFF, para aclarar que la conducta específica de generar pérdidas no sólo se da cuando la operación se hubiera documentado con títulos de crédito, sino con otros instrumentos también. Asimismo, se prevé que, si no se desvirtúa que la transmisión de pérdidas es indebida, se considera que se trata de un acto simulado, para efectos de los delitos fiscales del CFF.
17.Acuerdos Conclusivos. Se propone limitar los plazos para el desarrollo de los Acuerdo Conclusivos, señalando que será de 15 días posteriores a que se levante el Acta Final o se haya notificado el Oficio de Observaciones.
Se propone incluir causales de improcedencia para la solicitud de Acuerdo Conclusivo, como cuando se pretenda acreditar la efectiva prestación de servicios o recepciones de bienes, en términos del artículo 69-B del CFF.
18.Presunción de contrabando. Se establece que el delito de contrabando también será aplicable cuando no retornen al extranjero, se transfieran o cambien de régimen, bienes que se hubieran internado de manera temporal al país en términos del artículo 108, fracción III de la Ley Aduanera.
19.Plazos para cumplimentar resolución en recurso de revocación. Se propone actualizar el plazo de quince días a que se refiere el tercer párrafo del artículo 133-A del Código Fiscal de la Federación para el cumplimiento de la resolución de un recurso, ya que actualmente el plazo para su impugnación en el juicio contencioso administrativo es de treinta días, por lo que resulta necesario homologarlo con este último.
20.Notificaciones personales. Se propone modificar los párrafos primero y segundo del artículo 137 del Código Fiscal de la Federación, a efecto de reflejar en el procedimiento de la notificación personal los aspectos contenidos en los diversos criterios que han dictado los tribunales. Asimismo, se faculta al notificador para que utilice herramientas tecnológicas para recabar imágenes o material que sirva como constancia de dicha diligencia, las cuales quedarán protegidas por el secreto fiscal.
21.Notificación por estrados. Se propone reformar el primer párrafo del artículo 139 del CFF, para disminuir los plazos legales para la notificación por estrados, de quince a seis días.
22.Garantía del interés fiscal de la federación. Se propone reformar la fracción V del artículo 141 del CFF con el objetivo de establecer que el embargo por la vía administrativa, para garantizar el interés fiscal, podrá tratarse sobre bienes muebles tangibles e inmuebles, excepto predios rústicos, así como sobre negociaciones.
23.Procedimiento Administrativo de Ejecución. Se establece que en aquellos casos en los que el fisco embargue créditos a cargo de terceros, tendrá la facultad de pedir información a los terceros sobre dichos créditos y su relación contractual con el contribuyente, señalando que, si no la proporciona, se hará acreedor a una multa. Se proponen ajustes técnicos en el procedimiento de remate en la página electrónica del SAT; en cuanto al momento en el cual se considera fincado un remate por cualquier medio, y en cuanto al momento en el cual un postor puede exigir que se le devuelvan los montos entregados por no haberle podido entregar los bienes cuando ello sea imposible. Finalmente, se propone el que pueda notificarse al contribuyente que los bienes causan abandono en favor del fisco Federal, cuando no sea posible efectuar dicha notificación a través de los medios previstos actualmente, incluyendo la posibilidad de hacerlo por estrados.
Resulta importante el precisar que el documento en cuestión se encuentra en etapa de iniciativa, por tanto, es posible que se le realicen modificaciones en la medida que avanza dentro del proceso legislativo. No obstante, lo anterior, como siempre, estamos a sus órdenes para analizar los efectos que en lo particular pudiera tener la aplicación de las disposiciones anteriores.