SAT DA A CONOCER LISTADO DE PRESTADORES DE SERVICIOS DIGITALES
Estimados clientes y amigos:
En alcance a nuestro Boletín No. 39 “Guía para Impuestos a Plataformas Digitales”,1 hacemos de su conocimiento que mediante publicación2 de fecha 09 de septiembre de 2020 en el Diario Oficial de la Federación, el Servicio de Administración Tributaria dio a conocer el listado de Prestadores de Servicios Digitales –residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México– Inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes.
Lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 18-B y 18-D de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de los cuales se desprende la obligación hacia dichos prestadores de servicios de inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes. Como de forma previa les hemos hecho de su conocimiento, el referido listado será publicado en el Portal de Internet del SAT y en el Diario Oficial de la Federación de manera bimestral a más tardar dentro de los primeros 10 días de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre de cada año. Por último, les recordamos que la importancia del listado antes señalado, radica en que:
1. Las personas físicas con actividades empresariales que enajenen o presten servicios a través de dichas empresas, estarán sujetas al pago de ISR e IVA por los ingresos que obtengan a través de dichos medios; para lo cual estarán obligados a proporcionarles diversa información –ver Boletín No. 39–.
2. El impuesto antes apuntado, se pagará mediante retención que realicen las empresas listadas; no obstante, si las personas físicas son omisas a proporcionar la información a la que se refiere el numeral que antecede, las plataformas digitales se encuentran obligadas a realizar un porcentaje de retención mayor.
Como siempre, quedamos a sus órdenes y disposición para brindarles el apoyo necesario.